Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001735

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE TUTELA

SOLICITANTES: Y.D.V.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.410.100, domiciliada en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: L.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.376

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 20/08/2007, actualmente de nueve (09) años de edad.-

Visto el procedimiento de jurisdicción voluntaria SOLICITUD DE TUTELA presentada por la ciudadana Y.D.V.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.410.100, domiciliada en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado L.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.376, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su sobrino, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, Y.D.V.M. y A.A.M., quienes fueran Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-17.410.119 y V-14.477.073 y solicita sea asignada como Tutor legal del mencionado niño, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil O.F.. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Abg A.F., junto a lo intervinientes. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la SOLICITUD DE TUTELA presentada por la ciudadana Y.D.V.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.410.100, domiciliada en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado L.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.376, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su sobrino, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, Y.D.V.M. y A.A.M., quienes fueran Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-17.410.119 y V-14.477.073 y solicita sea asignada como Tutor legal del mencionado niño, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como TUTOR LEGAL a la ciudadana Y.D.V.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.410.100, domiciliada en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en su condición de tia materna , como PROTUTOR LEGAL a la ciudadana D.A.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.290.535, en su condición de prima materna ; como SUPLENTE DEL PROTUTOR LEGAL E.S.L.V., venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N°V- 12.578.683 y de este domicilio ,en su condición de prima materna y para que integren el C.D.T. a los ciudadanos: YEIRIS C.M.V., C.D.V.J.M. Y YORYIS A.S.G., titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 17.409.524, V- 17.409.585, V- 12.979.036. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden, Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. A.F.G.

LA SECRETARIA

ABG SONIA ALFARO

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