Decisión nº 86 de Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco de Sucre, de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Andres Eloy Blanco
PonenteAdelaida Fernández
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B.

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 07-136

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA A SOLICITUD DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO A.E.B.D.E.S..

OBLIGADO EN ALIMENTO: J.R.A.F.

En fecha 15 de Enero de 2007, comparece por ante este Juzgado la ciudadana M.M.D.G., actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio A.E.B. delE.S., quien consigna Escrito donde solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos J.R.A.F., Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, soltero, de oficio comerciante, cedulado Nº V-13.729.014, y residenciado en: Calle Colombia, Casa N° 40, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B., Estado Sucre, y YELITZOLETH DEL VALLE MARCANO TOUSSAINTT, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Estudiante, cedulada Nº V-14.063.381, y residenciada en: Calle Principal de Río de Oro, Casa N° 10, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B. delE.S., a favor de su menor hija la niña Karyelis Del Valle Alcántara Marcano, Venezolana, del domicilio y residencia de la madre, de 05 años de edad.- Anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenio celebrado en fecha 12-01-2007, y Acta de Nacimiento de la nombrada niña.----En fecha 15-01-2007, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 07-136.----Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación Alimentaria a que tiene derecho su menor hija, comprometiéndose el ciudadano J.R.A.F., a aportar para su hija por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES, que será entregada a la madre de dicha menor los días 16 de cada mes, y a colaborar con los gastos que se ocasionen por asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, cuando lo requieran, y aportarle aguinaldos.

Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

Como quiera que el convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses de la niña Karyelis Del Valle Alcántara Marcano, ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado de Municipio A.E.B. delP.C.J. delE.S., Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos J.R.A.F. y Yelitzoleth Del Valle Marcano Toussaintt, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio A.E.B. delE.S., según Acta de fecha 12-01-2007, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia de este Convenimiento queda establecido de conformidad con el contenido del transcrito artículo que la suma de dinero aquí indicada como Obligación Alimentaria, Bs. 100.000,00 mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Alimento, ciudadano J.R.A.F.. Asimismo, queda obligado a aportar a su menor hija, el treinta por ciento (30%) de los beneficios que le correspondan por concepto de Bonificación de Fin de Año, los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, déjese Copia Certificada y remítase el Expediente al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio A.E.B. delP.C.J. delE.S.. En Casanay, a los dieciocho (18)) del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. A.F.L.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:55 am., previo los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. N.M.

EXP. 07-136

AFL/NM/rdcv

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