Decisión nº 432 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE N0: 8968

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (ALIMENTOS)

PARTES: Y.C.M.G. Y

J.R.P.V.

A FAVOR DE LAS NIÑAS: YERMANY CHIQUINQUIRÁ Y A.C.P.M..

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos Y.C.M.G. Y J.R.P.V., titulares de la cédulas de identidades Nros. V-14.922.095 y V-11.866.675, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría de las niñas: YERMANY CHIQUINQUIRÁ Y A.C.P.M...

Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Vigésimo Novena Abogada M.V.L.A., las partes en fecha 14 de Agosto de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre la Pensión Alimentaría de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo a la Progenitora, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) semanales. Comenzando el 15/08/06.

• La Progenitora deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido.

• Gastos médicos: el progenitor de las niñas además de llevarlas al hospital paga los medicamentos que necesiten.

• Gastos escolares: el progenitor cubrirá los útiles escolares y los uniformes de las dos niñas.

• Gastos de navidad: el progenitor aportara la ropa de las niñas y la Progenitora los regalos de las festividades decembrina a los fines de satisfacer sus necesidades materiales y espirituales de las mismas en esta época decembrina.

• Este convenio esta sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso Sub-índice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaría. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

"Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente."

"Artículo 375°: Convenimiento

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva."

"Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos

efectos que la sentencia definitivamente firme."

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos Convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente

caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Y.C.M.G. Y J.R.P.V., realizaron un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el Convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara,

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación

La Juez Titular,

Dra. I.H.P.L.S.,

Abog. M.M.P.

En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el Nº 432 en la Carpeta Sentencia Interlocutorias de Convenimiento llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. M.M.P.

IHP/vv

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