Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMónica Traspuesto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)

Años: 203º y 154º

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001129

PARTE ACTORA: Y.M.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V.- 11.786.960.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.E.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 14.071.

PARTE DEMANDADA: RADIO EMISORA 96.7 FM, C.A yEL INFORMADOR C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: S.Á., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.989.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, (17) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las tres de la tarde 03:00 pm, comparecen ante el Tribunal Y.M.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V.- 11.786.990, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.071, parte actora en el presente juicio, y por la otra, S.A., abogada en ejercicio, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No. 119.604, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EL INFORMADOR, C.A y de RADIO EMISORA 96.7 FM, C.A, según se evidencia de instrumentos poder que consigna en este acto, quien en nombre y representación de las demandadas se da por notificada de la presente demanda y renuncia al lapso de comparecencia. Seguidamente, ambas partes conjuntamente solicitan al Tribunal sea adelantada la instalación de la Audiencia Preliminar, quienes libres de apremio seguidamente manifiestan al Tribunal que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y con la mediación del ciudadano Juez, juran la urgencia del caso y solicitan la habilitación del tiempo que resulte necesario para de común acuerdo suscribir la presente TRANSACCION LABORAL conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contenida bajo los siguientes términos.

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

- Ambas partes convienen que en fecha6 de Julio de 1998, ingresé a prestar servicios personales ejerciendo el cargo de ASISTENTE DE MERCADEO y VENTA.

.- Ambas partes convienen que la terminación de la relación de trabajo tuvo lugar el día 30 de Mayo de 2013, estableciéndose un tiempo total de servicio de catorce (14) años; diez (10) meses y veinticuatro (24) días.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LA TRABAJADORA

A.- LA TRABAJADORA manifiesta que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado y que al término de la relación de trabajo devengaba un salario básico mensual de Bs. 2.497,52, más comisiones sobre ventas. Así mismo alega que algunas de las comisiones devengadas eran facturadas a la empresa a EL INFORMADOR, C.A, a través de las sociedades mercantiles EL INFORMADOR, C.A y de RADIO EMISORA 96.7 FM, C.A, empresas de publicidad que le obligó a constituir el empleador para simular el verdadero salario, por lo que las considera formando parte integrante de su salario variable.

B.- LA TRABAJADORA alegaque sobre la base de su tiempo total de servicio LA EMPRESA debe pagarle los siguientes conceptos e indemnizaciones:

  1. -Por concepto de prestación de antigüedad: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECUENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 246.724,45).

  2. - .Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: La suma de CUATRO MIL VEINTITRES BOLIAVRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.023,75).

  3. - Por concepto de Utilidades Fraccionadas periodo fiscal 2013: La suma de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.953,57).

  4. Por concepto de Indemnización por la Terminación de la relación Laboral: reclama la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46.724,45).

Admite haber recibido la cantidad de CATORCE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (14.098,00) por concepto de anticipos pagados y recibidos del empleador. En consecuencia LA TRABAJADORA considera que la Empresa le adeuda la cantidad total deCIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 108.634,91), monto en el cual estima la presente demanda.

TERCERA

DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 108.634,91),porque nunca ocurrió en el despido injustificado alegado por ella, siendo lo único cierto que LA TRABAJADORA dejó de asistir a su puesto de trabajo, razón por la cual considera improcedente el pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T. Del mismo modo la parte demandada niega, rechaza y contradice por no ser cierto que LA TRABAJADORA haya sido obligada a constituir empresas para simular las comisiones y manifiesta que todas y cada una de las comisiones devengadas durante la existencia de la relación de trabajo fueron tomadas en consideración para establecer el salario normal de la demandante, tal como se observa de los recibos de pago de salario aportados al proceso.

En consecuencia LAS DEMANDADAS consideran que al calcular la liquidacion de prestaciones sociales conforme a lo dispuesto en la Ley Organica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Convencion Colectiva de Trabajo solo se le adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 98.257,37).

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante las declaraciones de las partes y que cada una de ellas mantiene sus posiciones, con el objeto de poner fin amistoso, conciliatorio y definitivo a la presente demanda, así como a cualquier otra demanda, reclamo o acción administrativa o judicial que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados al empleador, los que prestó o pudo haber prestado a éste y en relación con la terminación de dichos servicios; y a la alegada indemnización por despido injustificado, LAS DEMANDADAS, a pesar de no estar obligadas a ello y como una compensación y reconocimiento a la antigüedad de LA TRABAJADORA, ofrece pagar y ésta así lo acepta expresamente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) pagada este acto mediante cheque de Gerencia identificado con el N°: 04141611007, librado contra el Banco Banesco, Banco Universal, girado a la orden de Y.A., en fecha 29 de Octubre de 2013, el cual declara recibir LA TRABAJADORA , en este acto y ante el Tribunal a su más cabal entera y cabal satisfacción. LA TRABAJADORA debidamente asistida de abogado de su confianza declara en este acto que la cantidad pagada por la empresa tiene por finalidad dar por terminada de manera definitiva la presente causa, así como evitar y precaver todo litigio, juicio, procedimiento o controversia sobre los derechos causados o que se pudieran causar con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación y que haciéndose mutuas y reciprocas concesiones fijaron la precitada cantidad de dinero como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos, beneficios e indemnizaciones que le pudieran corresponder a LA TRABAJADORA contra LAS DEMANDADAS e incluye cualquier diferencia existente entre las partes.

