Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Julio de 2015

Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 00460-15.

SOLICITANTES: YELIXA J.H. y J.A.T.B..

ABOGADO ASISTENTE: M.I.R.G..

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos YELIXA J.H. Y J.A.T.B., titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.538.136 y V-9.255.228, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.I.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.257, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento formalmente protocolizado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, en fecha 22 de julio de 2008, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 3º, 3er Trimestre del año 2008, bajo el Nº 10, folios 28 al 29; ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector II, avenida 2 entre calles 2 y 3 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.

Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:

1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

2) Documento de compra venta del terreno.

3) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MATURINO I.M.O. y ROBET A.H.P., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio 19 de Abril y el Barrio S.d.J., Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.055.673 y V-18.295.304 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos YELIXA J.H. y J.A.T.B., igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han venido habitando y poseyendo desde hace mas de siete (7) años, que tienen un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs.700.000,00), cantidad que invirtieron en materiales de construcción y mano de obra, y todo esto lo saben y les consta porque son amigos y vecinos desde hace mas de ocho (8) años.

DE LAS CONSIDERACIONES:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..

Así mismo, El Dr. P.B., en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para p.m. o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos YELIXA J.H. Y J.A.T.B., ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento formalmente protocolizado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, en fecha 22 de julio de 2008, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 3º, 3er Trimestre del año 2008, bajo el Nº 10, folios 28 al 29, dentro de un área de Cuatrocientos Dos con Sesenta y Dos Metros Cuadrados (402,62 Mts2), consistente en una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, un (1) baño, comedor, cocina con porcelana, lavadero externo con piso rustico, corredor enrejillado, electricidad interna, servicio de aguas blancas y aguas negras, cercada perimetralmente con paredes de bloques por el fondo y por los laterales, y por el frente con media pared de bloques y enrejillado; ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector II, avenida 2 entre calles 2 y 3 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 2 con dieciséis con cuarenta metros lineales (16,40 ML). SUR: Solar y casa de I.F. con dieciséis con cuarenta metros lineales (16,40 ML). ESTE: Calle 3 con veinticuatro con cincuenta y cinco metros lineales (24,55 ML). OESTE: Solar y casa de la Familia Quintero con cincuenta y cinco metros lineales (24,55 ML). Con un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs.700.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria Temporal,

Abg. Esmely Alvarado.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en la solicitud Nº 00460-15 del libro de solicitud. Conste.

La Secretaria,

BJO/JohnEly

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