Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 15 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Aura Estela Villarreal |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000006
PARTE ACTORA: Y.L.C.G.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: A.R.
PARTE DEMANDADA: KOKOKAYO MANGLAR Y OTRA
APODERADO DE LA DEMANDADA: J.C.F.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Martes Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada A.E.V. y del Secretario Abogado: L.M., a solicitud de las partes en realización de Audiencia Especial, el Tribunal la acordó de conformidad con los Artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora Ciudadana: Y.L.C.G., titular de la Cedula de Identidad No. 13.262.728, asistida por la Procuradora del Trabajo Abogada: A.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399 y por la demandada KOKOKAYO MANGLAR, representada por el Apoderado Judicial Abogado: J.C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.363, por la Codemandada: HOTEL GUADALUPE representada por el Apoderado Judicial Abogado: J.C.S.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.957, y por el Tercero Interviniente: INVERSIONES CARGILMA C.A representado por el Abogado: F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.632., quienes han llegado al siguiente acuerdo: El tercero Interviniente INVERSIONES CARGILMA, conviene luego de depurar los calculos, en adeudar a la demandante por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs.F 20.000,00 que comprende prestación de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas, Bono vacacional, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades, Utilidades fraccionadas, diferencia de comisiones y las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto existieron anticipos de prestaciones durante la relación laboral y el monto del salario no era el demandado, ofreciendo cancelar en este acto la mencionada cantidad en Cheque No.45912468, contra la Agencia Bancaria Banesco nombre de la Trabajadora y con fecha de hoy. En este estado presente la demandante de autos debidamente asistida, acepta y conviene en la cantidad ofrecida recibiendo el cheque conforme declarando que una vez materializado el pago nada queda a reclamar derivado de esta relación laboral desistiendo en cuanto a los procedimiento incoados en contra del HOTEL GUADALUPE y la Empresa KOKAYO MANGLAR. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal El Secretario
Abg. Luis Milla
Parte Actora Procuradora del Trabajo
Apoderados de las Demandadas Apoderado Tercero Interviniente