Decisión nº KP02-O-2004-000194 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 9 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

ASUNTO : KP02-O-2004-000194

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: M.Y.T.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.011.499, casada, civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: I.M.G.B., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.068.314 e inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 38.121.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: FONDO UNICO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO

Fue recibida por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos en fecha 07 de junio de 2004, en fecha 09 de junio de 2004, fue recibida por este Tribunal, en setenta y cinco (75) folios útiles, para luego ser admitida por este Juzgado, el 16 de junio de 2004. Se celebró la Audiencia Constitucional, el 04 de agosto de 2004, en la cual se evidenció la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante.

PUNTO PREVIO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal llegado el momento de dictar el correspondiente fallo, observa:

Según sentencia de 01 de febrero de 2000, Caso Mejía Betancourt, “...la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral, producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a tal efecto este Tribunal observa que al no haber comparecido representante alguno del Fondo Único de Financiamiento para el Desarrollo de la Economía social del estado Portuguesa (FUNDESPORT), se debe dar por admitidos los hechos, condenando a dicho fondo, al pago de los salarios caídos y al reenganche de la trabajadora M.Y.T.V., en forma inmediata y, desde la fecha de su despido hasta su total reincorporación, tal y como lo establece la resolución administrativa emanada de la inspectoría del trabajo, de fecha 12 de noviembre del año 2003.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por M.Y.T.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.011.499, casada, civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, asistida por la abogado I.M.G.B., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.068.314 e inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 38.121 en contra del Fondo Único de Financiamiento para el Desarrollo de la Economía social del estado Portuguesa (FUNDESPORT), ordenando como mandamiento de amparo, el pago de los salarios caídos y el reenganche de la trabajadora M.Y.T.V., en forma inmediata.

Para el supuesto de no haber apelación, se ordena la consulta, a la Corte Primera o segunda de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. L.S. Juez (fdo) Dr. H.G.. La Secretaria Temporal (fdo) abogada S.F.C.. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de agosto del dos mil Cuatro. Años 194° y 145°.

La Secretaria Temporal,

Abog. S.F.C.

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