Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 09 de Febrero de 2005

194º y 145º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS y bienes presentada personalmente por sus firmantes Y.J.P.H. Y C.I.S.M., titulares de la cédula de identidad Nros. 12.010.947 y 10.058.017 respectivamente, debidamente asistidos por el Abog. R.A.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.090. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civ. Nº 4905/Amny.-

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