Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Rosaura Herrera de Uzcategui |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 1
San Carlos, veintiséis de septiembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : HP11-V-2007-000002
JUEZA: R.H.D.U.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Y.R.O.
PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxx
II
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Y.R.O., antes identificada, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento del adolescente xxxxxxxxxxx asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, bajo el número (1.428) folio 216 vuelto, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), en cuanto al numero de cedula de identidad del padre del adolescente, ciudadano L.D.C.B., ya que erróneamente fue escrito “12.618.391”, siendo lo correcto“14.618.391”.
En fecha 13 de Junio de 2007, se dio entrada y se admitió la solicitud, de Rectificación de Acta de nacimiento, en beneficio del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx
Acompañan a la solicitud la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente antes mencionado, suscrita por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio tres (03), copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente emitida por Registro Principal del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales. Así como cursa constancia de datos filiatorios del ciudadano L.D.C.B., emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento De Datos Filiatorios “ONIDEX”, en la que se evidencia el error señalado, la cual riela al folio seis (06) del presente asunto.
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.
Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material, por cuanto erradamente fue escrito en el acta de nacimiento del adolescente el numero de cedula de identidad del progenitor, ya que aparece en la misma “12.618.391”, siendo lo correcto “14.618.391”. Se trata pues de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto ínter subjetivo de intereses, sino que se trata de un error material.
Que tal error quedo demostrado en el acta de nacimiento del adolescente. Y de la constancia de datos filiatorios del progenitor emitida por la Dirección De Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, donde se evidencia que el numero de cedula de identidad del padre del adolescente es “14.618.391”, y no como erróneamente fue escrito en el acta de nacimiento del adolescente. Con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, ciudadana Y.R.O., y se justifica la presente rectificación. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del acta que contiene partida de nacimiento del adolescente xxxxxxxxxxx, archivados en el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de manera que se corrija el error material existente en cuanto al numero de cedula de identidad del padre del adolescente, donde dice “12.618.391”, debe decir y leerse “14.618.391”. Y así se establece.
III
DE LA DECISION
Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente xxxxxxxxxx, signada bajo el número (1.428), folio 216 Vuelto, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), asentadas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en el cual se escribió erróneamente el numero de cedula de identidad del padre del adolescente, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del adolescente xxxxxxxxxxx en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice “12.618.391”, debe decir y leerse “14.618.391”. Ofíciese lo conducente, al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese Y Diarícese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Juicio Nº 01 Del Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, A Los veintiséis Días Del Mes De septiembre Del Año 2.007. Años: 197º De La Independencia Y 148º De La Federación.-
La Jueza de la Sala de Juicio Nº 01
ABG. R.H.d.U.
La secretaria
ABG. Maria Gracia Quintero
En esta misma fecha en horas habilitadas , siendo las3.40 p.m. , se público la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº_________________