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y EL EMPLEADOR y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, LA TRABAJADORA, debidamente asistida por su abogado, expresamente reconoce que EL EMPELADOR le canceló puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra y conforme a derecho, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo pasado, presente y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a Prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado, beneficio de alimentación, Utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento e indemnizaciones por daño moral y material dispuestas en el Código Civil, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LA TRABAJADORA, asistida de abogado de su confianza, reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que EL EMPLEADOR le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LAS DEMANDADAS, las relaciones que pudo haber mantenido con el empleador y por la terminación de dichas relaciones sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LAS DEMANDADAS, por concepto alguno. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera a LAS DEMANDADAS de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA TRABAJADORA tuvo con LAS DEMANDADAS.

LA TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que la presente transacción incluye el pago y nada más le corresponde ni queda por reclamar a LAS DEMANDADAS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, complemento o diferencia de prestaciones sociales y su incidencia, intereses sobre prestaciones sociales preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses correspectivos y/o compensatorios, que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, diferencia de salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bonos post vacacionales, bono de producción, bono de fin de año, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, trabajo extraordinario diurno y nocturno, bono nocturno, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pago de guarderías infantiles, pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, prima accidental, prima o beneficio de transporte, beneficio de antigüedad por años de servicio, fondo de ahorro, bono de ayuda, salario de eficacia atípica, vehículo, días feriados y de descanso trabajados, prima accidental, bono de ayuda, bonos especiales, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, premios por eficiencia, beneficios de carácter social, corrección monetaria, pago de vivienda, gastos médicos, gastos de viajes, subsidio a la alimentación o transporte, subsidios de cualquier otra índole, tiempo de viaje y su incidencia, pago de preescolares, sábado promedio, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guarderías infantiles, útiles escolares, becas, uniformes, gastos reembolsables, indexación, indemnización por despido injustificado, indemnización de prestación de antigüedad, indemnización por motivo de terminación de la relación de trabajo por motivos económicos o tecnológicos o por causas ajenas a la voluntad de las partes o no imputables a la trabajadora, premio por asistencia, incidencia de comisiones sobre días feriados y de descanso, gastos de farmacia, médicos, medicinas y de laboratorio, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial y derivarse de cualquier teoría de responsabilidad objetiva, legal o subjetiva pasados o futuros, daños previsibles o imprevisibles pasados, directos o futuros, directos, incidentales, conexos o consecuenciales, trastornos primarios o secundarios derivados de accidentes o enfermedades ocupacionales o comunes derivado de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuvo con LAS DEMANDADAS y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; instrumentos y equipos de trabajo y de salud y seguridad laboral e industrial, impuestos de cualquier naturaleza, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones e indemnizaciones por vejez o discapacidad, pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por las empresas; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Maternidad, beneficios de guarderías infantiles, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA a LAS DEMANDADAS y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LAS DEMANDADAS la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA

"LA TRABAJADORA " en razón del pago convenido y efectuado por "LAS DEMANDADAS" debidamente representada en este acto por su apoderado judicial, en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma. C) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener "LAS DEMANDADAS", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra "LAS DEMANDADAS”, derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra "LAS DEMANDADAS" fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales g) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por el empleador se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley y del Contrato Colectivo Vigente.

SÉPTIMA “LAS DEMANDADAS” por su parte declaran que nada tienen que reclamar a “LA TRABAJADORA” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.

OCTAVA

CONFORMIDAD DE LA TRABAJADORA

LA TRABAJADORA, debidamente asistida por su abogado deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LAS DEMANDADAS, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

NOVENA

CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD

LA TRABAJADORA conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante el Juez de la causa, queLAS DEMANDADAS han dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia. Así mismo admite que luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias que rodearon la vinculación laboral y de analizado conjuntamente con el ciudadano Juez el material probatorio ofrecido al proceso, se concluye que LAS DEMANDADAS, han cumplido con toda la normativa legal vigente, en virtud de lo cual LA TRABAJADORA libera al empleador y a sus representantes legales y estatutarios por cualquier responsabilidad sobre la misma y a cualquiera de sus relacionados.

DECIMA

COSA JUZGADA

Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan conferirle el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que de conformidad con los artículos 19 de la LOTTT, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le imparta su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.

La Juez

Abg. Mónica Traspuesto

El Secretario

La Parte Actora La Parte Demandada

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