Decisión nº JuicioN°6241 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

Guanare, 22 mayo de 2006 Años: 196° y 147° Revisado como ha sido el presente despacho emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, mediante el cual decretó la Medida de embargo preventivo sobre los conceptos señalados en el despacho, devengados por la parte demandada, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, recayendo en este Tribunal por distribución, dándosele entrada en fecha 29 de julio de 2005 bajo él número 748-05; ahora bien éste tribunal observa, que desde la fecha señalada, hasta el día de hoy, ha transcurrido nueve (09) meses sin que la parte ejecutante ejerciere su derecho de accionar el referido despacho y, siendo las medidas preventivas motivo de urgencia a fin de asegurar las resultas del juicio, a objeto que no quede ilusorio el mismo; y no teniendo éste tribunal conocimiento sí dentro del tiempo transcurrido hayan realizado las partes actos de autocomposición procesal, y al no tener un tiempo de perención las medidas preventivas dado a su naturaleza propia de existencia, ya que ésta perdura hasta el pronunciamiento de la sentencia, o por medio de un acto de autocomposición procesal; no obstante, a ello, se le debe sancionar a la parte ejecutante por la falta de impulso procesal; equivalente a la perención establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por la inactividad, es por lo que, conlleva a éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, declarar la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Désele salida. Déjese copia y remítase con Oficio. Cúmplase. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible), La Secretaria, Abogado B.M.G. (Fdo Ilegible). Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en auto, se libró oficio N° 153, para el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3. Constante de cuatro (04) folios útiles. Conste. Com. N° 748-05 BdeJO/bmg (L.S) Stria (Fdo Ilegible) .

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