Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 23 de Septiembre del año 2016

206º y 157º

ASUNTO: JMS-S-1-7751-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos Y.V.E. y R.J.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.359.942 y 14.219.231 respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron en fecha 19/11/2001 y 04/09/2006; quienes convinieron en fijar Aumento de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: “ La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontadas directamente de la nomina de pago, mas aportes extras en el mes de Octubre de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en el mes de diciembre, los mismos serán descontados del Bono Vacacional y fin de año respectivamente para gastos en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros Nro. 1750551330050891160 existente en el Banco Bicentenario, cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nro. JMSS1-6824-15 de la nomenclatura de este Tribunal, las medicinas serán sufragadas por ambos padres a razón de 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero dependiente de la Gobernación del Estado Apure. Solicitan se Homologue dicho convenio”.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Se acuerda oficiar al Ejecutivo regional de este Estado a fin de que se realice los respectivos descuentos, y cerrar la causa Nro. JMSS1-6824-15 y remitirla al Archivo Judicial de este Estado, por cuanto existe esta nueva causa por Convenio de Aumento de Obligación de Manutención.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 23 días del mes de Septiembre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.R.

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria,

Abg. N.R.

JM/NR/sore

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