Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 17 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003341

ASUNTO : RP01-P-2010-003341

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público, llevado a cabo en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados C.G.F. y J.S., en contra de la acusada YELU J.C.; quien es defendida por los abogados H.O. y A.A., Defensora Pública Penal; imputándosele la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de la Colectividad; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado C.G.F., quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, presentado contra la ciudadana YELU J.C.R., venezolana, de 38 años de edad, nacida en fecha 03-09-1972, soltera, residenciada en la calle los Angeles, Sector Boca de Lobo, casa N° 72, cerca de la Caja de Ahorros en esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido articulo, en perjuicio de la Colectividad; por hechos ocurridos en echa 17 de septiembre de 2010 siendo las 10:30 horas de la mañana, funcionarios S/M1RA RONDON GARCIA NEGAR, S/M2DA H.P.W., S/M3RA SUAREZ J.M., S/M 3RA ACOSTA ANGEL, M/3RA G.W., S1RO D.M., S/1RO C.I. Y S/DO MANOSALVA ADRIANA, adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional quienes salieron de comisión a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de control en una cosa Ubicada en el sector Boca de Lobo y estos Funcionarios llegaron al lugar antes mencionado y en ese momento identificaron la vivienda con las mismas características especificada en la orden de allanamiento y en ese momento se procede a buscar dos testigos y en ese momento la puerta de la vivienda se encontraba medio abierta y cuando llegaron los funcionarios a dicha direccion se encontraba una ciudadana en la puerta de la vivienda quien al percatarse de la comisión policial intento cerrar la puerta y uno de los funcionarios evitó la obstaculización y luego le impone a la ciudadana de los principios establecidos en la ley y en la revisión de la vivienda los funcionarios al entrar a la misma buscaron dos testigos que se encontraban fuera de la comunidad uno se encontraba en la perimetral y otro en los chaimas y acompañado de los testigos entraron a la vivienda y encontraron en una mesa un plato con un polvo de color beige y unos envoltorios de la presunta droga denominada cocaína y esta cocaína ha entrado a las redes del comercio ilícito, lo cierto que esta ciudadana se encontraba en la vivienda y la orden de allanamiento estaba dirigida a la ciudadana apodada Jelu, quedando detenida y el procedimiento realizado por esta represtación fiscal es investigar con relación a este hecho punible y al momento de presentar la acusación esta representación fiscal tiene la certeza que la ciudadana YELU J.C.R., es autora del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS quien tenia bajo su poder la sustancias denominada cocaína base tipo crack con peso neto de 4 gramos 370 miligramos y cocaína con un peso neto de 20 gramos y 350 miligramos, ratificando así mismo el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentarán en el presente juicio.” Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal J.S., quien señaló: “En el día de hoy, finaliza lo que en fecha 15-09-2011, se inició como un juicio en contra de la ciudadana YELU CORDOVA por la comisión de unos de los delitos establecido en la Ley Orgánica de Drogas es por ellos que en las diferentes Audiencias que constituyeron el respectivo debate oral y público y en las cuales comparecieron ante este mismo Tribunal los diferentes expertos, testigos y Funcionarios y de alguna forma intervinieron en el procedimiento que originó la detención de la hoy acusada y no queda duda alguna que ante la diferentes comparecencia de los medios d pruebas y de las cuales se puede relatar la uniformidad y la coherencia de cómo esos funcionarios actuantes expusieron de manera clara precisa y contundentes, las circunstancias de mismo, tiempo y lugar de cómo se origina la incautación de la sustancia estupefaciente y la detención de la ciudadana hoy acusada, cabe resaltar que al igual que los funcionarios actuantes, de testigos C.J.F., corrobora ese dicho, y no solamente que lo corrobora en las actas del expediente si no que lo dijo ente este mismo tribunal, es por ello ciudadana juez que a este representante del Ministerio Público, no le queda duda alguna de la coautoría de la hoy acusada en e delito de OCULTAMIEBNTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ya que fue en su residencia en la sala de su casa específicamente, en una mesa en la cual se incauta la sustancia estupefaciente y psicotrópica, aunado a la actitud de nerviosismo que manifestó la misma y la cual fue corroborado por los funcionarios que realizaron el procedimiento y fue manifestada por la misma a la hora de practicar el allanamiento es por ello ciudadana juez que a la hora de las diferentes de las declaraciones de los medios de pruebas no le queda mas a esta representación fiscal de la culpabilidad de la ciudadana YELU CORDOVA de la comisión del delito de la cual es considerado como un delito de lexa humanidad por el daño que le causa a nuestra sociedad por el consumo de la sustancia estupefaciente y psicotrópicas, es menester acotar que este tipo de delitos aparte de ser delitos pluriofensivos son delitos que cuya colecciones nos conllevan a otros resultados que son resultados negativos a nuestra sociedad es por lo que esta representación del Ministerio Público solicita a este digno tribunal dicte sentencia condenatoria en contra de la acusada YELU CORDOVA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad. ”. Es todo.

