Decisión nº 81-2011 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Asunto VP01-O-2011-0000044

TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200° Y 152°

Actuando en Sede Constitucional

Maracaibo, 18 de mayo del 2011

EXPEDIENTE: VP01-O-2011-000044

PRESUNTA

AGRAVIADA: YELIXSA CAMERO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.551.404, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO

ASISTENTE: M.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.103.094, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PRESUNTO

AGRAVIANTE: SECRETARIA DE ENLACE COMUNITARIO PARA EL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z. ENTE ADSCRITO A LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.

Para decidir el tribunal observa:

En fecha 28 de abril de 2011, fue presentado solicitud de amparo constitucional y revisada como fue dicha solicitud, se evidenció que la parte presuntamente agravada no presentó medios de pruebas que hagan factible la violación de un derecho constitucional, por lo que este Tribunal dictó sentencia interlocutoria de fecha 29 de abril de 2011, declarándose COMPETENTE y ordenando subsanar su solicitud, realizando para ello la consignación de los medios de prueba a los fines de pronunciándose sobre su admisión.

De manera que siendo que la parte quejosa suministró medios de prueba que hacen verosímil la presunta violación de un derecho constitucional; conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y visto los términos del Recurso de Amparo interpuesto, observa éste Juzgador que deben que revisadas las causales de inadmisibilidad establecidas artículo 6 eiusdem, este Juzgado encuentra que el Recurso interpuesto no está incurso en ninguna de las causales previstas en dicha norma legal, en consecuencia ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVO

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Octavo de Juicio para el nuevo régimen procesal y transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente querella de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YELIXZA CAMERO ALTUVE en contra de la SECRETARIA DE ENLACE COMUNITARIO PARA EL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z. ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, y acuerda su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000

SEGUNDO

SE ORDENA la notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la apertura del procedimiento con copia certificada fotostática de la solicitud de Amparo y de los recaudos acompañados de esta decisión.

TERCERO

SE ORDENA notificar a la SECRETARIA DE ENLACE COMUNITARIO PARA EL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, en la persona del ciudadano E.S., en su carácter de Secretario del Municipio San Francisco, para que concurra al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, su celebración dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.

CUARTO

Se ordena notificar al Procurador del Estado Zulia, para que concurra al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, su celebración dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.

Una vez conste en las actas la notificación de todos los ordenados a notificar, se procederá a fijar la audiencia pública y oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia de la Secretaria del Tribunal.

Publíquese, Regístrese y Líbrense boletas de notificación.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Octavo de Juicio para el nuevo régimen procesal y transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

M.G.,

La Secretaria,

ABG. M.A.P.

En la misma fecha y siendo las nueve y treinta y dos de la mañana (9:32 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201100081

La Secretaria,

_________________

ABG. M.A.

Exp.VP01-O-2011-000044

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