Decisión nº PJ0462011000022 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODE R JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y

Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, trece (13) de enero de dos mil once (2011).

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2003-000054.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente y visto el auto de fecha 21/12/2010, en donde se acordó la revisión de la medida dictada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal observo que en fecha 12 de julio de 2010, se dictó sentencia decretando la MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, luego de esta decisión los ciudadanos C.C.B. y C.I., ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, identificada en autos, otorgaron un permiso al el ciudadano J.G.B., ha pasar un tiempo con la niña, quedándose con la niña hasta la fecha del 15/10/2010, en la cual por medio de exhorto se traslado el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico San Juan de los Morros, para realizar la restitución de la niña al ciudadano C.I.A., a los fines que sigan ejerciendo la Responsabilidad de Crianza que le fue concebido en la decisión de fecha 12/07/2010.

En auto de fecha 26 de octubre de 2010, se acordó solicitar a la oficina del C.I.C.P.C. Departamento de Toxicología, la práctica de una prueba toxicológica a los ciudadanos Y.R.C.N. y J.G.B.G., titulares de las cédulas de identidad N° V-15.100.762 y V-5.223.897 respectivamente.

En fecha 05 de Noviembre de 2010, la Defensora Pública de Protección abogada L.K.E., asistió al ciudadano J.G.B.G., informando que el día 04 de Noviembre de 2010, se había realizado la prueba toxicologicas.

En el auto de fecha 26/10/2010, se libró una comisión al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de realizar un Informe integral en el hogar de los ciudadanos Y.R.C.N. y J.G.B.G., y se fijo para el día 29/11/2010, a las diez (10:00 A.M.) oportunidad para que tenga lugar una audiencia entre los ciudadano C.C.B. y C.I. y sus progenitores Y.R.C.N. y J.G.B.G., en el cual el ciudadano progenitor de la niña manifestó la necesidad de recuperar la custodia de la niña. Asimismo se fijo para el día 22 de noviembre de 2010 a las diez (10:00 A.M.) de la mañana oportunidad para la comparecencia de la niña en la cual expreso textualmente:

…Yo fui en vacaciones para Calabozo a casa de mi abuela Nelly pero no era divertido. Y Me (sic), negaban por teléfono a mis papas (sic). Yo si quiero volver a ir, pero de visita que no me retengan allá…

En diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2010, el ciudadano C.I. solicita se le autorice a la menor SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, para que se residencie fuera del Territorio Nacional especialmente en el R.d.E.. Por lo cual este Tribunal lo insto a realizar su petición por procedimiento separado y que cumpla con el nuevo modelo procesal. En consecuencia, este Tribunal, ratifica la MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, en el ciudadano C.I., basándose en la opinión de la niña en el principio de la integración y aplicación de la ley del interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de no haber obtenido las resultas de las pruebas solicitadas y hasta la fecha no existe ningún elemento de convicción que haya variado las circunstancia que puedan cambiar la Medida dictada.

Se acuerda librar oficio a la oficina del C.I.C.P.C. Departamento de Toxicología, a fin de que se sirvan enviar a este Tribunal las resultas de los exámenes realizados en fecha 04/11/2010 a los ciudadanos Y.R.C.N. y J.G.B.G., titulares de las cédulas de identidad N° V-15.100.762 y V-5.223.897 respectivamente. Asimismo solicitar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, las resultas del informe Integral, solicitado en el oficio N° 427 de fecha 26/10/2010.

LA JUEZA,

ABG. D.R.C..

El SECRETARIO,

ABG. H.S..

AP51-V-2003-000054

DRC/HS/isaias

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