Durante el ejercicio del derecho a replica, el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público Abg. J.S., expuso: Esta representación del Ministerio Público hace el uso de replica y en primer lugar llama la atención a este Fiscal y no se establece que la droga tiene titulo de propiedad y la sustancia incautada se encintraba dentro de la residencia de la hoy acusada YELU CORDOVA y es por ello que se debe establecerse la responsabilidad de esta ciudadana por cuanto la sustancia fue incautada en su residencia y quedó plenamente demostrada su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ya que en la sala de su casa se encontraba la sustancia incautada y es por ello que solicito de decrete sentencia condenatoria. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado YELU J.C., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado H.O. y entre otras cosas expuso: “La apertura del debate Oral y Publico y visto que estamos e presencia del Tribunal Unipersonal. Esta defensa va a realizar la defensa en base a dos principios y carga de la prueba y se forma un criterio en base a los medios de pruebas y se va a determinar posteriormente la presunción de inocencia y la carga probatoria, siendo la carga probatoria una situación procesal y viene de la mano de la apertura que a hecho el Fiscal del Ministerio Publico, y en este caso el funcionario que realizo el allanamiento tiene que identificar y no aparece por ningún lado y en el acta expresa que esta ciudadana se encontraba fuera de la vivienda y esta no estaba cerrando la puerta como dice el fiscal del Ministerio Publico y los testigos residen en el mismo sector y esto es contradictorio y la defensa considera la puesta en practica y la estrategia de la defensa es la presunción de inocencia y la defensa conoce las actas procesales y a mi defendida no se le puede estimar que ha cometido el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y estamos en presencia de un tribunal unipersonal y esta defensa estima las consideraciones establecidas en la Ley, y esta ciudadana no pudo quitarle la vista de los Funcionarios de la Guardia y ocultar al mismo tiempo una sustancia estupefaciente y no puedo pedirle en esta instancia ciudadana juez que absuelva a mi representada sino que se tomen en cuenta los medios de pruebas para determinar si mi defendida es culpable y esta etapa del juicio oral y publico y en cuanto a las pruebas yo me adhiero las mismas por ser licitas, útiles y pertinentes y en los casos de drogas para demostrar la vinculación de este hecho y si hay que demostrase la culpabilidad hay que valorar los medios probatorios. Es todo”.

