Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003700

ASUNTO: RP11-P-2012-003700

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACORDANDO LA PROHIBIÓN DE DESALOJO ARBITRARIO

Vista la solicitud realizada por Abg. Elvismary H.A., en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante la cual solicita a éste Tribunal, Decrete: Medida Innominada, consistente en la Prohibición de Desalojo Arbitrario, a favor de la ciudadana Y.C.F.P., y en contra de los ciudadanos E.V.Á.M. y E.D.J.Á.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ambos del Código de Procedimiento Civil; por cuanto considera la Representación Fiscal, que de las Denuncias realizadas por la ciudadana Y.C.F.P., se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, como lo es el delito de Perturbación a la Posesión Pacifica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de su persona; surgiendo una presunción grave y razonable de la existencia de riesgo con respecto al derecho que se reclama en el presente caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a los fines de asegurar los resultados del presente proceso y el derecho de la víctima a obtener el resarcimiento por los daños causados, siendo la condición de la ciudadana Y.C.F.P., es de Arrendataria, y la condición de los ciudadanos E.V.Á.M. y E.D.J.Á.M., es de Arrendadores, los cuales tienen la obligación de garantizar el goce pacifico de la cosa arrendada a la arrendataria, en tal sentido solicita la referida Medida; este Tribunal a fin de resolver sobre lo solicitado observa:

Dispone el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal:

Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.

Así mismo, dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Por su parte, el artículo 588 ejusdem dispone:

… Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al de4recho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…

Se desprende claramente la facultad que le esta otorgada a los Jueces, en Decretar Medidas Preventivas, con el objeto de garantizar la finalidad del proceso, para ello debe surgir en el Juzgador el peligro manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y que se acompañe de un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; en este orden de ideas, se observa entre las actuaciones que conforman el presente asunto: 1.- Denuncia, de fecha 27-06-2012, rendida por la ciudadana Y.C.F.P., titular de la cédula de identidad N° 7.142.121, por ante la Estación Policial de Cajigal N° 43, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. 2.- Denuncia, de fecha 18-06-2012, rendida por la ciudadana Y.C.F.P., titular de la cédula de identidad N° 7.142.121, por ante la Prefectura de Cajigal, con sede en Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre. 3.- Recibo de Deposito Bancario, de fecha 08-05-2012, realizado por la ciudadana Y.C.F.P., titular de la cédula de identidad N° 7.142.121, por ante el Banco Bicentenario, Sucursal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 4.- Fotocopias Simples, de las Fotografías que acompaño la ciudadana Y.C.F.P., cuando presento su denuncia. 5.- Acta Policial, de fecha 28-06-2012, suscrita por el funcionario Supervisor Agregado (IAPES) C.M., adscrito a la Estación Policial de Cajigal N° 43, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. 6.- Acta de Entrevista, de fecha 12-07-2012, rendida por el ciudadano M.R.C., titular de la cédula de identidad N° 1.462.988, por ante la Estación Policial de Cajigal N° 43, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. 7.- Acta Policial, de fecha 30-06-2012, suscrita por el funcionario Supervisor Agregado (IAPES) C.M., adscrito a la Estación Policial de Cajigal N° 43, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. 8.- Acta de Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, firmada por el presunto Agresor E.V.Á.M., Impuestas por ante Estación Policial de Cajigal N° 43, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Y.C.F.P.. 9.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 10-07-2012, suscrita por los funcionarios Supervisor Agregado (IAPES) C.M., y Oficial Agregado (IAPES) Vestí Albornoz, adscritos a la Estación Policial de Cajigal N° 43, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. 10.- Escrito presentado por la ciudadana Y.C.F.P., por ante Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 11.- Denuncia, de fecha 07-08-2012, rendida por la ciudadana Y.C.F.P., titular de la cédula de identidad N° 7.142.121, por ante la Estación Policial de Cajigal N° 43, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. 12.- Escrito presentado por la ciudadana Y.C.F.P., titular de la cédula de identidad N° 7.142.121, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acompañado por los Recibos de Depositos Bancario, realizados por la ciudadana Y.C.F.P., titular de la cédula de identidad N° 7.142.121, por ante el Banco Bicentenario, Sucursal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 13.- Contrato de Arrendamiento, suscrito por la ciudadana D.Á., titular de la cédula de identidad N° 5.877.987, como Arrendadora, y la Y.C.F.P., titular de la cédula de identidad N° 7.142.121, como Arrendataria. 14.- Notificación, de fecha 13-08-2011, suscrita por los ciudadanos F.J.Á., A.M.Á., E.D.J.Á., E.V.Á. y R.J.Á., dirigida a la ciudadana Y.C.F.P.. 15.- Contrato de Arrendamiento, enviado a la ciudadana Y.C.F.P., por los ciudadanos ciudadanos F.J.Á., A.M.Á., E.D.J.Á., E.V.Á. y R.J.Á.. 16.- Notificación, suscrita por el ciudadano E.V.Á., dirigida a la ciudadana Y.C.F.P.. Finalmente, tratándose que los ciudadanos E.V.Á.M., titular de la cédula de identidad N° 6.651.994 y E.D.J.Á.M., titular de la cédula de identidad N° 6.652.103, son Copropietarios del Inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el N° 3, del Edificio de los Hermanos Á.M., ubicado en la Calle Las Delicias, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, el cual fue Arrendado por otra de los Copropietarios como lo es la ciudadana D.Á.M., a la ciudadana Y.C.F.P., éste Juzgador una vez a.l.a. que acompañan la referida solicitud se logra constatar que efectivamente los prenombrados ciudadanos se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de Perturbación a la Posesión Pacifica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.C.F.P., precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual resulta Procedente la solicitud planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en cuanto a Decretar: Medida Innominada, consistente en la Prohibición de Desalojo Arbitrario, a favor de la ciudadana Y.C.F.P., y en contra de los ciudadanos E.V.Á.M. y E.D.J.Á.M.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos os razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Decreta Procedente: Medida Innominada, consistente en la Prohibición de Desalojo Arbitrario, a favor de la ciudadana Y.C.F.P., titular de la cédula de identidad N° 7.142.121, como Arrendataria, y en contra de los ciudadanos E.V.Á.M., titular de la cédula de identidad N° 6.651.994, y E.D.J.Á.M., titular de la cédula de identidad N° 6.652.103, del Inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el N° 3, del Edificio de los Hermanos Á.M., ubicado en la Calle Las Delicias, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de Perturbación a la Posesión Pacifica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.C.F.P., precalificado por el Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 585 y 588 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios al Juzgado de Municipio del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y a la Estación Policial de Cajigal N° 43, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. M.P.C.

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