Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

SOLICITANTES: Y.B.B. y J.G.A.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.817.499 y V-10.284.858 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: B.J.B.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932.-

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE LIQUIDACION AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE Nro. 18442

-I-

Se recibió procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos, Y.B.B. y J.G.A.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.817.499 y V-10.284.858 respectivamente, debidamente asistidos de abogada, mediante la cual los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.

En dicho escrito alegaron lo siguiente: “Durante la vigencia de la comunidad conyugal fueron adquiridos los siguientes bienes de fortuna.

PRIMERO

Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 7C-42 Piso 4 del Edificio 7C del “PARQUE RESIDENCIAL LA QUINTA”, Etapa II situado en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con frente a la carretera que conduce de Los Teques a San Pedro (actualmente avenida V.B.) con una superficie aproximada de 21 HA, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el documento de Parcelamiento de la Etapa II (A y B) registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 13 de septiembre de 1999, bajo el N° 19 Tomo 26 Protocolo Primero y en el documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina de Registro antes citada en fecha 16 de septiembre de 1999, bajo el N° 15 Tomo 28, Protocolo Primero el cual se da aquí íntegramente por reproducida. El apartamento tiene un área de Setenta y Cinco metros Cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (75,13 Mts2) consta de las siguientes dependencias sala-comedor, cocina-lavandero, una (1) habitación principal con baño incorporado, un (1) baño auxiliar y dos habitaciones adicionales y está alinderada así: NORTE: Fachada Norte, SUR: área de circulación ESTE: fachada este y OESTE: apartamento N° 7C-41 y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 14 y lleva consigo un porcentaje de cinco enteros por ciento (5%) del valor del edificio donde se encuentra ubicado, un porcentaje de un entero con veinticinco centésimas por ciento (1,25%) con respecto a la parcela donde se encuentra ubicado, un porcentaje de un entero con veinticinco centésimas por ciento (1,25 %) con respecto a la terraza donde se encuentra ubicado y un porcentaje de cero enteros doscientos ochenta y cuatro mil noventa y un Millonésimas por ciento (0,284.091%) que representa el valor total de “La Etapa”. El inmueble identificado se encuentra libre de todo gravamen, y nada adeuda por impuestos Nacionales, Municipales ni por ningún otro concepto, y fue adquirido para la comunidad conyugal según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 07 de septiembre de 2.000, anotado bajo el N° 26 Protocolo Primero Tomo 20, y a los solos efectos de la presente liquidación de comunidad conyugal hemos acordado adjudicarle un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,oo). Distinguido con el Boletín Catastral N° 53891. Acompañamos documento de propiedad marcado “B”.

SEGUNDO

Un apartamento distinguido con el número Nueve C (9-C) ubicado en el piso nueve (9) del edificio “Conjunto Residencial y Comercial FRAMECA Torre “D” situado en la Calle 127 (Mujica) Sector Agua B.J.d.M.S.J.D.V.d.E.C., cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., el 10 de octubre de 1.990, anotado bajo el N° 41 Tomo 3 Protocolo Primero el cual damos aquí íntegramente por reproducido, le corresponde un porcentaje de Condominio del 1,76% sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. El apartamento tiene un área aproximada de Cien Metros Cuadrados (100,oo Mts) y consta de las siguientes dependencias Una habitación principal con closet y baño incorporado, dos (2) habitaciones con closet, un (1) baño, un (1) hall de entrada, una (01) sala-comedor, un (01) balcón, una (01) cocina, y lavadero, le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con el número y letra del apartamento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada interna Norte del Edificio, foso de ascensores bajante de basura y área de circulación, SUR: Fachada Sur del edificio. ESTE: apartamento 9-B y bajante de basura y por el OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El apartamento antes Descrito, se encuentra libre de todo gravamen y nada debe por impuestos Nacionales, Municipales ni por ningún otro concepto, y fue adquirido para la comunidad conyuga, como se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. en fecha 30 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 18 Protocolo 1° Tomo 28. A los solos fines de la presente liquidación de comunidad conyugal hemos convenido en adjudicarle un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,oo) y se encuentra signado con Cedula Catastral N° CC2006-00005197. Acompañamos documento de propiedad marcado “C”.