La Defensa Privada en la persona del abogado H.O., durante sus conclusiones expuso: “Encontrándonos en la etapa de las conclusiones de ley, luego de varias jornadas del debate oral y público ente un tribunal unipersonal, debo recordarle que al inicio del debate oral y público donde como estrategia de la defensa que como parte probatoria de parte del Ministerio Público no se va a demostrar entre la incautación de la sustancia y la vinculación de mi defendida y para cometer el delito de OCULTANIENTO DE SUSTANCIA DE ESTUPEFAVIEBNTES Y PSICTROÑICAS se debe establecer una conducta establecida en la Ley Orgánica de Drogas y la ley establece que el Ocultamiento consiste en tapar o esconder la sustancia, y como puede mi representada tapar u ocultar ante los funcionarios actuantes, y la funcionaria que acaba de declarar en sala la Funcionara IVONNE y quien no puso de manifiesto la orden de allanamiento y manifiesta que mi defendida los invitó a pasar y la misma funcionaria en sala manifestó que no reconoce a mi defendida y bajo ninguna circunstancias que el testigo que estaba sentado en sala manifestó que mi defendida había escondido la sustancia y un funcionario actuante solo dijo que vio un polvito y no vio el plato y como demuestra el Ministerio Público que mi defendida estaba en esa vivienda y ella estaba sentada al frente de la vivienda y ella solo reconoció la propiedad del inmueble y la funcionaria IVONNE manifestó que estaba allí en la vivienda el esposo de mi defendida y ella sentía mal, y lo que no comprendo es que los funcionarios actuantes declaran situaciones distintas y la funcionaria solo revisa el primer cuarto y los funcionarios no aseveran eso y el experto químico no compareció ante esta sala a declarar y solo se leyó la prueba documental y aun así en cuanto a la funcionaria dijo que los testigos eran uno de sexo masculino y uno de sexo femenino, donde los dos testigos eran de sexo masculino, y la ciudadana estaba fuera del inmueble y los funcionarios al pasar al inmueble y yo le pregunte a los funcionarios que si eso estaba a simple vista y me dijeron que si, y los testigos dice que entraron junto con la comisión y la señora, se debe tomar en cuenta la vinculación y se hace la incautación pero no la vinculación y es por ello que solicito que se decrete la absolutoria y así mismo solicito se aplique la atenuante de Ley, establecido en el articulo 74 del código Penal en su ordinal 4 por cuanto mi representada no posee antecedentes penales. Es todo.

Durante la contrarréplica el defensor expuso: Yo no he dicho que la droga era de ella o que tenga propiedad y como puede quedar demostrada la vinculación y el Ministerio Público no dice como ha quedado demostrada tal vinculación y bajo ninguna circunstancia se demostró la propiedad de la ciudadana de la vivienda y en virtud de que la contrarréplica y no se puede demostrar la vinculación con la incautación de la sustancia y es por ello que debe decretársele la absolutoria por cuanto muchas personas han quedado libres por cuanto no se le ha demostrado la vinculación de ese hecho, es por ello que solicito se decrete la absolutoria a favor de mi defendida. Es todo.

Por su parte la acusada YELU J.C., impuesta del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa seguida en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó no querer declarar, limitándose a afirmar su inocencia al cierre del debate.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. De las declaraciones de funcionarios investigadores:

    1.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano NEGAR J.R.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.290.025, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, militar activo, quien manifestó: Los hechos ocurrieron el 17-09-2010 salí de comisión por orden del ciudadano capitán J.J.R., por una orden de allanamiento emanada de esta Circuito Judicial de Cumana a la direccion del Barrio Boca de Lobo, calle Los Ángeles, donde en el trascurrir del comando a la direccion en la Avenida Perimetral localizamos 2 testigos para que estuviera presente en el allanamiento, y el llegar al sector en una vivienda de dos plantas de color azul, y estaba una señora parada en la puerta de vivienda una señora trato de serrar la puerta y le participamos que se identificara por que le íbamos a practicar un allanamiento por orden de un Tribunal para esa vivienda, luego que la señora la identificamos y dijo llamarse YELU CORDOVA tal cual como se identifico y le enseñamos la orden de Allanamiento y entramos en la vivienda los Sargentos, que estaban en el procedimiento Sargento Mayor de Segunda H.P.W., Sargento mayor de Tercera Suárez J.M., Sargento Primero M.D., y Sargento Segundo I.C. y al entrar detrás de la puerta localizamos una mesa de madera con un plato blanco, con varias piedritas de color blanco y dos envoltorios en papel plástico uno de color transparente y otro de color azul, presuntamente de la droga demonizada crack que dio un porcentaje de 85 piedras, se le participó a la ciudadana frente a los testigos y se le notifico al Fiscal de Guardia y quedando detenida. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuándo esos funcionarios ingresan a la vivienda que paso con los testigos ingresaron antes, después o con ustedes? R) Entraron en conjunto con nosotros ¿Participo usted en la participación que se realiza con la orden de allanamiento? R) No tenia conocimiento porque bajo mandato de inteligencia se ordeno ejecutar el allanamiento ¿Ese día que ustedes de trasladan a ese sector de boca de lobo cuantos testigos eran? R) 2 ¿Sexo de los testigos? R) Masculinos ¿Cuándo Funcionarios Conformaban la comisión en su totalidad? R) 8 con migo ¿Nombres? R) Tres quedaron afuera por que es una zona peligrosa y entraron el Sargento mayor de tercera Á.A.B., Sargento mayor de Tercera Zapata William, y la Sargento Primero Manonsalva ¿Estos tres que usted indica quedaron afuera de la vivienda? R) Si, quedaron afuera ¿Dónde estaba la mesita? R) Detrás de la puerta de la entrada ¿Es la que usted indica que estaba un plato? R) Si ¿Esa puesta esta en la parte interna de la vivienda? R) Si, la puesta pegaba con la mesa ¿Estaba la sustancia próxima a la entrada de la vivienda? R) Si ¿En ese momento que esa persona que trato de cerrar la puerta usted tenía a la vista esa sustancia? R) No ¿Si hubiera cerrado la puerta es sustancia no se hubiera visto? R) No ¿Una vez que ustedes observa esa mesita, ustedes después revisaron la casa en su totalidad? R) Si ¿No encontraron mas nada en otra área de la casa? R) No ¿Cómo es la casa? R) Una pequeña sala, un pasillo y al final una escalera y una partecita como un depósito ¿No recuerda si había habitaciones en la parte de abajo la casa? R) No recuerdo ¿Los testigos observaron los que ustedes encontraron? R) Si ¿Recuerda las características de la persona que cerró la puesta? R) Morena de estatura pequeña ¿Si la vez la recuerda? R) Si, es como la señora que esta aquí presente, más o menos la recuerdo ¿mas o menos la recuerda por el tiempo? R) Si ¿Es la persona que ustedes trasladan al destacamento 78? R) Si ¿Y la pone a la orden del Ministerio Público? R) Si ¿Si usted recuerda que una vez que ustedes ingresan, al observar que había una persona distinta a la comisión a los testigos? R) Se le pregunto que si eso era de ella, y ella dijo que eso estaba allí. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Se realizo una investigación preliminar a los fines de practicar una orden de allanamiento que usted ejecutó? R) Es un trabajo de inteligencia ¿Cumple la misma funciones de usted? R) Si ¿Usted puede señalara en virtud de que son guardias también, puede señalar las personas que hicieron el allanamiento preliminar? R) No se, porque cada quien estaba en su departamento ¿Esa orden iba específicamente a la ciudadana YELU CORDOVA? R) Iba al nombre de una persona que la apodan YALU un nombre así mas o menos recuerdo ¿Iba dirigida a la ciudadana con orden y apellido? R) No, no iba directamente al nombre de ella sino a un apodo ¿Esas personas moradores o adyacentes se entrevistaron con usted? R) No, porque llegamos directamente a la vivienda ¿La persona que se dirigía la orden del allanamiento que tenia un apodo fue la misma pardota que estaba en la vivienda? R) Si y yo le pregunte a ella y ella me dijo que si que ella era la del apodo ¿Los testigos escucharon que ella dijo que ella era la del apodo? R) Ella dice que ella era la del apodo y se identificó con el nombre y dijo que a ella la apodaban así ¿la calle los Ángeles es de asfalto y al frente casa con casa, y la persona que usted dice que trato de cerrar la puerta donde se encontraba en la parte externa de la vivienda en la parte interna? R) En parte externa ¿Cómo ejecutó la acción? R) Cuando ella la vio la presencia de la comisión y ella fue a cerrar la puerta ¿Dónde esta ella? R) Sentada en la puerta de la casa ¿Ella estaba afuera de la casa? R) Estaba sentada y cuando vio la camisón trato de cerrar la puerta y ella trato de meterse para cerrar ¿Eso es un sitio populoso de la cuidada y en ese momento habían personas cerca de allí? R) Si ¿Me supongo que vieron la acción que ejecuto la guardia? R) No se, y nosotros tramos de llegar a la vivienda y cuando nos acercamos le pedimos a la ciudadana que se identificara ¿Antes de entrar o después? R) En la parte externa de la vivienda ¿Ella le permitió el acceso a ustedes y los testigos? R) Si ¿No hubo algún tipo de oposición de parte de ella para que ustedes ingresen al vivienda? R) No ¿Cuándo ustedes entran lo primero que se encuentran ustedes es el plato sobre la mesa? R) Cuando entramos nos percatamos que estaba allí detrás de la puerta ¿Estaba a simple vista? R) Si ¿Estaba de manera oculta algún tipo de sustancias estupefacientes? R) No ¿Se le hizo la revisión corporal esta señora? R) Si ¿Se le encontró algo oculto a su cuerpo? R) No ¿Usted observo si ella tiro u oculto alguna sustancia? R) No. Cesaron.

