Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (6) de abril de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000301

PARTE ACTORA: C.Y.C.M.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARYORY HERNANDEZ

PARTE DEMANDADA: CA PRODUCTOS RONAVA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: P.C.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy,6 de Abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, la ciudadana P.C. C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.559.417, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.395 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS RONAVA C.A., domiciliada en Caracas, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de diciembre de 1953, bajo el Nº 639, tomo 3-F, invocado carácter el suyo que consta de instrumento poder cursante a los autos, la cual se denominará quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra la ciudadana C.Y.C.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 10.533.579 , en lo sucesivo y a los solos efectos del presente acuerdo se denominará LA EX TRABAJADORA, asistida en este acto por la abogada MARYORY HERNÁNDEZ mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 15.871.895 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.479, quienes exponen:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

I. Por cuanto LA EX TRABAJADORA manifiesta que prestó sus servicios como Jefe de protección Integral para LA EMPRESA desde el 13 de julio de 2009 hasta el 15 de enero de 2010, fecha ésta en la que alega fue despedida, por lo cual ha incoado el presente procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos,.

II. LA EMPRESA por su parte señala que la relación laboral terminó el día 14 de enero de 2010 por despido justificado,

III Asimismo durante la relación de trabajo con LA EMPRESA los servicios prestados por LA EX TRABAJADORA les fueron completamente compensados a través de la remuneración y demás beneficios laborales recibidos, y LA EX TRABAJADORA declara haber recibido las utilidades correspondientes al año 2009, de acuerdo a la pautado en la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico-Farmacéutica (Laboratorios Farmacéuticos y Casa de representación) con lo cual LA EX TRABAJADORA está conforme.

V. Ahora bien, LA EX TRABAJADORA y LA EMPRESA en base a las recíprocas concesiones que en este sentido han convenido, celebran la presente transacción laboral a fin de ponerle fin tanto al presente juicio, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, en concordancia con el artículo 89, numeral 2) de la Constitución Nacional, y demás disposiciones legales vigentes entre las que se encuentran los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, que se regirá por las disposiciones siguientes:

PRIMERO

LA EMPRESA ofrece pagar a LA EX TRABAJADORA la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bsf. 17.900), con cuyo pago queda cubierta cualquier diferencia legal o contractual que pudiere surgir entre LA EX TRABAJADORA y LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que entre las partes existió.

SEGUNDA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. De conformidad con lo anterior, las partes convenimos en suscribir el presente acuerdo transaccional, el cual es celebrado con posterioridad a la terminación de la relación laboral para poner fin al presente juicio, y el mismo no implica reconocimiento por parte de LA EMPRESA, de los hechos alegados o del derecho invocado por LA EX TRABAJADORA. Igualmente LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que con el pago por parte de LA EMPRESA de la cantidad global total de DIECISETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (BsF. 17.900,00) quedan cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto, tales como, pero no limitado a, pago por reposos médico, descanso remunerado y/o vacaciones; Bs. 6.000; antigüedad acumulada y/o adicional; Bs. 8031,35 y antigüedad de acuerdo al parágrafo primero del art. 108; Bs. 1606, 25 mas los intereses correspondientes por Bs. 37,86; siendo que la suma de Bs. 2.292,04 comprende el pago de las sumas correspondientes por bonos de alimentación o vacacional que pudieren adeudarse, así como indemnizaciones de cualquier índole, quedando con ella cubierta cualquier diferencia legal o contractual, y el cálculo de las cantidades que correspondieron a LA EX TRABAJADORA en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA. La empresa ha deducido asimismo del pago en cuestión, la suma de Bs. 67,50 de conformidad con la ley que regula la Vivienda y Hábitat.

TERCERO

CONCEPTOS INCLUIDOS. LA EX TRABAJADORA declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento, ni por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento de salario, diferencia o complemento de salario, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnizaciones, preaviso, prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de cualquier índole; comisiones, honorarios, participaciones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, permisos o licencias remuneradas; bonos de alimentación o cesta tickets; remuneraciones, comisiones, bonos y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, pagos por inamovilidad y/o pensiones por incapacidad de cualquier índole, reposos médicos y/o asistencia medicas; gastos de transporte, asignaciones de cualquier naturaleza, trabajo y/o salarios correspondientes a días feriados, diferencias y/o complemento de salarios y otros conceptos, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en el Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico-Farmacéutica (Laboratorios Farmacéuticos y Casas de Representación), la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, contingencia de paro forzoso, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de LA EX TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, ya que LA EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que en virtud del pago de la suma total señalada en la cláusula segunda de la presente transacción, nada tiene que reclamar a LA EMPRESA

CUARTO

CONFORMIDAD DE LA EX TRABAJADORA. LA EX TRABAJADORA declara su total conformidad con la presente transacción, la cual se ha producido después de terminada la relación de trabajo con quien fue su empleadora. Así, la suma transaccional a la cual antes se ha hecho alusión es pagada a LA EX TRABAJADORA, así: a) la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bsf. 15.607,96)), mediante cheque librado a favor de la trabajadora contra el Banco Banesco número 30417706, el cual se entrega en este acto y que declara recibir a su entera y cabal satisfacción. El saldo esto es, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 2.292,04), se pagarán el día jueves 8 de abril en horas de la mañana por ante la Unidad de recepción de Documentos de este Circuito. LA EX TRABAJADORA declara además que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos queda incluida en la bonificación única y extraordinaria que LA EX TRABAJADORA reciben por la vía transaccional aquí escogida. Ambas partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos e inconvenientes derivados de la continuación de ambos juicios ante las instancias judiciales pertinentes por ante los Tribunales competentes. Asimismo las partes declaran que los honorarios de abogados causados con ocasión del presente juicio, son de la exclusiva cuenta de la parte que los haya contratado, por lo que nada tiene que reclamarse la una a la otra por dicho concepto.

QUINTO

COSA JUZGADA. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la debida homologación al presente acuerdo en los términos de ley, y se ordene asimismo el archivo del expediente.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes, que fueran consignadas al inicio del presente procedimiento.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

Las Presentes

El Secretario

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