Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, trece de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000006

Vista la diligencia presentada en fecha: 12-03-08, por el Abogado J.C.F., inscrito el I.P.S.A, bajo el N° 26.363, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Codemandada mediante la cuál solicita sean llamadas en calidad de Terceros la Sociedades INVERSIONES CARGILMA C.A y ANTILOPE TAURO, consignando Copia Fotostáticas simples de recibos de pago emitidos por las prenombradas sociedades, debidamente suscritos por la demandante de autos. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMITE la Tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y aplicando el control difuso contenido en el artículo 334 Ejusdem, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a las Terceras intervinientes según consta de los folios 22 al 34 de este expediente, la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARGILMA C. A, en la persona de su Presidente Ciudadano: J.C.M., y ANTILOPE TAURO 3000 C.A en la persona de O.M., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la dirección que cursa al folio 19 vuelto del Expediente, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representada por medio de apoderado, a las 10:30 de la mañana del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, una vez transcurrido Cinco (5) días concedido como termino de distancia por encontrarse el domicilio de uno de los Terceros Intervinientes en el Estado Nueva Esparta, contados a partir que conste en autos la notificación de la ultima de los Terceros. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Líbrese la notificación, junto con la orden de comparecencia y del presente auto entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada al tercero interviniente y remítase exhorto a la Coordinación del Circuito Judicial Laboral del Estado Nueva Esparta para la práctica de la notificación. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le advierte a la parte actora y a las demandadas HOTEL GUADALUPE C.A y a la Empresa KOKOKAYO MANGLAR C.A que se encuentran a derecho.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. A.E.V..

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR