Decisión nº PJ0822014000009 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

Asunto: FP02-J-2013-000992

Resolución: PJ0822014000009

Motivo: Autorización Judicial para la venta de un inmueble.

Solicitante: Ciudadana: Y.L.V.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.452.496, representante legal madre de (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el ciudadano: A.L.P., abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.278.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 16 de Octubre de 2013 por la ciudadana Y.L.V.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.452.496, representante legal madre de (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el ciudadano: A.L.P., abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.278.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio diecinueve (19) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 04/11/2013.

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios veintiocho (28) al treinta (30) del expediente, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: Y.L.V.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.452.496, debidamente asistida por el abogado A.L.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.278. Se deja constancia de la presencia de los adolescentes L.Y.R.V., titular de la cedula de identidad Nº 25.849.672, de diecisiete (17) años de edad y D.A.R.V., titular de la cedula de identidad Nº 26.374.838, de quince (15) años de edad. Asimismo se deja constancia de la presencia del ciudadano D.A.R., titular de la cedula de identidad Nº 9.287.620, en su condición de progenitor de los referidos adolescentes. De igual forma se deja constancia de la presencia de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Y.G..

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para vender un inmueble ubicado en la Urbanización el Perú. Sector 01, Vereda 22, Casa Nº 04, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en virtud de la cuota parte que le corresponden a los adolescente.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se autoriza a la ciudadana: Y.L.V.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.452.496 realizar la venta de un inmueble ubicado en la Urbanización El Perú, sector 01, vereda 22, casa distinguida con el Nº 4, Ciudad B.E.B. y protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el Nº 23, protocolo Primero, Tomo Nº 2, del cuarto trimestre del año 2007, del folio ochenta y ocho (88) al folio noventa (90), del cual son propietarios los adolescentes L.Y.R.V., venezolana, de diecisiete (17) años de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 25.849.672 y D.A.R.V., venezolano, de quince (15) años de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 26.374.838.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIEZ DÍA DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR G.H.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LGH/Daysi Silva.-

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