Decisión nº 671-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 16 de Octubre de 2008

197º Y 148º

RESOLUCIÓN No 671-08 CAUSA N° 2E-145-06

Vista la comunicación No. 3083, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibida ante este Juzgado el día 17-09-2008, con ocasión a la causa seguida en contra de la penada Y.F.A., titular de la Cedula de Identidad N° V-7.689.990, venezolana, natural de la Villa del Rosario, fecha de nacimiento 11-12-1965, de 42 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio Docente, residenciada en la Calle Central N° 21-15, cerca de la Distribuidora DAP, La Villa del R.d.E.Z., quien fue condenada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 27-10-2006, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 de Código Penal, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 321 ejusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 320 y LUCRO POR ENTREGA DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 267 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña FABRIELA ANDREA LEAL FINOL Y F.P., este Juzgado en Funciones de Ejecución procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

Se observa de las actas, que en fecha 16-05-2007, según Resolución Nro. 338-07, le fue otorgado el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada Y.F.A., por el lapso de un (01) año, quien debía cumplir una serie de obligaciones hasta el día 16-05-2008. Así mismo se observa que en el folio ciento sesenta y siete (167) corre inserta constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de Maracaibo, mediante la cual informa a este despacho Judicial que la penada Y.F.A., finalizó de manera satisfactoria el Régimen de Prueba impuesto en ocasión al beneficio SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que fuera otorgado a favor de la misma.-

En tal sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:

Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean nemarinaias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control

. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Del mismo modo, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…

(Subrayado y negrilla del Tribunal)

De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales de ejecución deberán velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello se otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta.

En el caso bajo estudio se observa que la penada Y.F.A., al haber acatado satisfactoriamente las obligaciones impuestas, cumplió la pena que le fuera impuesta como condena, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 de Código Penal, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 321 ejusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 320 y LUCRO POR ENTREGA DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 267 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña FABRIELA ANDREA LEAL FINOL Y F.P., razón por la cual este tribunal considera que lo procedente en derecho es decretar la Pena Principal Cumplida. Así se decide

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL, a favor la penada Y.F.A., titular de la Cedula de Identidad N° V-7.689.990, venezolana, natural de la Villa del Rosario, fecha de nacimiento 11-12-1965, de 42 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio Docente, residenciada en la Calle Central N° 21-15, cerca de la Distribuidora DAP, La Villa del R.d.E.Z., quien fue condenada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 27-10-2006, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 de Código Penal, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 321 ejusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 320 y LUCRO POR ENTREGA DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 267 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña FABRIELA ANDREA LEAL FINOL Y F.P., de conformidad con el articulo 105 del Código Penal, y en consecuencia SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta a la ciudadana Y.F.A., titular de la Cedula de Identidad N° V-7.689.990. Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor la penada antes identificada.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIPOL), a los fines de que la referida penada sea excluida de Pantalla de los registros computarizados de ese cuerpo de investigación a su cargo, de igual forma libérese boleta de citación a la penada para el día Martes Cuatro (04) de Noviembre de 2008, a las nueve (9:00) de la mañana y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y al Defensor Publico N° 35 . Remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para la respectiva revisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABOG. A.R.H.H..

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA.

En esta fecha se registró la presente resolución quedando anotada bajo el No. 671-08 y se oficio con No. 6097-08, 6098-08 Y 6099-08.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA

ARHH/ep.-

Causa N° 2E- 145-06.

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