Decisión nº IG012012000622 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001419

ASUNTO : IP01-R-2012-000113

JUEZA PONENTE: ABG. MORELA F.B.

Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. J.L.R., Defensor Publico Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial de las Ciudadanas Y.C.C., Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 13.902.304, de fecha de nacimiento 18/01/1975, con domicilio en la Urbanización C.V.V. 16 Sector 5, Casa numero 14; y la ciudadana Y.C.C.V., mayor de edad, titular de cedula de identidad 19.616.817, de fecha de nacimiento 04/04/1985, con domicilio en C.V.C. 7 casa numero 09 actualmente recluida en la comunidad Penitenciaria de Coro y la Ciudadana Y.C. con ( Medida de Arresto Domiciliario), recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Coro, el día 22 de Mayo de 2012, en el asunto IP01-P-2012-001419, donde se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a su defendido antes identificada Y.C.C. y Medida de Arresto Domiciliario a la ciudadana Y.C..

El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 17 de Julio de 2012, oportunidad en la que fue designado como ponente la Abg. Morela F.B..

En fecha 23 de Junio de 2012 se aboco al conocimiento del presente asunto la Abg. R.C., en su condición de Jueza Suplente a esta Corte de Apelaciones, por cuanto la jueza C.Z. se encuentra en uso de sus vacaciones legales correspondientes.

Se observa al folio 31 de las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala, auto dictado por el Tribunal de Instancia el día 02 de Marzo de 2012 y Publicado In Extenso el día 22 de Mayo de 2012,mediante el cual se ordenó librar boleta de emplazamiento a la Representación del Ministerio Público respecto al recurso de apelación, con miras a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que según se desprende del cómputo procesal efectuado por el secretario del Tribunal de Instancia, que el fiscal del misterio publico se dio por notificado en fecha 29 de Junio del 2012 y dicha boleta consto en Autos el día 29 de Junio de 2012, debiendo acotarse en relación a este particular, que revisadas las actas que integran este asunto no consta la contestación del mismo .

I

ADMISIBILIDAD

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 437 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o1irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.

Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:

Legitimación:

Se evidencia de los folios 01 al 05 de las actas que reposan en esta Alzada que el Recurso de Apelación que consta en actas, ha sido interpuesto por el Abg J.L.R., Defensor Publico Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial de las Ciudadanas Y.C.C. y Y.C.C. quienes funge como imputadas en el asunto principal.

En este sentido, estima esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…

En atenencia a la norma previamente transcrita se deben tener como plenamente legitimado para recurrir al Abogado J.L.R., Defensor Publica Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial de lo encartados de marras; y así se determina.

Tempestividad del Recurso:

El auto proferido por el Tribunal de Instancia objeto de impugnación fue dictado en fecha 2 de Marzo de 2012 y publicado in extenso el día 22 de Mayo de 2012, librándose boleta de notificación a las partes intervinientes.

Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa que el Abg J.L.R., Defensor Publico Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial, presento el escrito recursivo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, Coro, el día 21 de Junio de 2012, es decir al Cuarto día Hábil a la fecha que se dio por notificado Abg. J.L.R. , Defensor Publico Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial; Dentro del lapso a que hace referencia el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, acontecimiento este, que hace considerar como temporáneo la interposición del mismo.

Impugnabilidad Objetiva:

A efectos de dilucidar si el Auto apelado es impugnable conforme las previsiones de la norma, este Tribunal Colegiado estima prudente citar en forma parcial la decisión objeto de impugnación, la cual en su parte dispositiva señala lo siguiente:

…DECISIÓN

…Por todo lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de s.A.d.C., Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Decreta con lugar la solicitud del Ministerio Publico de dictar Medida de Privación de Libertad respecto a la ciudadana Y.C.C., por la presunta comisión del Delito de Robo Impropio , previsto y sancionado en los artículos 456 del Código Penal Vigente , en perjuicio de Frainscarolys Sanquiz y Yamilex Moro y SIN LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal respecto a la ciudadana Y.C.C. ne consecuencia se decreta la L.P.. SEGUNDO: se ordena la reclusión de la ciudadana Y.C.C. en la comunidad Penitenciaria. TERCERO: se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: líbrese boleta de excarcelación a la ciudadana Y.C.C.. Toma la palabra la defensa publica y manifiesta lo siguiente: Esta defensa Solicita se le sea impuesta a mi defendida Y.C.C. una medida de arresto domiciliario en virtud de que la misma a manifestado que tiene un bebe de tres meses y en su oportunidad se le presentaran al tribunal los recaudos respecto al niño, es todo. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal y manifestó lo siguiente: vista lo manifestado por la defensa en la cual se compromete a consignar los recaudos de la lactancia en relación esta representación no se pone, es todo. El Tribunal en razón de lo manifestado por la defensa y fiscal Ordena imponer a la imputada Y.C.C. una MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO en razón de que la imputada se encuentra en periodo de lactancia. Toma la palabra la defensa y solicita copias de la causa, el Tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho….

ASI SE DECIDE

Del extracto citado se desprende que la decisión objeto de impugnación entre otras cosas decretó Arresto Domiciliario a la imputado de marras, partiendo de este punto, se estima prudente traer a colación el artículo 447, el cual establece las resoluciones susceptibles de ser impugnadas:

…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

  1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;

  2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;

  3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;

  4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

  5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

  6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;

  7. Las señaladas expresamente por la ley…

Luego de haber delimitado el pronunciamiento del Tribunal de Instancia que entre otras cosas decretó la privación judicial preventiva de libertad, y de verificar en la norma que dicha naturaleza de pronunciamientos está regulada como impugnable, estiman quienes aquí deciden con fundamento en el ordinal 4° del artículo reproducido, que la recurrida debe calificarse como objetivamente impugnable; y así se determina.

En atenencia a todo lo previamente expuesto, esta Alzada considera ajustado a derecho declarar Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg J.L.R., Defensor Publico Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial de las ciudadanas Y.C.C. y Y.C.C. y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. J.L.R., Defensor Publico Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial de las ciudadanas Y.C.C. y Y.C.C., previamente identificadas; recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón- Coro, el día 22 de Mayo de 2012, en el asunto IP01-P-2012-001419, resolución esta que entre otras cosas decretó la privación judicial preventiva de libertad a su defendida.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

ABG. G.Z.O.R.

JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA

ABG. MORELA F.B.

JUEZA PROVISORIA Y PONENTE

ABG. RITA CÁCERES

JUEZA SUPLENTE

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

RESOLUCION IG012012000622

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