Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, primero (1º) de diciembre del año 2011.

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000126.

PARTE DEMANDANTE: Y.J.R.L.. (No asistió).

ABG. DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. D.I.C.. (No asistió).

PARTE DEMANDADA: CALZADO SPORT GRAN, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 01 de diciembre del año 2011, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Y.P.M. con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2011-000126. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, no se encontraba la parte accionante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial, quien debería se la de mayor interés en su acción, en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, al primer (1º) día del mes de diciembre del año 2011. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.

La Juez

Abg. Y.P.M..

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

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