Decisión nº 732-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 23 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ N° 01

CARORA

195° y 146°

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha dos (02) de agosto de 2.005, la ciudadana Y.M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.699.659, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el abogado P.L.R., Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, alegó que su hijo (Omitido artículo 65 LOPNA), fue presentado únicamente por su persona, llevando así como su único apellido Alvarez. Por tanto, solicitó al Tribunal la extensión del apellido de su hijo, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano y que autorizara sus apellidos como A.S.. En dicho acto se consigno copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de agosto de 2.005, se acordó resolver sumariamente la solicitud, se le requirió a la solicitante consignará copia certificada de su partida de nacimiento y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.005, compareció ante este Tribunal la solicitante y consignó la copia certificada de su partida de nacimiento. En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2.005, el ciudadano B.A.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA) y la consignación de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana Y.M.A.S., las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, queda demostrado el derecho que tiene el referido niño, de repetir el apellido de su madre la ciudadana Y.M.A.S., de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), sus apellidos como: A.S.. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 754, folio número 378 vto, de fecha 03 de mayo de 1.995.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de septiembre de 2.005. Años 195° y 146°.-

LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 732-2.005, se publicó siendo la 8:30 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 1SJ3.973-05

RCZ/rac/02

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