Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 31 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-001213

SOLICITANTES: YELKI C.C.M. y D.F.G.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-25.424.150 y V-24.537.216, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL N.S.D.G.D.E.P..

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: YELKI C.C.M. y D.F.G.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-25.424.150 y V-24.537.216, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El N.S.d.G.d.e.P., los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio del n.I.O. por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto a la Convivencia Familiar: El ciudadano D.F.G.Z., buscará a su hijo los días Lunes a las 12:00 m y lo regresará los días Jueves 4:00 p.m., dejando claro que el n.I.O. por Disposición de la Ley será recogido de casa de su madre la ciudadana YELKI C.C.M. e igualmente será llevado de regreso con ella. Este acuerdo comenzará a partir del día 19/08/2.013. SEGUNDO: Los días feriados, semana santa, carnaval, navidad y año nuevo las partes conversarán previamente para acordar la forma más idónea para que el niño comparta de forma igualitario y equilibrada con ellos. TERCERO: De la misma forma, el padre o la madre deberá informar al otro en caso de salir del municipio Guanare hacia otro municipio del país, en cuanto a lugar y tiempo de permanencia, si el niño va a ir con él o ella. CUARTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY A.B.B..

La Secretaria,

Abg. Juleidith V.P.F. de Ramos.

FABB/jvpfdr/JesúsD.

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