Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoFraude Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL.-

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERAODS

PARTE ACTORA: Ciudadana Y.C.I., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.661.865 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio Y.S.D.J., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.155 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos M.T.C.P. Y M.T.P.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.971.759 V-3.662.083 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio

JUICIO: FRAUDE PROCESAL.

EXP. 42.680

MOTIVO: INCIDENCIA DE FALSEDAD INSTRUMENTO PODER. REPOSICION DE LA CAUSA.

La incidencia sometida a consideración de este fallo, surge con motivo de la Tacha propuesta por la representación judicial de la parte actora abogada Y.S.J., al Instrumento poder conferido por la co-demandada ciudadana M.T.P.D.C., por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 24 de mayo del 2012, inserto bajo el Nº 15, Tomo 163, de los libros de autenticaciones llevado por ante la referida notaria, argumentando en su escrito que que plantea la representación judicial de la parte actora abogada en ejercicio Y.S.D.J., mediante escrito de fecha 03/10/2012, para al cual señala como falso el Documento poder otorgado por la co-demandada ciudadana M.T.P.D.C. por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 24 de mayo del 2012, inserto bajo el Nº 15, Tomo 163, de los libros de autenticaciones llevado por ante la referida notaria, el cual cursa en la segunda pieza del cuaderno principal de juicio de FRAUDE PROCESAL al folio 131 al 134, argumentando entre otros que en vista al oficio signado con los Nos. RIF-G-20008889-3 y 20123912, de fecha 25 de julio del presente año (2012), enviado a este Despacho por el Director Nacional de Migración y zonas Fronterizas, adscrito al SAIME, a través del cual se envío cuadro contentivo de los Movimientos Migratorios correspondientes a la Ciudadana, M.T.P.D.C., se tiene que analizado los mismos, concretamente las fechas solicitadas, correspondientes al periodo que corre, del Quince (15) de Enero del presente año (2012), inclusive y hasta el Treinta y Uno (31) de Mayo del presente año (2012), con lo que se verifica, si la Ciudadana M.T.P.D.C., se encontraba en este País en estas fechas, ello, a la luz de la fecha que indica el Documento Poder supuestamente otorgado por esta Ciudadana a los Abogados en ejercicio E.M.M., O.D.M., A.P. y M.C.G.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personal Nos. V- 6.552.827, V-10.567.463, V-13.335.630 y V- 14.506.929, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 26.539, 64.040, 113.089 y 106.989, por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad B.M.A.H.d.E.B., en fecha 24 de Mayo del presente año Dos Mil Doce (2012), quedando anotado bajo el No. 15, Tomo 163, de los libros de Autenticaciones llevados por el referido Despacho Notarial, tiene que para la fecha del supuesto otorgamiento del Documento Poder in cometo, el 24 de Mayo del presente año Dos Mil Doce (2012), la Ciudadana M.T.P.D.C., definitivamente, no se encontraba en Venezuela, toda vez, que para la fecha del 30 de Abril del presente año (2012), esta Ciudadana salió del País, a las 10:0 a.m., en el vuelo No. 1220, de la Línea Aérea AVIOR AIRLINES, desde la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, con destino a la Ciudad de MIAMI, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, conforme se evidencia de Documento Pasaporte signado con el No. 023872998, y sellada su salida con el No. 701-772 y no entro nuevamente a Venezuela sino para la fecha del 22-06-2012,a las 7:30 a.m., en el vuelo No. 1223, de la Línea Aérea AVIOR AIRLINES, desde la Ciudad de MIAMI, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, con destino a la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, conforme se evidencia de Documento Pasaporte signado con el No. 3662083, y sellada su salida con el No. 701-772 y que en razón de ello, mal pudo la referida Ciudadana M.T.P.D.C., estar presente en la Notaria Publica Segunda de Ciudad B.M.A.H.d.E.B., para la fecha 24 de Mayo del presente año Dos Mil Doce (2012), y por ende haber expuesto ante el Notario que presidía el Acto de Otorgamiento, con relación al Documento Poder que en original y copia firmado, se le puso a la vista, que su contenido era cierto y que suya era la firma que aparecía al pie de dicho instrumento, lo que resulta forzoso concluir que el Documento Poder objeto de la presente controversia es “TOTALMENTE FALSO”, en virtud de ser falsa la comparecencia de su otorgante Ciudadana M.T.P.D.C., ante el funcionario que lo certifico, independientemente que este haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante Ciudadana, M.T.P.D.C., documentación esta que corre inserta a los autos, para su verificación y análisis.

Este Tribunal por auto de fecha 08 de octubre del 2012, ordeno aperturar cuaderno separado, a los fines de proveer sobre la incidencia de tacha propuesta por la parte actora. Formándose el correspondiente cuaderno de tacha, y de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho siguientes contados a partir de la ultima de la notificaciones que de las partes se hiciera, señalándose a las partes sobre los hechos sobre los cuales recaería las pruebas de la referida incidencia, hechos estos que evidenciaran que la firma de la ciudadana M.T.P. , es falsa y en el caso de la parte demandada hechos que demostraran que la firma corresponde a la referida ciudadana. Librándose las respectivas boletas.

Ahora bien observa este Juzgador que la base de la presente incidencia es la solicitud de declaratoria de falsedad del documento poder presentado por los apoderados actores, alegando que ello procedía por la falta de comparecencia del otorgante ante el funcionario que lo certifico ahora bien en aplicación del principio del iura novit curia, podemos establecer que lo señalado por la demandante, encuadra perfectamente en lo dispuesto en el articulo 1.380 numeral 3ro del Código Civil que establece:

…Artículo 1.380

El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:

3º Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante. …

Ahora bien propuesta esta tacha, la misma debió tramitarse por el procedimiento especial de tacha como lo establece las normas siguientes:

Artículo 438

La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.

Artículo 440

Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha

Artículo 441

Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.

Por estas razones y al ser las normas procesales de orden publico, este Tribunal en aplicación de lo previsto en el articulo 257 de la Constitución Nacional y el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, a fines de procurar la estabilidad de esta incidencia, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal REPONE LA PRESENTE INCIDENCIA AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA PARA EL DIA 08-10-12, SIN QUE ELLO AFECTE EL JUICIO PRINCIPAL, dejándose sin efecto todas las actuaciones posteriores a esta fecha realizadas en el cuaderno de incidencia, ordenándose que se continúe el tramite de esta incidencia conforme a lo dispuesto para las incidencias de tacha de falsedad de documentos públicos, según las normas supra indicadas, y así expresamente se establece.

Se ordena notificar a las partes del presente auto repositorio y así se establece.-

Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 26, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242, 243, 206, 438, 441 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto el presente pronunciamiento no se produce en la oportunidad legal correspondiente se ordena la notificación de las partes, de conformidad con los articulo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISION..

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISIETE (17) DIA DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS. 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROV.

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

LA ANTERIOR SENTENCIA FUE PUBLICADA EN EL MISMO DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M). Y EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON LAS BOLETAS DE NOTIFICACION ORDENADAS

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/mr

EXP. Nº 42.680- Cuaderno de incidencia

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