Decisión nº PJ0242007000367 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XV

Caracas, veintiséis (26) de Abril de dos mil siete (2007)

Años 197º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-0015928

Revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto y habiéndose constatado de las mismas lo siguiente:

  1. Que del contenido del Petitorio del escrito de solicitud presentado por el Abg. J.G.G., en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público cursante al folio 04, se desprende que la ciudadana Y.B.G. pide a éste Despacho Judicial oficiar al Banco de Venezuela ordenando la consignación de Cheque de Gerencia a nombre de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), por la totalidad del monto que se encuentra en la cuenta de ahorro N° 497-630413-7, así como también, que se ordenare oficiar a la Coordinación Nacional de Recursos Humanos, División de Bienestar Social, Departamento de Prestaciones Sociales, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que remitieren a éste órgano jurisdiccional, el monto que le correspondiere a la niña supra identificada, por concepto de prestaciones sociales que en vida pertenecían a ciudadano N.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.701.369.

  2. Que de conformidad con el oficio de fecha 24/10/2006, signado con el N° 9700-104.-CJ 425 (recibido por ante la URDD en fecha 26/10/2006), emanado de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y debidamente suscrito por el Dr. Á.M.R., en su carácter de Coordinador Nacional de Recursos Humanos, mediante el cual informan a éste Juzgado Unipersonal que el monto generado por el ciudadano N.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.701.369 por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de Ochenta y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Sesenta y Nueve Bolívares, con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 86.254.069,84).

  3. Que de acuerdo a la información suministrada mediante oficio de fecha 26/10/2006, signado con el N° GRC-2006-19440, del Banco de Venezuela, Grupo Santander, debidamente suscrita por la ciudadana C.V. de la Oficina de Suministro de Información al Cliente, el ciudadano N.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.701.369, titular de la cuenta corriente N° 0102-0497-65-00-06304137 para la fecha posee un saldo de Bs. 36.612, 12.

  4. Que en fecha 30/11/2006, mediante diligencia debidamente suscrita por la ciudadana Abg. C.V.M.R., en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente, se solicita a ésta Juzgadora que acordare oficiar al Instituto Autónomo de Previsión Social para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (IPSOPOL), ordenando el pago del monto correspondiente a la pensión de sobrevivientes a favor de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y la consecuente consignación del monto causado a dicha fecha, en cheque de gerencia a nombre de la prenombrada adolescente, así como el depósito de los pagos de las cuotas futuras.

  5. Que en fecha 23/01/2007, mediante diligencia debidamente suscrita por la ciudadana Abg. C.V.M.R., en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente, consigna constante de un (01) folio útil, copia simple de la Libreta de Ahorro N° 003-0014-42-0100288727, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), así como de copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos conferido en fecha 09/10/2006 por la Jueza Unipersonal N° V de la Sala de Juicio de éste Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente.

  6. Que en fecha 26/02/2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 9:30 AM, se recibió de la Oficina de Control de Consignaciones el RECIBO DE INGRESO DE CHEQUE Nro. 36091219 Y 41091220 a nombre de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) por Bs. 18.779.992,00 Y Bs. 1.707.2072,00 respectivamente.-

  7. Que en fecha 28/02/2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 11:13 AM, se recibió de la Oficina de Control de Consignaciones OFICIO LOPNA OCC Nro. 838/07 de fecha 23/02/07, correspondiente a ENVIO DE DEPOSITO AL BANCO, remitiendo planilla de deposito Nro. 52272752 para que se sirva depositar en la cuenta Nro. 0003-0014-42-010288727.-

  8. Que en fecha 06/03/2007, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Y.B.G., debidamente asistida por el abogado N.C.G., inscrito en el Inpreabogado con el N° 37.555, se solicita a ésta jueza Unipersonal N° XV, que le autorice a retirar todas la cuotas atrasadas de la pensión que le corresponde a su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en su calidad de descendiente y beneficiaria de su difunto padre N.A.B., asimismo, las cuotas que se otorguen en el futuro, solicitud que realiza a los fines de sufragar todos y cada uno de los gastos que ocasione el sustento de su hija.

