Decisión nº 0147 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

EXPEDIENTE N° 35.842

SENT Nº0147

LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL

GPV

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

Por escrito de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2.009, el Profesional del derecho G.P.U. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.098, apoderado judicial de la parte demandante R.M.L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.614.082, domiciliada en el Municipio M.d.E.Z., en el presente juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado en contra de J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 7.798.707, de igual domicilio solicita: “.. dado que desde el 27 de Julio del año 2009, se encuentra disuelto ..el vinculo matrimonial que unía a mi mandante R.M.L. con el ciudadano J.R.V.G.,,,,y a la fecha no se ha realizado amistosamente la liquidación de la comunidad conyugal de bienes….se sirva dictar las siguientes medidas ..MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRARVAR, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno formada por la parcela distinguida con el No 2.65 situada en la avenida 5 del Desarrollo Habitacional El Nuevo Hornito en Jurisdicción de la Parroquia A.d.M.M.d.E. Zulia…. MEDIDA DE EMBARGO: sobre una participación de CINCO MIL AVA PARTE DEL derecho de propiedad sobre el COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL VEGASOL, con domicilio en la avenida G.P., calle 44, numero44-16 en la Ciudad de M.d.E. Mérida….3MEDIDA DE EMBARGO: sobre las Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros, vacaciones, utilidades y todo tipo de bonificaciones que pueda recibir…JESUS RAFAEL…por cuanto su exconyuge trabaja para la empresa… PDVSA… ….”; este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

En vista de lo solicitado, este Tribunal pasa a pronunciarse previo las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1°) El embargo de bienes muebles;

2º) El secuestro de bienes determinados;

3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Y en base al principio del conocimiento por parte del Juez, observa el contenido de la siguiente normasdel Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 585: Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

Ahora bien, del mencionado artículo 585 eiusdem, colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

En el caso que nos ocupa, y siguiendo las indicaciones de los artículos antes transcritos, se observa que la parte demandante consignó los siguientes documentos:

• Copia certificada de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.Z., de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2.004 anotado bajo el No. 28, Protocolo Primero, Tomo 3º, cuarto Trimestre.

• Original del CONTRATO No SERIE Z-G No 1960 de fecha 28 de Julio de 2.002, relacionado con el COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL VEGASOL

En este sentido, y en atención a los documentos consignados junto con el escrito de solicitud de medida, específicamente los documentos que rielan a los folios del veintiuno (21) al treinta y uno (31) ambos inclusive, y treinta y cuatro, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana R.M.L., en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano J.R.V., y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, desde el día DIECIOCHO (18) de diciembre de 1.987, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veintisiete (27) de Julio del año 2009, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Tribunal decretar las siguientes medidas :

  1. - MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre EL TREINTA Y TRES POR CIENTO de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano J.R.V.G. sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno formada por la parcela distinguida con el No 2-65 situada en la avenida 5 del Desarrollo habitacional El Nuevo hornito en Jurisdicción de la Parroquia A.d.M.M.d.E.Z., cuyas medidas y linderos serán identificadas en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

  2. - MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento de una participación de CINCO MIL AVA PARTE del derecho de propiedad sobre el Complejo Turistico Recreacional VEGASOL, con domicilio en la avenida G.P. calle 44 numero 44-16 en la Ciudad de M.E.M.;.cuyas características y demás especificaciones se encuentran determinadas en el documento privado de fecha veintiocho de Julio de 2.002 identificado CONTRATO No. SERIE Z-G-Mo 1960, vendido por la empresa MEGATUR al ciudadano J.R.V.G. relacionado con dicho complejo turístico recreacional.- Así se declara.

    Igualmente y atención a lo solicitado, este Tribunal a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la demandante en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el demandado; en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Tribunal decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, le pudiera corresponder al demandado J.R.V.G., como trabajador al Servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., desde el día DIECIOCHO (18) de diciembre de 1.987, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veintisiete (27) de Julio del año 2009, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio . Así se decide.

    Con respecto a la solicitud de embargo sobre las utilidades; esta Juzgadora advierte a la parte solicitante que dicho concepto es parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

    “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

    Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

    Es por lo que, y observándose que la medida de embargo solicitada sobre el referido concepto forma parte del salario como tal, por lo que no encuadra en la solicitud hecha en la excepción de Ley, le es improcedente a esta Juzgadora decretar Medida Preventiva de Embargo sobre las Utilidades en virtud de ser parte del sueldo o salario del demandado por lo que se NIEGA la mismas. Así se decide.-

    En consecuencia, por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por A.Y.M.R. contra M.A.P.M., las siguientes medidas:

  3. - MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre EL TREINTA Y TRES POR CIENTO de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano J.R.V.G. sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno formada por la parcela distinguida con el No 2-65 situada en la avenida 5 del Desarrollo habitacional El Nuevo hornito en Jurisdicción de la Parroquia A.d.M.M.d.E.Z., dicha parcela tiene una superficie total aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS ( 638,47 M2) comprendidos dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela 4-46 del Desarrollo habitacional El Nuevo Hornito, propiedad que es o fue de PEQUIVEN; SUR: con la parcela 2.83 del Desarrollo Habitacional El Nuevo Hornito, propiedad que es o fue de PEQUIVEN; ESTE: Con la avenida 5 y OESTE: con la parcela 2.46 del Desarrollo Habitacional El Nuevo Hornito propiedad que es o fue de PEQUIVEN, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.Z. en fecha 26 de noviembre de 2.004, anotado bajo el No 28, protocolo Primero, tomo 3, cuarto trimestre. Ofíciese al citado Registro Inmobiliario, haciéndole las participaciones de Ley.-

  4. - MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento de una participación de CINCO MIL AVA PARTE del derecho de propiedad sobre el Complejo Turistico Recreacional VEGASOL, con domicilio en la avenida G.P. calle 44 numero 44-16 en la Ciudad de M.E.M.;.cuyas características y demás especificaciones se encuentran determinadas en el documento privado de fecha veintiocho de Julio de 2.002 identificado CONTRATO No. SERIE Z-G-Mo 1960, vendido por la empresa MEGATUR al ciudadano J.R.V.G. relacionado con dicho complejo turístico recreacional.- Para la ejecución de la anterior medida se Comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M.. Líbrese despacho de embargo y remítase con oficio.

    3) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que por conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, le pudiera corresponder al demandado J.R.V.G. antes identificado, como trabajador al Servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., desde el día dieciocho (18) de Diciembre del año 1987 fecha en la cual contrajeron nupcias, hasta el día veintinueve (29) de Septiembre de 2.009, fecha en la cual quedo firme la sentencia de divorcio. Para la ejecución de dicha Medida de Embargo se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas sobre este concepto deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

    4) Improcedente el decreto de Medida de embargo preventiva sobre el concepto de utilidades.

    No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

    Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

    Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Abril de 2.010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Juez,

    Dra. M.C.M.

    La Secretaria,

    Abog. M.D.L.Á.R.

    En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:00m; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 0147. en el legajo respectivo.

    La Secretaria,

    .

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