Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: YELIZA C.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.171.248, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.499.860, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

Vista la diligencia estampada en fecha 18 de Febrero de 2.008, por la ciudadana YELIZA C.C.B., con el carácter acreditado en autos, y por cuanto el Tribunal observa que de las actas procesales se evidencia que la Pensión de Alimentos no ha sido aumentada desde hace más de un año, se acuerda de conformidad con lo solicitado ya que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta del oficio No.894 del 16-06-2.006. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos de los hermanos (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada Diciembre de 2.004 hasta Enero de 2.008, dando una variación de 1,693 que multiplicado por el monto actual de la Pensión da la cantidad de DOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.204,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 33,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Igualmente, se establece una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Así mismo el Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas de sus hijos. Dicha Pensión de Alimentos deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las diez de la mañana del día Cuatro de M.d.D.M.O.. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2.912-2.004 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Cuatro de M.d.D.M.O..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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