Decisión nº 834 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoAlimentos

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5326

En el día de hoy cinco (05) de Noviembre de 2.013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Instituto Universitario de Tecnología Cabimas (IUTC), ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana Y.J.O.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.553.010, en contra del ciudadano J.R.M.P., titular de la cédula de identidad N° V- 11.946.258. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede del Instituto procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Y.V., titular de la cédula de identidad Nº , en su condición de Secretaria10.599.359. En estado presente la abogada en ejercicio M.F. en su condición de apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.727, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO que devenga el demandado J.R.M.P., antes identificado, como trabajador al servicio del instituto Universitario de Tecnología Cabimas (IUTC). SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), del BONO VACACIONAL Y UTILIDADES del presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado J.R.M.P., antes identificado, como trabajador al servicio del Instituto UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA CABIMAS (IUTC). Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, Y.J.O.M., antes identificada, y la correspondiente al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37244, del mencionado juzgado, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

JUEZA TITULAR

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

ABOG. L.D.R.

SECRETARIA

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