Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 13 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005423

ASUNTO : TP01-P-2008-005423

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 13 de enero de 2009, siendo la 01:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, en la causa seguida al imputado J.A.M., se constituyó este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez J.R.B., acompañada de la Secretaria de Sala Abg. R.P., a los fines de dar inicio al acto, la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. D.R., La Defensora Pública Y.B.. No se encuentran presentes: El imputado J.A.M., la victima representante de la Constructora La Cima, quienes se encuentran procesalmente notificados en fecha 25-11-2008 según consta en la resulta de la boleta de notificación. La Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de treinta minutos, vencido el lapso se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. D.R., La Defensora Pública Y.B.. No se encuentran presentes: El imputado J.A.M., la victima representante de la Constructora La Cima, quienes se encuentran procesalmente notificados en fecha 25-11-2008 según consta en la resulta de la boleta de notificación. Seguidamente el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. D.R., solicita el derecho de palabra y expone” Solicito formalmente a este digno tribunal que se deje sin efecto la solicitud que se hiciese por parte de la fiscalia 5ta en fecha 21-08-2008 del Principio de Oportunidad, por lo que pido se me remita a mi fiscalia las actuaciones originales que conforman la presente causa para continuar con la investigación y se cierre la presente causa, es todo”, Seguidamente la Defensora Pública Y.B. expone me adhiero a la solicitud fiscal, es todo. Este Tribunal escuchada la solicitud fiscal sobre se deje sin efecto la solicitud que hiciere por parte de la fiscalia 5ta en fecha 21-08-2008 del Principio de Oportunidad, y se me remita a mi fiscalia las actuaciones originales que conforman la presente causa para continuar con la investigación y se cierre la presente causa, esta juzgadora considera que siendo la representación fiscal que considero procedente solicitar bajo el principio de oportunidad la autorización para prescindir totalmente la acción penal, constante de 32 folios, a favor del ciudadano J.A.M., por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 450 del Código Penal venezolano, en agravio de la Empresa: Constructora la Cima, por lo que este Tribunal RECIBIDA LA MISMA Y en cumplimiento del articulo 37 en su ultimo aparte , considero este tribunal que antes de decidir sobre lo solicitado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, debía escucharse a la victima, a los fines de respetar los derechos de esta, fijando audiencia , sin que pudiese realizarse por ausencia de la victima y del investigado, y escuchada la representación fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN PRIMER LUGAR, declara Con lugar la solicitud fiscal sobre se deje sin efecto la solicitud que hiciere por parte de la fiscalia 5ta en fecha 21-08-2008 del Principio de Oportunidad, y se me remita a mi fiscalia las actuaciones originales que conforman la presente causa para continuar con la investigación y se cierre la presente causa, seguida al ciudadano J.A.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.294.115, natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 26-05-80, hijo de A.T. y M.M., residenciado en la Floresta, subiendo por la carpintería los Amigos, casa s/n, Valera estado Trujillo, precalificando provisionalmente como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 452.8 del Código Penal en agravio de la Constructora La Cima, quedando notificadas las partes presentes. Se ordena la notificación al imputado y a la víctima, con el señalamiento del motivo de la audiencia. Tómese la presente audiencia como resolución, quedan las partes notificadas de la presente decisión Ciérrese informaticamente. Remítase a la Fiscalia Actuante en original y déjese copia simple de las actuaciones en el Archivo de este Circuito. Cúmplase Es todo, terminó siendo la 1:50 p.m., se leyó y firma.

La Juez de Control Nº 04

El Fiscal,

Abg. J.R.B.

La Defensora

La Secretaria,

Abg. R.P.

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