Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de febrero de 2015.

204° y 155°

PARTE ACTORA: YELIZ MARIOSI CEBALLOS HERNANDEZ, ONAIRA GUERRERO MERIÑO, MARIVITH DEL VALLE M.M., DEISY COROMOTO ADAMES LOZADA, MARGIORY C.R.R., VICMAR Y.P.P., Y.J.F.D., M.C.P.G., YULIVIR E.H.M., Y.C.R.G., YELIRMA CHIRINOS RIVAS, S.C.S., L.B.M.U. y YUBIRI Y.D.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-14.215.312, V-13.968.369, V-8.494.551, V-14.578.040, V-15.023.826, V-13.715.636, V-8.810.334, V-14.720.166, V-12.810.621, V-14.991.218, V-19.027.032, V-12.065.445, V-10.895.761, V-11.552.884, respectivamente.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.G.E.N., J.M.R. y RAIMOND A.Z.F., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 157.117, 150.838 y 96.745, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de mayo de 1971, bajo el N° 37, Tomo 48-A; y de manera personal, solidariamente LUIS ALBERTO D´AGOSTINO ATENCIO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: de DAYCO DE CONSTRUCCIONES: F.M.R., L.R.M., C.N.H., M.I.A. y J.M.T.H., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 1.679, 19.979, 45.335, 71.541, 61.634 y 116.832, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y LA GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: C.S., abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 131.826.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 15 de octubre de 2014, por la abogado M.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES y de la adhesión a la apelación interpuesta el 10 de febrero de 2015, por el abogado G.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 10 de octubre de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 8 de enero de 2015.

En fecha 13 de enero de 2015, se distribuyó el expediente; el 16 de enero de 2015, se dio por recibido el asunto y se dejó constancia que al 5º día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral.

En fecha 23 de enero de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día miércoles 11 de febrero de 2015 a las 11:00 a. m.; se difirió para el 20 de enero de 2015 a las 3:00 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 11 de febrero de 2015 a las 11:00 a.m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante DAYCO DE CONTRUCCIONES, C.A. y de la comparecencia de la parte actora representada por los abogados G.G.E.N. y J.M.R., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la abogado C.S., en su carácter de apoderada judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

El ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA solicitó: 1) Que se declare desistida la apelación de DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C. A. Y 2) Que se confirme la sentencia en cuanto a la falta de cualidad del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Si bien la adhesión a la apelación debe presentarse por escrito y así se hizo, el Tribunal concedió la palabra a la parte actora para garantizar el derecho a la defensa (derecho a ser oído), quien delimitó el objeto de la adhesión a la apelación señalando que se refiere a que considera que el procedente el pago de salarios caídos.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

En vista de que la parta demandada DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A., no compareció a la audiencia oral pautada para el 11 de febrero de 2015 a las 11:00 a.m., debe declararse desistida la apelación conforme al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La parte actora no apeló contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio; solo apeló el 15 de octubre de 2014, la parte demandada C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES.

La parte actora se adhirió a la apelación el 10 de febrero de 2015, por escrito, señaló el motivo de la adhesión referido a que considera procedente el pago de los salarios caídos.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no consagra la adhesión a la apelación, en consecuencia conforme al artículo 11 eiusdem, deben aplicarse los artículos 299 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, cada parte puede adherirse a la apelación de la contraria cuyo objeto puede ser el mismo de la apelación u otro; en cuanto a la oportunidad debe formularse en alzada desde el día en que se de por recibido el expediente hasta al acto de informes, en materia laboral, como estamos ante un procedimiento oral por audiencias, la adhesión puede presentarse hasta la audiencia oral de segunda instancia; debe presentarse por escrito y señalar expresamente el objeto de la misma, sin lo cual se tendrá por no interpuesta.

Según el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, la parte que se adhiere a la apelación de la contraria, no puede continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente y aún opuesto al de la apelación, es decir, la adhesión como accesoria sigue la suerte de la apelación que es la principal, tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 1365 del 19 de junio de 2007 (Hugo Monasterio contra Italcambio, C. A.).

Por las razones expuestas, el Tribunal no debe pronunciarse sobre la confirmatoria de la sentencia de primera instancia, como lo solicitó la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, porque está desistido el recurso de apelación de la parte demandada, la consecuencia es que queda firme dicha sentencia en los términos que fue dictada; y con vista de que la parte demandada apelante, C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, no compareció, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación y desistida la adhesión a la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 15 de octubre de 2014, por la abogado M.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DESISTIDA la adhesión de la apelación interpuesta el 10 de febrero de 2015 por el abogado G.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2014, en el juicio incoado por los ciudadanos YELIZ MARIOSI CEBALLOS HERNANDEZ, ONAIRA GUERRERO MERIÑO, MARIVITH DEL VALLE M.M., DEISY COROMOTO ADAMES LOZADA, MARGIORY C.R.R., VICMAR Y.P.P., Y.J.F.D., M.C.P.G., YULIVIR E.H.M., Y.C.R.G., YELIRMA CHIRINOS RIVAS, S.C.S., L.B.M.U., YUBIRI Y.D.R. contra C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES. CUARTO: Se ordena la notificación del Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda y del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2015. Años: 204º y 155º.

J.C.C.A.

JUEZ

A.P.

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 27 de febrero de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

A.P.

SECRETARIO

EXP. No. AP21-R-2014-001626.

JCCA/AP/gur.

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