Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare

Guanare, 28 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO Nº PP01-V-2011-0000229

DEMANDANTE: Y.J.P.H.

DEMANDADO: C.I.S.M.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 19 de mayo del año 2011, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana Y.J.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.010.947, asistida por la abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) y del niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y ocho (8) años de edad, en su orden y demandó por Incumplimiento de Obligación de Manutención fijada en sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2006, por la Sala Nº 1del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,oo) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre al ciudadano C.I.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10058017, posteriormente en fecha 18-7-2011 la actora reformó la demanda y demandó al referido ciudadano para que cancele la cantidad TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 3.548,oo) por concepto de pensiones atrasadas discriminados de la siguiente manera: los meses de julio a diciembre del año 2009 la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre del año 2010 con el doble en el mes de diciembre, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,oo) y en el año 2011 la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), más la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 198,oo) por concepto de intereses de mora calculados al doce por ciento (12%) anual.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

La filiación paterna de la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)y del niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)con relación a el ciudadano C.I.S.M. no forma parte del hecho controvertido.

SEGUNDO

El demandado contestó la demanda, para refutar los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho y promovió los medios para ejercer el descargo a su defensa.

TERCERO

En interés de garantizarle a la adolescente y al niño referidos su derecho a un nivel adecuado de vida, y con el animo de lograr la cancelación como método alternativo de resolución de conflicto el cual es deber del juez o jueza en todo estado y grado del proceso, esta juzgadora en la audiencia de juicio conjuntamente con las partes lograr computar el monto exacto de la deuda por incumplimiento de obligación de manutención más los intereses, arrojando la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (BS 1298,oo) hasta el mes de mayo del año 2011, incluido los intereses moratorios, en la misma audiencia las partes solicitaron al tribunal la retención salarial del demandado para dar cumplimiento mensual a la obligación de manutención; así como también convinieron que la cantidad de dinero se cancelará en fecha 30 de octubre de 2011, depositando el demandado en la Cuenta de Ahorros Nº 70014270060310162 del Banco Bicentenario, caso contrario se procederá a embargar ejecutoriamente el monto de los aguinaldos que percibirá el demandado este año 2011, ambas solicitudes fueron acordadas por este tribunal. Por lo antes expuesto se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana Y.J.P.H., en representación de sus hijos la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)y del niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano C.I.S.M.. En consecuencia el Demandado ciudadano C.I.S.M., cancelará por concepto de Deuda de manutención, la cantidad de de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (BS 1298,oo) hasta el mes de mayo del año 2011, incluidos los intereses moratorios. El dinero por estos conceptos deberá ser depositado en la cuenta de ahorro 70014270060310162 del Banco Bicentenario el 30 de octubre del año 2011, caso contrario se procederá a la retención de los aguinaldos que percibirá el demandado en este año. El Tribunal declara con lugar la solicitud de las partes que la obligación de manutención se descuente del salario del demandado. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 2:52 p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2011-000229

HROY/ LBB/lenny M.-

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