Decisión nº PJ0512013000410 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición

ASUNTO: AP51-V-2012-010604.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.

Demandante: Y.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-12.978.606.

Abogada: C.G., Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.

Demandada: R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-13.534.788.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la abogada C.G., Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana Y.I.G., antes mencionada, en contra del ciudadano R.M.M.; este Tribunal, observa que en fecha 30/04/2013, la representación de la vindicta pública ut supra mencionada, consigna diligencia mediante la cual desiste de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (07) del mes de m.d.D.M.T. (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

LA JUEZ

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELIS

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