Decisión nº 128 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMaría Cecilia Admade
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, catorce (14) de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2007-002547

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes actora y demandada, ciudadana Y.L., asistida por el abogado L.E.D.S. y la empresa T.G., SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada por la abogada L.M.C., en su condición de apoderada judicial, respectivamente, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 30 de noviembre de 2007, se recibió la presente demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por la mencionada ciudadana, contra la empresa T.G., C.A.; el 03 de diciembre de 2007, el Tribunal dictó auto de admisión de la demanda y se libró el cartel de notificación.

En fecha 12 de diciembre de 2007, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual dio cuenta a este Tribunal, en esa misma fecha.

Ahora bien, revisada el acta transaccional se aprecia que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y a los fines de fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los montos y conceptos reclamados por la actora, la demandada ofreció y en efecto, pagó la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), recibida en cheque de gerencia a nombre de la trabajadora, identificado con el Nº 03404199 de la cuenta Nº 01160116202120210100, del Banco Occidental de Descuento. El pago realizado comprende todos los conceptos demandados, específicamente, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas, utilidades del año 2004, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso y salarios caídos.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y la empresa demandada compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad para transigir y, por lo tanto, la transacción cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la ciudadana, Y.L. y la empresa T.G., SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000 en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2007.-

La Juez,

Abog. M.C.A.

El Secretario,

Abog. M.N.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abog. M.N.

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