Decisión nº 006-03 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Marzo del 2008

197 ° y 148 °

ASUNTO : EP11-L-2007-000359

ACTA

PARTE ACTORA: M.Y.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9851.446.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado J.A.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 11.712.534, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.743.

PARTE DEMANDADA: empresa PERFUMERIA SANDRITA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 17 de Junio de 1997, quedando anotado bajo el Nº 14, Tomo 9-A, representada por el ciudadano C.V.A., en su carácter de Presidente y Solidariamente a la empresa OPERADORA 3011 C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Febrero de 2001, bajo el Nº 30, Tomo 12-A., representada por el ciudadano O.V., en su carácter de Presidente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa Transporte R.R el Abg. J.E.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.188.496, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 26.971 y por la empresa PDVSA la abogado M.H., titular de la cédulas de identidad Nº V.- 14.068.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.588, en su condición de co-apoderado judicial.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siete (07) de Marzo de 2008, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la parte actora ciudadana M.Y.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9851.446, debidamente representada por el abogado J.A.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 11.712.534, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.743, y por la otra, las partes demandadas empresas PERFUMERIA SANDRITA C.A., y OPERADORA 3011 C.A representadas ambas empresas por los Abogados A.C. y M.I.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 13.264.587 y V.- 14.826.851, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 86.370 y 92.360, según se evidencia de documentos poderes que consignan corren insertos a los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a AL PATRONO y a la ciudadana M.Y.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9851.446, . debidamente asistida por el abogado J.A.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 11.712.534, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.743; quien en lo adelante se denominara LA DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, las partes demandadas empresas PERFUMERIA SANDRITA C.A., y OPERADORA 3011 C.A, representadas por su Apoderados Judiciales abogados A.C. y M.I.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 13.264.587 y V.- 14.826.851, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 86.370 y 92.360 en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2007-000359. SEGUNDA: LA DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en prolongación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: LA DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: Art 108, la cantidad de Bs. 15.438.408,68.

  2. - Vacaciones Fraccionadas: según Art 223 LOT, la cantidad de Bs. 148.574,25.

  3. - Días de descanso no cancelados: la cantidad de Bs. 758.431,00

  4. - Utilidades legales

  5. -Intereses sobre prestaciones sociales.

  6. - Corrección Monetaria e intereses de Mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATORICIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTAY TRES CENTIMOS (BS. 13.227.407,73). QUINTA: Asi mismo LA DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 22 de Mayo del año 1999, hasta el día 15 de Julio del 2007, fecha en la cual renuncio del cargo de Vendedora que venía desempeñando en la empresa PERFUMERIA SANDRITA; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de Vendedora, devengando un salario promedio mensual de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS. 614.790) ; e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 6.000.000,00) equivalente según decreto de Reconversión Monetaria a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia N° 00102237, de la entidad Bancaria BANCO SOFITASA, de la agencia Barquisimeto, emitido contra la cuenta corriente N° 0137-0024-92-0005000011, a nombre de la ciudadana M.Y.R.. OCTAVA: LA DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, una vez verificado el pago por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a la DEMANDANTE, con las demandadas y por ningún otro respecto, sea de origen legal o contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) NOVENA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez verificado el pago pendiente convenido. En este estado el representante Judicial de las partes demandadas expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abog Asist de la Actora:

Apods Jud de la Dda:

La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.

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