Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 1

San Carlos , veinticuatro de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000250

JUEZA: R.H.d.U.

MOTIVO: Rectificación de Partida

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Y.J.C.Y.

BENEFICIARIO: xxxxxxxxx

(05 años de edad)

II

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Y.J.C.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°17.593.471, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño xxxxxxxxxx emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, asentada bajo el número mil seiscientos sesenta y nueve (1669), folio 392, correspondiente al año Dos mil cuatro (2004), en cuanto al nombre del niño, ya que erróneamente fue escrito de la siguiente manera “…xxxxxxx…”, siendo lo correcto “…xxxxxxxxxxx...”.

En fecha 15 de octubre de 2007, se le dio entrada y se admitió la solicitud, de Rectificación de Acta de nacimiento, en beneficio del niño xxxxxxxx

Acompañan a la solicitud:

- Constancia emitida por el Registro Principal del Estado Cojedes donde indica que no se encuentra archivado en esa oficina dicho libro de nacimientos

- Copia Certificada del Acta de nacimiento del niño emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, del año 2004, acta Nº 1669, folio 392. de los libros de registro civil del referido año.

- Certificado de nacimiento del niño xxxxxxxx, emanado del Registro y Estadistica de S.d.H.G.d.S.C. estado Cojedes, inserta al folio nueve (9).

II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.

Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material, por cuanto erradamente fue escrito en el acta de nacimiento del niño el nombre, ya que erróneamente fue escrito de la siguiente manera “…xxxxxx…”, siendo lo correcto “…xxxxxxxxx...”.

Se trata pues de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto ínter subjetivo de intereses, sino que se trata de un error material.

Que tal error quedo demostrado en el acta de nacimiento del niño. Con lo cual se confirma la afirmación del solicitante, ciudadana Y.J.C.Y., y se justifica la presente rectificación. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del acta que contiene partida de nacimiento del niño xxxxxxxx, archivado en el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de manera que se corrija el error material existente. Y así se establece.

III

DE LA DECISION

Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño xxxxxx, signada bajo el número (1669), del folio vto. 392, correspondiente al año dos mil cuatro (2004), asentada en el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en el cual se escribió erróneamente el nombre del niño, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del n.Y.J. en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos y el Registro Principal del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice “…xxxxxx…”, siendo lo correcto “…xxxxxxx...”.

Ofíciese lo conducente, al Registro Civil del Municipio San Carlos y al Registro Principal del estado Cojedes, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinticuatro días del mes de octubre del año 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza de la Sala de Juicio Nº 01

ABG. R.H.d.U.

La secretaria

ABG. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha siendo las12,45 p.m., se público la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº_________________

La secretaria

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