    1.2. Compareció a juicio la funcionaria ciudadana A.C.M.O., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.210.113, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: Nosotros fuimos para una comisión el día 17-09-alas 10.30 de la noche orden emanada por el capital Torrealba, en el sector boca de lobo, sector los Ángeles para una casa azul con rejas blancas ubicada en el sector los Ángeles, para una orden de allanamiento, asistimos 9 guardias nacional nombre del Capitán Nevar, y nos bajamos y nos dijimos a la casa y la ciudadana intento cerrar la puerta y le solicitamos la identificación a la ciudadana quedando identificada como YELU CORDOVA y ella dijo que estaba indocumentada y me quede afuera porque era una zona muy peligrosa y entraron los Sargentos Sargento Mayor de Segunda H.P.W., Sargento mayor de Tercera Suárez J.M., Sargento Primero M.D., y Sargento Segundo I.C. y los que puedo decir que al rato salieron de la casa y encontraron detrás de la puesta un plato de vidrio de color blanco de 85 piedras de crack, y una bolsita de color verde de un polvo denominado cocaína. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Usted es de Cumaná? R) Si ¿Qué queda cerca del lugar del allanamiento? R) La Policía ¿Antes de procurar el allanamiento ustedes buscaron testigos? R) Si los ubicamos en la avenida perimetral ¿Sexo? R) Masculino ¿Esa puerta que se trato de cerrar ustedes corroboraron que era la vivienda que se iba a allanar? R) Si ¿Entra parte de la comisión a realizar al allanamiento? R) Si ¿Usted ingreso a la vivienda? R) No, me quede afuera porque era muy peligroso ¿Cómo tuvo usted conociendo que estaba un plato con una sustancia? R) Porque los Funcionarios que ingresaron me lo informaron ¿Es referencia de los Funcionarios que ingresaron? R) Si ¿A quien iba dirigida la orden? R) Ciudadana Yelu ¿Quién era el sargento? R) Negar ¿Usted permanece en el grupo de Funcionarios o presto seguridad? R) Preste seguridad ¿Cuándo llego a la casa se quedo s prestar seguridad? R) Si ¿A que distancia de la casa? R) a 10 a 5, no fue tan legos ¿Usted de donde estaba prestando seguridad donde se dirigió su atención como Funcionario? R) Prestar seguridad para evitar que se fuera a interrumpir el allanamiento ¿Cuántos estaba prestando seguridad? R) Afuera estábamos 5 Funcionarios ¿En forma de anillo? R) Si ¿y una vez que prestan seguridad su persona donde quedo viendo? R) Hacia la vivienda del allanamiento ¿Los testi8gfos ingresaron a la vivienda con la comisión? R) Si ¿ella que indico cuando se le pidió la identificación? R) Que se llamaba Yelu Cordova y que estaba indocumentada ¿Usted no observó que esa persona busco su cedula de Identidad? R) No ¿Usted no llego a tener conocimiento después se retira y usted escucho que ella se llamaba Yelu Cordova, y si pudo oír lo que se hablaba dentro de la residencia después de cumplir la orden de seguridad? R) No ¿No dentro de la residencia sino al momento que usted se dirige a prestar seguridad, la comisión se quedo en la puerta de la vivienda? R) Si ¿usted escucho lo que se hablaba en la puerta de la vivienda antes de prestar seguridad? R) No, ¿A través de que medio se trasladó la comisión hasta boca de Lobo? R) En dos vehículos militares, Geep Toyota, ¿usted recuerda