Decisión de Municipio Bolívar de Aragua, de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorMunicipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

En San Mateo, dos (02) de Diciembre de 2009

199° y 150°

PARTE ACTORA: Y.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.123.416.

PARTE DEMANDADA: H.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.178.993.

BENEFICIARIO: J.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- No. V-20.067.705.

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Este Tribunal, el día 18 de Octubre de 2005, se recibió escrito de demanda de obligación Alimentaría (hoy Obligación de Manutención) por la ciudadana Y.D.C.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.123.416, y de este domicilio, en representación de su hijo ciudadano J.A.S.P., hoy con dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.067.705, contra el ciudadano H.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.178.993, en su carácter de padre del referido beneficiario, asignándole el numero de expediente 81-2005. Admitida la Solicitud por auto de fecha 19 de Octubre de 2005, se libro la citación del obligado Alimentario, así como el oficio a la Empresa donde labora, con sede en Turmero, Estado Aragua, acordando las retenciones Judiciales. En fecha 21 de Diciembre de 2005, se levanto acta donde ambas partes de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento en cuanto a la obligación de manutención de su hijo, siendo debidamente homologado en esa misma fecha. El día 01 de Diciembre de 2009, comparece voluntariamente la ciudadana Y.D.C.P.P., ampliamente identificada en autos y mediante acta que fue levantada por ante este Tribunal expuso: “ Comparezco por ante este Tribunal a fin de consignar constancia de la cancelación de la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes signada con el Nº 0007-0087-81-0010001427, a fin del cierre definitivo del presente expediente en virtud de que mi hijo antes referido cumplió la mayoría de edad y se emancipo”.

Este Juzgado para decidir observa: Este Tribunal, en el caso sub-iudice, verifica que el ciudadano J.A.S.P., tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento Nº 352, que riela al folio cuatro (04), se evidencia que ha cumplido la mayoría de edad. En tal sentido, el Artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente:

Artículo 383.- EXTINCIÓN. La obligación de Manutención se extingue: B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-

Ahora bien, el caso que nos ocupa se ajusta perfectamente a lo establecido en la norma anteriormente transcrita, por cuanto el ciudadano J.A.S.P., ya es mayor de edad, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento N° 352, aunado al hecho de lo manifestado por su madre en el acta levantada por ante este tribunal que riela al folio (125), que el referido beneficiario ya es mayor de edad y se emancipo, quedando demostrado procedencia de la Extinción de la Obligación de Manutención, por tales razones es que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declarar extinguida la presente causa, en consecuencia ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.

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