Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, dieciocho de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: HH11-X-2008-000010

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REQUIRENTE: C.Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.672.288, residenciada en la Avenida Bolívar 17-77, Centro Sur Tinaquillo estado Cojedes,

ABOGADO ASISTENTE: F.J.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.410

REQUERIDO: J.M.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.991.396, residenciado en la Urbanización Banco Obrero, vereda 1, casa Nº 67-35, San Carlos, estado Cojedes.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

-II-

ANTECEDENTES

Vista las actuaciones que anteceden, observa esta jurisdicente de las actas procesales lo siguiente:

Que en la requeriente señala en la diligencia presentada en fecha 11 de marzo de 2008, que el requerido una vez citado renuncia al cargo que tenía en la empresa Mayas Tinaquillo, para no tener que pasarle la obligación de manutención a su hijo ENGERBER JOSE.

Vistas que de las actas que conforman las presentes actuaciones se evidencia al folio cinco copia certificada del acta de nacimiento del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la que se evidencia que se trata de un niño de nueve (09) años de edad y que es hijo de los ciudadanos J.M.D.L. y C.Y.M.M..

Considera esta Jurisdicente que ante la denuncia formulada en cuanto a la posible renuncia del obligado del lugar de trabajo, con lo cual se podría afectar derechos fundamentales del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), resulta procedente decretar medias cautelares sobre los salarios del obligado con el objeto de garantizar el sustento básico requerido. Por lo que este Tribunal del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resuelve: PRIMERO: Decretar Medida Provisional de Retención sobre la cantidad equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de los salarios integrales devengados mensualmente por el obligado. Asimismo, se ordena retener el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto que le corresponde al ciudadano J.M.D.L. por concepto de Prestaciones sociales. Se designa agente de retención al Director o Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Aceros Laminados, ubicada en la Zona Industrial de Tinaquillo estado Cojedes. Segundo: Requerir los sueldos integrales devengados por el requerido J.M.D.L., par lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Empresa Aceros Laminados, ubicada en la Zona Industrial de Tinaquillo estado Cojedes. Así se decide.-

Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Empresa Aceros Laminados.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.

La Secretaria

Abg. María Ubilerma Aguilar

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