Decisión nº PJ0132010000153 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Jaizquibell Quintero Aranguren |
Procedimiento | Aceptación De Herencia En Beneficio De Inventario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-011255
Vista la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana Y.T.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.861.265, quien actúa en su nombre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.300, y en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION que se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y custodia, de trece (13) años de edad, en su carácter de hijo sobreviviente heredero forzoso, único y universal heredero del patrimonio dejado por el causante, ciudadano F.J.H.M., quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-5.965.172, fallecido Ab-intestato el 29 de Mayo de 2007; y una vez constatada la existencia del heredero, SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien heredan por derecho a quien fuera padre ciudadano F.J.H.M., y revisado el inventario solemne, practicado en atención a lo establecido en el artículo 921 y siguiente del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 998 y siguiente de la Ley Sustantiva Civil, y vista la conformidad del acervo hereditario por parte de la aceptante en fecha 21 de mayo de 2009, abogado J.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.875 en su carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes ya identificados; esta Juez Unipersonal Nº 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la herencia del causante F.J.H.M., quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-5.965.172, aceptada a beneficio de inventario con todas las consecuencias y efectos atribuidos por la Ley a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION. ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaria copia certificada del presente fallo a la parte interesada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once días (11) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL Q.A.
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
JQ/
Motivo: Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario.
AP51-S-2007-011255