TERCERO

Un vehículo placas FBP 60C, marca Hyundai, Serial del Motor G4GC6635366, clase rustico, Tipo Techo duro, uso particular, Serial de la carrocería KMHJM81BP6U472620 modelo año 2.006, modelo Tucson GL.2.0L, color Blanco, el cual fue adquirido para la comunidad conyugal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 24395820, de fecha 29 de agosto de 2.006, N° KMHJM81BP6U472620-1-1. A los fines de la presente liquidación de comunidad conyugal hemos convenido en adjudicarle un valor de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,oo). Acompañamos documento de propiedad marcado “D”.

CUARTO

Un vehículo placas SBJ33X, Marca Ford, Modelo Focus, Modelo 2.008, Color Azul, Serial de la carrocería 8AFFZZFFCBJ097474, serial del motor 8J097474, Clase automóvil, Tipo Sedan, uso particular, el cual fue adquirido para la comunidad Conyugal en fecha 24 de agosto de 2.007, adquirido ante la sociedad Mercantil “Tambocar Los Teques C.A.” actualmente en tramites de Certificado de Registro de Vehículo. A los solos efectos de la presente liquidación de comunidad Conyugal, hemos convenido en darle un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 60.000,oo), acompañamos documento de propiedad marcado “E”.

QUINTA

una moto, plaza AA2P03A, marca KEEWAY, Modelo CRUISER, Año 2.008, Color Negro, Tipo Paseo, a los solos efectos de la presente liquidación de la comunidad Conyugal hemos convenido darle un valor de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.500,oo). Acompañamos documento de propiedad marcado “F”.

Ahora bien ciudadano Juez, de mutuo acuerdo, hemos convenido realizar las siguientes adjudicaciones:

PRIMERO

el inmueble descrito en el numeral PRIMERO, se le adjudica en plena propiedad y posesión de la ciudadana Y.B.V..

SEGUNDO

El inmueble descrito en el numeral SEGUNDO del presente escrito se le adjudica en plena propiedad y posesión J.G.A..

TERCERO

El bien mueble descrito en el numera TERCERO del presente escrito, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.G.A..

CUARTO

El bien descrito en el numeral CUARTO del presente escrito se le adjudica en plena propiedad al ciudadano Y.B.V..

QUINTA

el bien descrito en el numeral QUINTO del presente escrito se le adjudica en plena Propiedad al ciudadano J.G.A..

Ambas partes aceptan la presente adjudicaciones y se otorgan el mas amplio finiquito, declarando que nada mas tiene que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, derivado de la comunidad conyugal que existió entre ambos y que el presente escrito de liquidación de comunidad conyugal fue leído y analizado por nosotros, y que en la misma se encuentra expresada nuestras voluntades, y estamos concientes del alcance y consecuencia del mismo y en consecuencia procedemos a suscribirla, y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva impartirle la homologación en los mismos términos hemos expresado. Acordamos igualmente que cada uno de nosotros corremos con el pago de los gastos de registro y demás aranceles que implique su Protocolización. Así como solventar cualquier pasivo que de ellos pueda derivar. Solicitamos que se nos expidan cuatro (04) copias certificadas con inclusión del auto de admisión, y la correspondiente homologación a los fines de proceder a su Protocolización por ante las distintas Oficinas de Registro”.

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...]. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADA la LIQUIDACION y PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos Y.B.B. y J.G.A.P., anteriormente identificados, por ante este Tribunal mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada y SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA

Abg. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am).

LA SECRETARIA.

Abg. DUBRASKA MANZANARES

HdVCG/Lisbeth

EXP. N° 18442

La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 18442, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por los ciudadanos Y.B.B. y J.G.A.P., las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008).

LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES

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