Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Tucupita, 19 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-S-2001-000002

ASUNTO : YK01-S-2001-000002

Juez: Abg. A.Y.E., Juez de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..-

Secretario: Abg. J.A.O.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Querellante: Y.S.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 5.335.303.-

Apoderado Judicial: Abg. GUSTAVIO POSADA VILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.663.-

Querellado: N.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.335.38.-

J.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.953.731.-

Visto el contenido del escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Agosto de dos mil uno (2.001) por el ciudadano Abogado G.P., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Y.S.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 5.335.303, quien interpuso querella contra los ciudadanos N.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.335.38, J.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.953.731, por la presunta comisión de los delitos de Difamación Agravada y continuada e injuria continuada y agravada, previstos y sancionados en el artículo 444 Código Penal derogado, por cuanto ambos acusados, instauraron campaña de desprestigio, de actos injuriosos y difamatorios por ante los medios de comunicación radial y por ante los medios de presa escrito, en reuniones en plazas y esquinas, que han expuesto a la parte actora al odio y al escarnio público.-

Riela al folio ocho (08) auto datado veintidós (22) de Agosto de dos mil uno (2.001) mediante el cual se emplaza a la parte querellante a subsanar los defectos de forma que presenta la querella, toda vez que, según lo explanado en el referido auto, no se dio cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 303 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en fecha veintisiete (27) de Agosto del mismo año fue debidamente notificado el Apoderado Judicial de la parte actora, habiendo precluido el lapso previsto en la norma para subsanar la omisión a que se contrae el particular up supra mencionado.-

DE LA N.A.

Establecía el Código Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.494 de fecha veinte (20) de Octubre de dos mil (2.000):

Artículo 444. El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos y divulgaciones o expuestos al público, o con otros medios de nubilidad, la pena será de seis a y treinta meses de prisión

(Negrillas del Tribunal)

De igual forma, determina el artículo 108 eiusdem:

Artículo 108. Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

…5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…

Por último, determina el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 48. Causas. Son causales de extinción de la acción penal:

…3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada…

…8.- La prescripción salvo que el imputado renuncie a ella

(Negrillas del Tribunal)

Artículo 318. El sobreseimiento procede cuando:

…3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

(Negrillas del Tribunal)

Artículo 22. Sobreseimiento durante la etapa de Juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá decidir el sobreseimiento

MOTIVACION PARA DECIDIR

.

Consagra nuestra ley penal sustantiva los delitos denominados como de instancia privada, aquellos cuya acción solo puede ser impulsada por el sujeto pasivo contra quien se ha producido un daño moral o pecuniario, concediéndole el estado a éste sujeto pasivo la potestad de ejercer o no la acción empleando para ello las herramientas procesales establecidas en el texto penal adjetivo.-

Observa ésta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, se imputa la presunta comisión del delito de Difamación Agravada y continuada e injuria continuada y agravada, previstos y sancionado en el artículo 444 del Código Penal derogado, cuya acción penal fue impulsada por la parte agraviada mediante querella presentada en fecha diecisiete (17) de Agosto de dos mil uno (2.001), quedando evidenciado que desde la oportunidad de interposición del escrito contentivo de la querella, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo de cinco (05) años y cuatro (04) años, once (11) meses y dos (02) días, no existiendo impulso procesal por parte del querellante desde la fecha en que fue debidamente notificada del auto cursante al folio ocho (08), lo que a todas luces constituye un abandono y por ende desistimiento tácito de la acción, no obstante, en atención a las normas jurídicas anteriormente transcritas, resulta evidente que para la fecha se encuentra prescrita la acción, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, hoy derogado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es decretar la prescripción de la acción penal, con arreglo a lo estatutito en los numerales 3 y 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, no sólo por haberse extinguido la acción penal sino en razón del desistimiento tácito de la acción incoada, y como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 322 y 324 de la misma norma adjetiva y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal respecto de la querella interpuesta en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil uno (2.001) por lal ciudadana Y.S.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 5.335.303, contra los ciudadanos N.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.335.38, J.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.953.731, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada y continuada e injuria continuada y agravada, previstos y sancionados en el artículo 444 Código Penal derogado; de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, hoy derogado, en concordancia con los numerales 3 y 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 322 y 324 de la misma norma adjetiva.

Regístrese, publíquese notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

La Juez

Abg. A.Y.E.

El Secretario

Abg. J.A.O.

AYE/aye.-

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