Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoDaños Materiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

M., 05 de febrero de 2013

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 48728

DEMANDANTE: YELITZA LA SALVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.358.158, en su carácter de apoderada general de la Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. Nº 54, tomo 72-A-PRO, de fecha primero de Julio de 1976, posteriormente modificada por ante el mismo Registro en fecha 05 de febrero de 1997, bajo el Nº 57. tomo 20-A-PRO.-

DEMANDADO: R.K., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.823.241.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES

DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA

Se inició el presente juicio cuando en fecha “30 de enero de 2013”, cuando la abogada M.A.S.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.959, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. Nº 54, tomo 72-A-PRO, de fecha primero de Julio de 1976, posteriormente modificada por ante el mismo Registro en fecha 05 de febrero de 1997, bajo el Nº 57. tomo 20-A-PRO; debidamente representada por la ciudadana Y.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.358.158, interpuso demanda de DAÑOS MATERIALES, contra el ciudadano RAFAEL KERPACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.823.241; este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

La norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del libelo de la demanda y del libro de entrada y salida de causa llevado por este Tribunal se desprende que en fecha 19 de enero de 2012, se recibió de la Distribución demanda por Daños y Perjuicios incoada por la abogada la abogada Y.L.S., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., a la cual se le asigno el N° 48683, siendo admitida la misma, en fecha 16 de enero de 2013, y en virtud de la falta de impulso procesal por parte de la accionante se decreto la perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, de lo antes expuesto se evidencia que el expediente ut supra señalado guarda relación con el tramitado por este Juzgado bajo el N° 48728-13, en cuanto a partes, motivo y contenido; asimismo se evidencia que la misma fue interpuesta antes de que transcurrieran los noventa días.

Ahora bien el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, dispone: …” La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; solamente extingue el proceso (…)”. Y el Artículo 271 eiusdem expresa: …”En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención…”

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo N° 11-1289 de fecha 09 de marzo de 2012, destaco lo siguiente:

…La previsión contenida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, además de perseguir la extinción del proceso, está destinada a servir de ‘prevención y estímulo a los litigantes para reactivar el proceso a tiempo y no dejar caducarlo. Si la demanda fuese propuesta anticipadamente, antes de vencer los noventas días, el Juez puede de oficio declararla inadmisible’. Criterio que es ratificado por la Sala en este acto…

(omisis)

De las normas antes señaladas se evidencia que la presente demanda fue instaurada antes de que transcurrieran noventa días continuos después de haberse verificado la perención en el expediente 48683. En consecuencia, considera quien decide que indefectiblemente se debe declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Y así se

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DAÑOS MATERIALES intentada por la abogada M.A.S.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.959, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., debidamente representada por la ciudadana Y.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.358.158 contra el ciudadano RAFAEL KERPACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.823.241.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2013.

LA JUEZA,

DRA. LUZ M.G.M..-

EL SECRETARIO,

ABOG. L.M.R..

LMGM/brigida.-

Exp. Nº 48728.-

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