Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Coromoto Sanchez
ProcedimientoHomologación Recaudador De Obligación Alimentaria

San Felipe, 23 de noviembre de 2007.

Año 197º y 148º

Expediente Nº: 5831/05

Parte Actora: C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana D.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.505.503, a favor de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 10 años de edad, hoy adolescente.

Parte demandada: Ciudadanos L.E.R.A. y Y.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 11.651.281 y 11.647.725.

Motivo: MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR

Se inicia el presente p.d.M.d.P. proveniente del C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana D.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.505.503, a favor de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 10 años de edad., con la solicitud se acompañó partida de nacimientos de la adolescente de autos y otros recaudos.

Por auto de fecha 18 de enero de 2005, se le dio entrada y quedó anotada bajo el N° 5831/05.

En fecha 27 de enero de 2007, se admitió y se acordó emplazar a los ciudadanos Y.M.C.G., L.E.R.A. y a la ciudadana D.M.G.R., oír a la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oficiar a los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de que realicen los informes correspondientes, y la colocación familiar provisional de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la ciudadana D.M.G.R..

Al folio veinticinco (25) del presente expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23-8-2007 y consignada en autos en fecha 17 de septiembre de 2007.

Al folio 26 del expediente, corre inserta opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Al folio 27 del expediente, corre inserta orden de comparecencia debidamente firmada por la ciudadana D.M.G.R., en fecha 19 de septiembre de 2007 y consignada en autos en la misma fecha.

El 26 de septiembre de 2007, el Tribunal dejó constancia que la ciudadana D.M.G.R., no compareció ni por sí, ni por medio de apoderada judicial, a dar contestación.

Al folio 29 del expediente, corre inserta diligencia de fecha 27 de septiembre de 2007, mediante la cual la ciudadana D.M.G.R., desiste del procedimiento.

Al folio treinta (30) del expediente, corre inserta orden de comparecencia debidamente firmada por el ciudadano L.E.R., en fecha 26 de septiembre de 2007 y consignada en autos en fecha 27 de septiembre de 2007.

En fecha 2 de octubre de 2007, se acordó notificar al ciudadano L.E.R., a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre el desistimiento realizado por la ciudadana D.M.G.R..

Al folio treinta y tres (33) del expediente, corre inserta orden de comparecencia sin firmar por la ciudadana Y.M.C.G..

Al folio 36 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadano L.E.R., en fecha 13 de noviembre de 2007, siendo consignada en autos en fecha 14 de noviembre de 2007.

Al folio 37 del expediente, corre inserta acta mediante la cual se dejó constancia que el ciudadano L.E.R., no compareció a manifestar que lo que a bien tuviera sobre el desistimiento realizado por la ciudadana D.M.G.R..

En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento efectuado en el presente procedimiento de MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR, presentado por la ciudadana D.M.G., en su condición de abuela materna de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el archivo del expediente; la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

La Secretaria,

Abg. M.S.

Abg. T.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde y se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. T.C.

Exp. N° 5831/05

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