  9. Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Y.B.G., debidamente asistida de abogado, y el pedimento realizado en la misma, esta Sala de Juicio observó que la ciudadana Y.B.G., madre de la adolescente antes mencionada solicitaba a la Sala se pronunciara en el sentido de autorizarla a retirar las cuotas atrasadas de la pensión que le corresponde a su hija; se negó el mismo y por consiguiente se hizo del conocimiento de la parte interesada que la cuota parte que le corresponde a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), depositada en la cuenta de ahorros aperturada y sería movilizada mediante autorización de esta Sala de Juicio previo análisis de los requerimientos de la adolescente supra mencionada.

  10. Que en fecha 13/04/2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 3:00 PM, se recibió de la abogada C.V.M.R., en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, el siguiente documento: diligencia consignando acta suscrita por la progenitora de la adolescente, constancia de los montos adeudados en el colegio donde estudia la adolescente y constancia de cesantía laboral. Igualmente, hace del conocimiento de ésta Juzgadora que la progenitora de la adolescente adeuda por concepto de alquileres en la vivienda donde reside con su hija y en virtud de ello, pide que de considerarse procedente, acuerde autorizar a dicha progenitora a retirar de la Cuenta de Ahorro N° 0003-0014-42-0100288727 del Banco Industrial de Venezuela, abierta a nombre de la referida adolescente, la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00).

Visto lo anterior, resulta obvio para quien suscribe que el presente asunto reviste las características propias de una AUTORIZACIÓN JUDICIAL solicitada por la progenitora y representante legal de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ciudadana Y.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9..962.712, con el objeto de proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija de la Pensión de Sobreviviente, utilizando como fundamento de ello, el contenido del artículo 267 de la Ley Sustantiva Civil en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiente a la administración de los bienes y representación de los hijos, cuyo texto nos permitimos transcribir a continuación:

Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.

(Negritas y Subrayado añadidos).

Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:

a) Administración de los bienes y representación de los hijos;

b) Conflictos laborales;

c) Demandas contra niños y adolescentes;

d) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

(Negritas y Subrayado añadidos).

En consecuencia, visto que se desconocen los términos en que se ha realizado la distribución de los porcentajes correspondientes a la Pensión de Sobreviviente y Prestaciones Sociales generada por el de cujus N.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.701.369 y en especial, obligada como se encuentra quien suscribe a garantizar que los montos eventualmente autorizados se utilicen exclusivamente para la satisfacción de las necesidades de la adolescente mencionada, es por lo que quien suscribe a tenor de los dispuesto en los artículos supra transcritos ordena:

  1. En cumplimiento del precepto legal contenido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fijar para el sexto (6to.) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para oír a la adolescente supra identificada (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA),.

  2. Fijar para el sexto (6to.) día de despacho siguiente al de hoy a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que la ciudadana Y.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.962.712, comparezca y se entreviste con la ciudadana Jueza de éste Despacho.-

  3. Librar oficio a la División de Asesoría Jurídica del Instituto de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas solicitando remitan con CARÁCTER DE URGENCIA a éste Despacho Judicial información detallada y términos en que se ha realizado la distribución de la Pensión de Sobreviviente del funcionario (fallecido) N.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.701.369, aprobada por ésa Dependencia mediante P.A. de fecha 11 de julio de 2006, así como también, se sirvan anexar los soportes correspondientes.

  4. Librar oficio a la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas solicitando remitan con CARÁCTER DE URGENCIA a éste Despacho Judicial información detallada y términos en que se ha realizado la distribución del monto generado por el funcionario (fallecido) ciudadano N.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.701.369, por concepto de Prestaciones Sociales.

Líbrense los oficios. Cúmplase.-

La Juez,

Abg. Yumildre C.H.

El Secretario Acc,

Abg. C.A.F.

Asunto: AP51-S-2006-0015928.-

Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.

YCH/CAF/ych

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR