Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de junio de dos mil quince (2015)

205º y 156°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002074

PARTE ACTORA: Y.R.R.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.J.B.L., J.V. ARDILA VISCONTI, ZULEVA ALVAREZ y J.B.L.

PARTE DEMANDADA: INSTRUMENTALIA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.C. y R.T.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 12 de junio de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora Y.R.R., cédula de identidad NºV-15.621.639, su apoderado judicial abogado: A.J.B.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°77.229, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada INSTRUMENTALIA C.A., su apoderada judicial, abogada L.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº30.559, acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano L.A.R.R., cédula de identidad NºV-13.804.476, quien presenta instrumento poder ad effectum videndi, el cual fue verificado por la ciudadana Jueza y dicho ciudadano se encuentra asistido por el abogado A.J.B.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°77.229, a cuyos efectos consignan copia simple del instrumento poder en tres (3) folios, que se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con ocasión a los siguientes conceptos demandados y relacionados en el libelo de la demanda: garantía de prestación social (antigüedad) y días adicionales artículo 142 LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; sábados, domingos y feriados reclamados; incidencia en utilidades, bono y vacaciones; vacaciones fraccionadas 2014, bono vacacional fraccionado 2014; utilidades fraccionadas 2014; comisiones pagadas y retenidas 2010-2011 y 2012; e indemnización por despido; y demás conceptos demandados y señalados en el escrito libelar y discutidos en el desarrollo de la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongación conjuntamente con la ciudadana Jueza de este Despacho; a cuyos efectos la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.741.621,15), en el día de hoy 12 de junio de 2015, como también se deja constancia que se deduce de dicha cantidad la cantidad de Bs.288.109,50, discriminado de la siguiente manera: Bs.152.063,63, que yace en el fideicomiso laboral en el Banco Provincial Banco Universal, más la sumatoria de adelantos de prestaciones sociales reconocidos por la parte Actora por la cantidad de Bs.21.894,23; más préstamo por la cantidad de Bs.54.942,70; y la cantidad de Bs.59.208,94, que vincula a lo depositado en la Oferta Real de Pago signada bajo el NºAP21-S-2014-001937. De tal manera, que tomando en cuenta tales deducciones, resulta la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.453.511,65), que se entrega en este acto mediante cheque girado contra el BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL a favor de la ciudadana Y.R.R., cédula de identidad NºV-15.621.639, de fecha 12 de junio de 2015, Nº05670090 a cuyos efectos, se ordena agregar en un folio útil, a los autos copia simple del instrumento valor (cheque), mediante el cual se da cumplimiento a la obligación aquí establecida. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, acepta dicha cantidad y manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo en esta fase del proceso (Mediación). De tal manera, que este Tribunal verifica en el instrumento poder, que consta a los autos que los profesionales del derecho ut supra identificados, poseen facultad expresa para transigir, como también el ciudadano L.A.R.R., cédula de identidad NºV-13.804.476, posee facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero. Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.741.621,15), que comprende los conceptos supra indicados, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, las partes solicitan copia certificada de la presente decisión y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Finalmente, se deja constancia que se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se establece.-

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Elvis Flores

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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