en Geep venia usted? R) En el Segundo ¿Recuerda quien venia con usted en el Geep? R) No ¿Quién tiene la visión de lo que ocurría? R) Los del Primer Geep ¿En que sitio estaba la ciudadana que intento cerrar la puerta R) Estaba al frente de la casa ¿Dónde? R) Se encontraba al frente sentada ¿De donde tu venias observaste lo que la señora hacia? R) No ¿Y el Primer Geep? R) Si, es por ellos que se paran ¿Por tu venir en el segundo geep observas a la señora? R) No ¿Cuándo tu llegas al sitio ya a la señora la tenian sometida? R) Si ¿En qie Geep iban los testigos? R) En el Primer Gepp ¿Ya estaba sometida la señora cuando usted llegó al sitio? R) Si ¿Recuerdas el tiempo que duro el procedimiento en el interior de la vivienda? R) media hora y cuarenta y cinco minutos ¿Se apersono mucha gente de la comunidad al sitio? R) Si ¿Qué te hace pensar que esa zona es peligrosa? R) Debido al sitio donde se encuentra y se habla que es un sitio donde se consume mucha droga. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Privado quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Fecha y hora? R) 19-09-2010 a las 10:30 a.m. ¿Cuántos Funcionarios? R) 9 Funcionarios, conmigo eran nueve personas ¿Si tu venias en el segundo Geep y tu dice que la señora salio corriendo tu observaste que un guardia impidió esa acción? R) Si ¿En el Segundo Geep tu observaste la acción de la señora? R) Si, y los funcionario se bajaron y uno de ellos intento impedir esa acción ¿Tu viste toda esa acción? R) Si ¿En que parte del geep venias? R) En parte de la adelante ¿Puedes indicar que Funcionario intento impedir esa acción? R) No, porque estaba oscuro ¿No puedes identificarlo quien fue? R) No ¿Cómo hizo la señora para intentar cerrar la puerta y tu compañero tratar de evitarlo? R) Ella se paro de la silla y trato de cerrar la puerta y esa era la vivienda que íbamos a practicar el allanamiento ¿Cómo lo hizo la señora, logro cerrar la puerta? R) La señora esta en la parte de afuera y el se bajo y después ella no pudo cerrar la puerta ¿Dónde estaba sentada? R) Al frente de la casa ¿Corrió a cerrar la puerta? R) Si, de la vivienda de ella ¿Ella estaba al frente de la casa o al lado? R) Ella estaba al frente de su casa, no estaba lejos ¿Ningún guardia puede asegurar que estaba al lado de su casa ? R) Al frente ¿Cómo se llama el jefe de la comisión? R) Rondon Negar ¿al igual que tu puede decir que la señora estaba al frente de su casa y corrió? R) Si ¿Se dividen en dos grupos en seguridad interna y los que practican el procedimiento? R) Si ¿Puedes decir donde se incauto esa presunta sustancia? R) No, puedo decir porque no ingrese a la vivienda ¿Tu le hiciste una revisión corporal a la ciudadana YELU CORDOVA? R) No, fue la otra Funcionaria Femenina ¿Dónde ubicaron a los testigos? R) En la Avenida Perimetral ¿Siendo un sector peligroso, se le impidió a la comisión a practicar el procedimiento con piedras o botellas o disparos? R) No ¿Iban armados la comisión? R) Claro que si ¿Cuándo la otra femenina le hizo la revisión a la señora Yelu tuviste conocimiento si le encontraron algo de interés criminalistico oculto a su cuerpo? R) No, ¿Dónde te dijeron que estaba la sustancia en la casa? R) En la mesa que estaba detrás de la puerta de la vivienda. Cesaron.

