Decisión nº 490 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 35.575

No 490

Motivo: Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana Y.C.M.O. mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.965.457, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.C., Inpreabogado No 59.425, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano O.E.M.A., titular de la cédula de identidad No. V 7.666.290, de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre: “...el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por el concepto de sueldo o salario (o anticipo societario), le puedan corresponder al mencionado ciudadano derivadas de su relación de trabajo en la COOPERAIVA COCHERPET, con el cago de Supervisor, quien presta servicios indirecto para PDVSA…(50%) de las cantidades de dinero que pudieran corresponderle por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, HORAS EXTRAORDINARIAS, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, CESTA TICKET, …(50%) de las cantidades de dinero que por el concepto de Prestaciones Sociales, Utilidades, Bonificación Especial de fin de Año, Bonificaciones Extraordinarias, o excedentes, que pudieran corresponderle….”; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medidas de Embargo Preventivo sobre vacaciones, fideicomiso, caja de ahorro, Prestaciones Sociales, Bonificaciones Extraordinarias, o excedentes, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Ahora bien, con respecto a los conceptos de Salario, Bono Vacacional, Utilidades y horas extraordinarias, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo y salario, que percibe el demandado ciudadano O.E.M.A., ya identificado, como trabajador al servicio de la COOPERATIVA COCHERPET, con el cargo de Supervisor, quien presta servicios indirecto para PDVSA, en Tia Juana; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante. Asi mismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades, bono vacacional y horas extraordinarias que le pueda corresponder en el presente año al demandado. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia .Así se decide.-

En cuanto a la solicitud de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de Cesta Ticket, el Tribunal por cuanto observa, que con estas medidas decretadas anteriormente se cubre suficientemente la pensión de alimentos para la demandante, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma, por lo tanto, le es procedente a este Tribunal NEGAR el decreto de medida preventiva, sobre el referido concepto. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por Y.C.M.O. contra O.E.M.A., medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano O.E.M.A., antes identificado, como trabajador al servicio de la COOPERATIVA COCHERPET, con el cargo de Supervisor, quien presta servicios indirecto para PDVSA; la cual deberá ser entregada directamente a la demandante Y.C.M.O.

• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades, bono vacacional y horas extraordinarias, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

• NIEGA el pedimento de decreto de medida preventiva sobre los conceptos vacaciones, fideicomiso, caja de ahorro, Prestaciones Sociales, Bonificaciones Extraordinarias, o excedentes y cesta ticket

• Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo las 9:00am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 490 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, ABRIL DE 2.009

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.

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