Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoIncumplimiento De Obligacion Alimentaria

En fecha 12-02-04, se recibe constante de Tres (3) folios útiles, y catorce (14) anexos con sus páginas, demanda por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita por la ciudadana Y.C.F., titular de la Cédula de Identidad N°11.848.575, actuando como representante de los niños ............, de 9,5, y 3 años de edad, respectivamente, asistida por la Abogado L.E.P., quien para la fecha se desempeñaba como Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano G.F.C.V., titular de la Cédula de Identidad N°12.264.234, mayor de edad, divorciado, Mecánico, domiciliado en Avenida 13 de Junio N° 53-99, frente a la Clínica San José, Araure Estado Portuguesa; exponiendo que de la unión matrimonial con el ciudadano G.F.C.V., nacieron sus hijos S.A., J.A., y E.I.C.F., según consta de las Partidas de Nacimiento que anexa a la solicitud marcadas, A, B, y C; que debido a que se separaron desde hace cuatro (4) años, el padre dejó de contribuir con los gastos de manutención de los mismos, teniendo que acudir ante el C.d.P.d.M.A., donde lograron conciliar el monto de la Obligación Alimentaría que aportaría mensualmente para sus hijos; que en fecha 20-06-02 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado homologó la conciliación que suscribieron ella y el padre de sus hijos, por la Obligación Alimentaria; que en dicha sentencia se estableció que el ciudadano G.F.C.V., debía aportar la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.87.000,oo) mensuales, discriminados de la siguiente manera: TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.37.000,oo) mediante la entrega de Cesta Tickets, y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) que depositaría en la Cuenta de Ahorros N° 00656-93-0100171 del Banco Industrial de Venezuela, tal como se evidencia de la copia certificada de la sentencia, que anexa marcada D; que el monto de la Obligación Alimentaria y las condiciones de pago de la misma que fueron convenidas y luego homologadas en la mencionada sentencia, a su vez fueron las mismas que se establecieron en la sentencia de Divorcio dictada en fecha 01-09-03 por el mencionado Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, que también anexa en copia certificada marcada E; que el ciudadano en mención desde el 19-02-03 no depositó cantidad alguna en la Cuenta de Ahorros aperturada, tal como se desprende de la Constancia expedida por el Banco Industrial de Venezuela, sucursal Acarigua, que en original anexa marcada F, y tampoco entregó mas cesta tickets, incumpliendo con lo establecido en las aludidas sentencias, razón por la cual demanda al ciudadano G.F.C.V., quien adeuda a la fecha la cantidad de DOCE (12) mensualidades, que a razón de Bs.87.000,00 c/u dan un total de UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.044.000,oo) adeudados, por Obligaciones Alimentarias atrasadas correspondientes a los meses señalados y a los que se sigan venciendo durante el curso de este proceso, o en su defecto sea obligado a ello por el Tribunal; que existiendo una sentencia judicial en la cual se estableció Obligación Alimentaria al demandado, habiendo Incumplido este con el pago de la misma, y ante la necesidad que tienen sus hijos de recibir el monto que fue fijado por ese concepto, pide al Tribunal decrete medida cautelar de retención de la Obligación Alimentaria de los meses venideros y la suspensión del pago de sus Prestaciones Sociales en el supuesto de retiro o renuncia del demandado; que debido a que tiene información de que el mismo renunció a su trabajo en la Empresa PROAREPA, lugar de su trabajo ubicada en la vía Payara al lado del Central Las Majaguas, Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que procedan a la retención mensual de la Obligación Alimentaria decretada, y la suspensión del pago de sus Prestaciones Sociales. Fundamenta la acción en los Artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 30, 365, y 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 20-02-04 el Tribunal ADMITE la demanda, ordenándose la citación del demandado, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda, en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a las 10:00AM; decretándose la retención mensual de Bs.50.000,oo, más la suma de Bs. 37.000,oo en Cesta Tickets, los cuales deberán ser entregados directamente a la actora, se ordena la suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, se ordenó oír a los niños involucrados y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Al folio 24 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado G.F.C.V..

En fecha 08-03-04 siendo las 10:00Am día y hora señalado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparece el demandado G.F.C.V., titular de la Cédula de Identidad N° 12.264.234, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandante ciudadana Y.C.F.. Se insta al demandado a dar contestación a la demanda en esta misma fecha, quien siendo la oportunidad expone: “En vista de que tengo que dar contestación a la demanda por Incumplimiento de Obligación Alimentaria en el día de hoy y no tengo dinero para costear un Abogado, debido a que actualmente estoy desempleado por cuanto en fecha 06-02.04 renuncié a la Empresa donde trabajaba, solicito al Tribunal se me designe Abogado”.

En fecha 10-03-04 mediante auto se designa a la Abogado E.C.R., como asistente del demandado, a quien se ordena librar boleta de Notificación a los fines de que su aceptación o excusa. Al folio 32 corre agregada Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogado designada.

En fecha 13-04-04 comparece la ciudadana Y.C.F., asistida de la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente y solicita mediante escrito se designe un nuevo defensor al demandado por cuanto la Abogado designada no ha comparecido a manifestar su aceptación o excusa.

En fecha 23-04-04 el Tribunal designa nuevo defensor al demandado, designando al Abogado J.L.J.T., para que lo asista en el acto de contestación de la demanda, se libra la correspondiente Boleta de Notificación, la cual corre inserta al folio 38 debidamente firmada por el Abogado designado.

En fecha 11-08-04 comparece la ciudadana Y.C.F., asistida de la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, y mediante escrito solicita se designe nuevo defensor por cuanto el Abogado designado no compareció a dar su aceptación o excusa. A partir de esta fecha el Tribunal designa dos (2) nuevos defensores, a saber, Abogado X.C.R.R. quien no compareció, y la Abogado N.A.D.L., quien presentó su excusa en fecha 14-02-05. El Tribunal acuerda practicar INFORME SOCIAL, y en fecha 16-02-05 designa al Abogado L.C.S.G., Inpreabogado N° 96.617 para que asista al demandado en el acto de contestación de la demanda, quien aceptó el cargo en fecha 17-03-05 y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 67 y 68 corre inserto INFORME SOCIAL practicado al grupo familiar de la ciudadana Y.C.F.A., elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.

En fecha 16-05-05 se ordena librar nueva Citación al Abogado L.C.S.G., designado asistente del demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda, la cual corre inserta al folio 33 de la presente causa.

A los folios 34 y 35 corre agregado escrito de Promoción de Pruebas presentado por la demandante, asistida de la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 04-07-05 vencido el lapso de Promoción de Pruebas, se fija el segundo día de despacho siguiente al de la fecha para oír conclusiones de las partes.

En fecha 11-07-05 vencido el lapso para oír Conclusiones de las partes y por cuanto las mismas no hicieron uso de este recurso, se fija el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha para dictar sentencia.

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