Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 4 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario |
Ponente | Zurima Josefina Fermin Diaz |
Procedimiento | Indemnización De Daños Y Perjuicios |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, Y BANCARIO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.
Tucupita, 04 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
Jurisdicción: Civil
Expediente N° 8560-2005
Una vez realizada una exhaustiva revisión del expediente, se puede constatar que en fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), a los folios Ciento Diez (110) al Ciento Quince (115), se dictó sentencia declarando con lugar la cuestión previa opuesta por la demandada, de la falta de jurisdicción del Juez e incompetencia del mismo, pero es el caso que por el exceso de trabajo existente en el tribunal, se cometió error involuntario al homologar el Desistimiento solicitado en fecha Dieciocho (18) de Octubre Dos Mil Cinco (2005) cursante al folio ciento veintitrés (123), por la parte demandante. En consecuencia vista la sentencia interlocutoria dictada en fecha tres (03) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), y de conformidad con el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil al declararse con lugar la cuestión previa opuesta el proceso se extingue y por lo tanto este Juzgado no tiene competencia para seguir conociendo en la presente causa, y así mismo esta decisión de la declaratoria con lugar de la cuestión previa, quedó definitivamente firme por no haberse apelado; y en efecto de conformidad con lo establecido en los artículos 206, el juez es director del proceso, y 310 del código de procedimiento civil, el auto dictado en fecha Diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) SE REVOCA por contrario imperio y se deja sin efecto, el cual cursa a los folios Ciento Veinticuatro (124) al Ciento Veinticinco (125) del presente expediente. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
La Jueza Temporal,
Dra. ZURIMA J.F.D..-
El Secretario (Temporal),
Abg. G.S.M..-
NOTA: El secretario deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registró el presente auto, siendo las once y treinta y siete de la mañana, (11.30ª.m.). Agregándose al expediente. CONSTE.
EL SECRETARIO
ZJFD/GSM/numa.-
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