Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002048

PARTE ACTORA: Y.C.Z.H.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.C.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.H.B.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2009, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 10.132.311, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.729, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Y.C.Z.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.956.538, en lo sucesivo, LA TRABAJADORA, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio C.B.C., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.989.378, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 118.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997 bajo el N° 1, tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, el día treinta (30) de junio de 2009, quedando anotado bajo el Nº 08, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, instrumento que se encuentra inserto en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO

SE inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA por ante el tribunal 7° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de abril de 2009, en la cual LA TRABAJADORA señalo lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha diecisiete (17) de julio de 2000 como Asesor de Negocios.

 Que en fecha veintidós (22) de diciembre de 2008, presentó su carta de renuncia.

 Que en fecha siete (07) de enero de 2009 LA EMPRESA procedió a darle su liquidación y otras indemnizaciones laborales.

 Que para el cálculo de sus prestaciones sociales, LA EMPRESA, no tomo en cuenta para el cálculo del salario integral diversos conceptos integrantes del mismo tales como: el pago de las comisiones, para calcular el salario de los días sábados, domingos y feriados. Así como tampoco tomo en cuenta el plan de ahorro y aporte de caja de ahorros, este último calculado sobre la sumatoria de las comisiones y su incidencia en los días sábados, domingos y feriados.

 Que su salario normal estaba conformado por el sueldo básico, lo incentivos o comisiones, la incidencia de los incentivos o comisiones en los días sábados, domingos y feriados.

 Que LA EMPRESA no considero la parte variable de su salario, representada por las cantidades devengadas por conceptos de “Incentivos o comisiones”, en el pago de los días sábados, domingos y feriados, razón por la cual, la incidencia en tales días deben pagarse al último salario devengado. Adicionalmente, se reclama la incidencia de los “Incentivos o Comisiones” y de los sábados, domingos y feriados calculado sobre tales comisiones en el pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional y aporte a la Caja de Ahorro.

 Que LA EMPRESA a partir del marzo de 2001 comenzó a depositarle en la cuenta nómina de LA TRABAJADORA cierta cantidad de dinero con el objeto de incentivarla, estos depósitos denominados plan de ahorro, se reclama la incidencia de este concepto en el pago de la antigüedad, vacaciones y utilidades.

 Que igualmente LA EMPRESA a partir del mes de marzo de 2001 empezó a pagarle diversas cantidades mensuales y consecutivas, que denominó “Aporte Caja de Ahorro”, las cuales de conformidad con el artículo 133 de la LOT en concordancia con la Cláusula 1, literal K de la Convención Colectiva de BANESCO, deben ser considerados como parte del salario base de cálculo de lo que le correspondía por prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades. Así mismo, el aporte patronal a la Caja de Ahorro debió realizarse en base al verdadero salario mensual devengado (incluyendo las cantidades recibidas por conceptos de comisiones e incidencia de las comisiones en el pago de los días sábados, domingos y feriados), por lo cual se reclama diferencia en pago de este concepto.

 Que su último salario normal promedio diario era equivalente a la cantidad de veintisiete bolívares con 53/100 (Bs.F. 27,53) y que su último salario integral promedio diario era equivalente a la cantidad de treinta y ocho bolívares con 70/100 (Bs.F. 38,70).

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de seis mil ciento setenta y ocho bolívares con 19/100 (Bs. F. 6.178,19) por concepto de la incidencia de de las “Comisiones o Incentivos” en el salario de los días sábados, domingos y feriados.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de cuatro mil ochocientos setenta y siete bolívares con 08/100 (Bs. F. 4.877,08) por concepto de diferencias al aporte de la caja de ahorro, al periodo de julio del 2000 a diciembre del 2008.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de cincuenta mil seiscientos treinta y seis bolívares con 84/100 (Bs.F. 50.636,84) por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones, bono vacacional fraccionado, desde julio del 2000 a diciembre de 2008.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de treinta mil tres bolívares con 91/100 (Bs.F. 30.003,91) por concepto de utilidades, desde el periodo de 2000 a diciembre de 2008.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de doce mil trescientos cuarenta y un bolívares con 12/100 (Bs.F. 12.323,12) por concepto de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de siete mil trescientos veintitrés bolívares con 72/100 (Bs.F. 7.323,72) por concepto de los intereses devengado por el monto anterior de Bs.F. 12.341.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de treinta y tres mil cuatrocientos ocho bolívares con 26/100 (Bs.F. 33.408,26) por concepto de intereses moratorios, por todos los conceptos demandados.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la indexación y corrección monetaria.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de las costas y costos del juicio.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de ciento cuarenta mil setecientos sesenta y nueve bolívares con 11/100 (Bs.F. 144.769,11) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de LA TRABAJADORA e, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pago a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, la cuales se pueden constatar en los estados de cuenta de LA TRABAJADORA y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestaciones de antigüedad prevista en el artículo 125 de la LOT, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados. Aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales, De igual forma rechaza: (i) que las cantidades devengadas por concepto de comisiones no se hubiesen considerado como parte del salario normal de LA TRABAJADORA; (ii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de las comisiones; (iii) que el salario de eficacia atípica (denominado en el libelo “plan de ahorro”), estuviese mal implementado en LA TRABAJADORA y que por tanto las cantidades excluidas por este concepto deban considerarse a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad e intereses, utilidades, Caja de Ahorro, entre otros beneficios laborales; (iv) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias por concepto de aporte patronal a la Caja de Ahorro, en vista de que dichos aportes según LA TRABAJADORA no se calcularon en base al verdadero salario normal devengado; (v) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: las comisiones, descansos y feriados calculados sobre comisiones, exclusión salarial y aporte a la Caja de Ahorro, en el cálculo de todos los conceptos y beneficios que correspondían a la actora durante la relación de trabajo y al momento de finalizar la misma; (vi) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad de Bs.F. 144.769,11 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (vii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria, así como todos los intereses adeudados por los conceptos antes descritos y; (ix) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del proceso.

TERCERO

Sin menos cabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 80.500,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir sin que la lista sea exhaustiva o taxativa por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal (trabajados o no), días feriados (trabajados o no), horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 de la LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO

LA TRABAJADORA reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a LA TRABAJADORA por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) convino con LA EMPRESA desde el inicio de la relación de trabajo que se le excluyera hasta el veinte por ciento (20%) de su salario a los efectos del cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surgieran de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional (denominada por LA TRABAJADORA en su libelo “exclusión salarial”); (iv) las cantidades devengadas por aporte a la caja de ahorro no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado; LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LA TRABAJADORA se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque de gerencia emitido a nombre de Y.Z.H., girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 1 de septiembre de 2009, distinguido con el N° 03131408 por la suma total de OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.500,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA (incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas). De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.

QUINTO

LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha veintidós (22) de diciembre de 2008, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (plan de ahorro), caja de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA TRABAJADORA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.

Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez

Gloria García Guzmán

Apoderada parte actora

Apoderada parte demandada

El Secretario

Joralbert Corona

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