Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Tribunal Tercero de Control

Coro, 23 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000001782

En fecha 19 de Septiembre de 2006, la ciudadana Y.d.V.Y.Y., Venezolana, mayor de edad , Agente de Investigación I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.925.087 y domiciliada en el Sector San Agustín, Km. 09, Carretera F.Z., Casa S7n, Estado Falcón, presentó escrito mediante el cual requiere de este Juzgador, sea estudiada la posibilidad de que este despacho ordene la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial del CICPC de un vehículo de su propiedad de las características siguientes: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2002, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Particular, Color Rojo, Placas VBO-58T, Serial Motor 52V321897 y Serial Carrocería 8Z1SC51652V321897, el cual le pertenece según consta de Documento autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de Coro, en fecha 17 de Abril de 2006, que corre inserto bajo el nro. 36, tomo 37 de los libros respectivos. Hace referencia la solicitante que el vehículo le fue vendido por el representante legal del Estacionamiento San Agustín, el cual a su vez lo adquirió por Dación en Pago hecha a dicho estacionamiento por la Directora General de Servicios (E) del Ministerio de Finanzas a cargo de la ciudadana M.B.V.M. como parte del pago de deuda generada por concepto de guarda y custodia de vehículos allí estacionados. De igual manera expresa la solicitante que su requerimiento obedece al hecho de que el vehículo en mención se encuentra solicitado por ante la Sub-delegación del CICPC, con sede en Ciudad Ojeda, Estado Zulia.

Ahora bien, este Tribunal observa que, una vez examinada con detenimiento el requerimiento efectuado por la ciudadana Y.d.V.Y.Y., este Tribuynal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

El artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho que tiene toda persona “(…) de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.

Según análisis efectuado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1281 de fecha 26 de Junio de 2006, el mencionado artículo “crea varios derechos a favor de las personas, no siendo los efectos de todos restablecer situaciones jurídicas lesionadas, sino también condenar o crear una situación jurídica como resultado del ejercicio de tal derecho; ya esta Sala a través de varios fallos ha diferenciado cuando estamos frente a una petición tendiente a la restitución de una situación jurídica o ante una acción que pretende la constitución de una nueva situación.

En el caso que se le niegue a una persona natural o jurídica el manejo de las bases de datos que contienen información sobre sí mismas o sobre bienes de su propiedad, lo procedente a los fines de intentar la protección de sus derechos, es incoar una acción de amparo que resuelva efectivamente la situación jurídica transgredida a través de su restitución; no obstante, si nos encontramos con el caso de que la información ya se conoce y el particular considera que la misma resulta errónea o inexacta, éste cuenta con la acción de habeas data para hacer valer, de ser procedente, el derecho que tiene a la constitución de una nueva situación jurídica, que no será mas que la corrección o eliminación de los datos que considera falsos o desactualizados.

Asimismo la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, conciente de la problemática que aqueja a los ciudadanos que aparecen registrados en nuestro sistema policial, a implementado desde hace ya algún tiempo, un procedimiento interno que le permite a estos solicitar a la administración su exclusión del Sistema Computarizado consistente en lo siguiente:

PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION (sic) POR OFICIO:

EL Tribunal que conoce de la causa dirige comunicación a la Asesoría Jurídica Nacional en la cual solicita le sea dejado sin efecto el registro policial que presenta la persona, bien sea por el cumplimiento de la pena, por haber sido el imputado absuelto de los hechos que se le imputan; por prescripción, de la acción penal, por el sobreseimiento de la causa etc.-

PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION (sic) A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA:

El interesado solicita al Tribunal que conoció de la causa, copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso que se le imputa, la consigna por ante esta Asesoría Jurídica Nacional conjuntamente con la copia fotostática de se cédula de identidad y un escrito mediante el cual solicita su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, se realiza un estudio previo el cual queda plasmado en un dictamen realizado por los abogados que integran el Despacho y de ser procedente se ordena a la División de Análisis y control de Información Policial se proceda a la exclusión del sistema computarizado.

PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION (sic) POR PRESCIPCION (sic):

En aquellos casos en que el interesado se le hace imposible la obtención de la copia certificada de la decisión del Tribunal que conoce de la causa, bien sea por el tiempo trascurrido y el cambio de sistema, o en casos excepcionales como el ocurrido en el estado (sic) Vargas donde el Archivo Judicial sufrió los embates del deslave del año 1999; o en aquellos casos en que la causa se encuentra en estado original en la dependencia en la cual se inició; pero que trascurrido tiempo suficiente que se hace evidente la prescripción de la acción penal, igualmente este debe presentar un escrito motivado solicitando sus exclusión del sistema policial, conjuntamente con la copia fotostática de su cédula de identidad, donde previo estudio de cada caso en particular, dependiendo del tipo de delito y la pena aplicable, se procede a dicha exclusión.

Considera quien aquí juzga, que nada obsta para que este mismo procedimiento sea llevado a cabo en los casos exclusión de registro de vehículos, que aparecen registrados como requeridos o involucrados en hechos de naturaleza delictiva en el Sistema Computarizado del CICPC, una vez que se haya resuelto legalmente tal situación, como en el caso que nos ocupa, que a través de la resolución emitida por el Ministerio de Finazas y la decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este misma Circunscripción Judicial, que asignó un lote de vehículos que se encontraban en el estacionamiento San Agustín de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, entre ellos el vehículo propiedad de la solicitante, al Ministerio de Finanzas.

En virtud de lo antes expuesto y siendo que la solicitud efectuada por la ciudadana Y.d.V.Y.Y. va dirigida a que sea estudiada la posibilidad de que este despacho ordene la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial del CICPC de un vehículo de su propiedad, este Juzgador considera que no es competente para conocer dicha solicitud y en tal virtud declara Inadmisible la Solicitud.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, No Admite la solicitud de exclusión del Sistema Integrado de Información Policial del CICPC del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2002, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Particular, Color Rojo, Placas VBO-58T, Serial Motor 52V321897 y Serial Carrocería 8Z1SC51652V321897, propiedad de la ciudadana Y.d.V.Y.Y. y acuerda la devolución de las presentes actuaciones a la solicitante. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.

El Juez Tercero De Control

Abg. H.S.O.R.

La Secretaria

Abg. Carysbel Barrientos.

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