    1.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano A.F.A.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.274.892, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Guardia Nacional, quien manifestó: Recuerdo que fuimos hacer un allanamiento en el sector Boca de Lobo en un vehiculo militar yo iba adelante con unos Funcionarios y atrás venían otros Funcionarios mas y cuando llegamos a la casa del allanamiento estaba una muchacha sentada al frente, paramos el jeep en todo el frente de la casa y ella se paró y los Funcionarios agarramos la puerta y el sargento Rondon le preguntó quien era la propietaria de la casa y ella dijo que era ella y depuse buscamos unos testigos y cuando entramos a la casa detrás de la puerta había una mesita con un plato y tenia una droga y después revistamos la casa y no había mas nada. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Quine fue perdona que agarro la puerta? R) En realizada fui yo quien aguanto la puerta porque ella se paró y fue a cerrarla y había una reja ¿Cuándo tu indicas que ella se para, que intenta hacer ella? R) Meterse a su casa ¿ Es cuando tu impides que ella cierre la puerta ? R) Si, y después me dijo que ella era la dueña de la casa ¿Ella trata de entrar la casa y se impidió cerrar la puerta ? R) No, ella no entró a la casa, se quedo en la puerta ¿Cuándo actúa la comisión? R) Cuando ella se para, es que la comisión actúa ¿Estaba al lado de la puerta? R) Si ¿Es cuando a ella se le pregunta que si era la dueña de la casa? R) Si ¿Después que pasa? R) Se buscan los testigos y ella permite voluntariamente el acceso a la casa ¿Tu entra a la casa ? R) No ¿Cuál fue tu posición? R) Por ser una zona concurrida, me quede afuera ¿Has trabajado en inteligencia ? R) Si, y eso es una zona roja por lo peligroso ¿Participarías tu en la actuación Preliminar para forma parte de ella? R) En varias si e actuado, pero en esa específicamente si tenia un conocimiento de la vivienda por personas que vivían anteriormente allí, pero de ésta persona no tengo conocimiento ¿Cuándo obtienes el nombre de una posible persona que vive en la vivienda se deja constancia? R) Si, y si se conoce por el nombre o por un apodo o características de la persona ¿Podrían indicar los integrantes de la comisión que ingresaron a la vivienda? R) Sargento Hernández, Sargento Márquez, Sargento Suárez y Sargento Castillo ¿En compañía, contigo quien quedó afuera de seguridad? R) Rondon, Manonsalva y González ¿Los testigos ingresaron con la comisión? R) Si, los 4 guardias la muchacha y los testigos ¿Recordaras quien te dio la información? R) Hernández, que es el más antiguo e ingreso a la vivienda ¿Quién te informa sobre esa revisión? R) Sargento Hernández ¿Te informo quien la hizo ? R) Si, la Funcionaria Femenina ¿El sitio de la revisión? R) El cuarto de la casa entrando a mano izquierda. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? R) Una muchacha ¿La recuerdas? R) Si ¿Cómo es ella? R) De estatura baja morena, como de 37 años de edad, ¿Si la vez la reconoces? R) Si ¿Se encuentra en esta sala? R) Si, es ella la que esta aquí en sala ¿Nos puedes decir que es ella es porque la vez aquí o porque fue que la viste en el procedimiento? R) La recuerdo por que ese ella estaba allí en el procedimiento. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cómo Funcionario adscrito al Destacamento 78 podrías señalara los Funcionarios que pertenecen al comando? En este estado el Fiscal presnta objeción por cuanto Se pone en peligro a la vida de las personas del Procedimiento. Este estado la ciudadana Juez declara con lugar la objeción planteada por el Ministerio Público porque atenta contra la seguridad de las personas de la nación. Se ordena continuar con la sesión de preguntas, seguidamente el Defensor Privado interroga al Funcionario de la manera siguiente ¿Se solicitó orden de allanamiento? R) Si ¿Fueron los Funcionarios adscritos al 78 de la Guardia Nacional que hicieron ese procedimiento militar? R) Si ¿Quién solicito la orden de allanamiento? R) No recuerdo quines son lo Funcionarios que actuaron en la actuación preliminar ¿Cómo iba descrita? R) Se informa a todos los miembros de la comisión y se le indica la descripción de la vivienda ¿Recuerda la casa ? R) la recuerdo por el sitio pero esa orden viene emanada del tribunal la casa era azul con rejas blancas ¿En este sitio en especifico que tu recuerdes, esa orden si tu recuerda tenia las características de la persona que viven en esa vivienda? R) No, ¿Anteriormente en esa vivienda fue detenida una persona ? R) No ¿La persona que es la acusada al momento que las dos unidades militares que ingresan donde se encontraba específicamente ella? R) Al lado de la puerta que esta al frente de la casa ¿Ese sector tiene casas por ambos lados, si ella estaba al frente de las otras casas o al lado de su casa? R) Esta es la casa, estaba al lado de la puerta al frente de su casa ¿No estaba ubicada al frente de la Avenida para cerrar la puerta? R) Ella estaba al frente de la puerta de su casa ¿Se paro a cerrar la casa cuando vio la comisión? R) Yo me imagino que ella trato de cubrirse y es una reacción que para nosotros los funcionario es de una persona que tiene delito ¿Es su apreciación Subjetiva? R) Claro, porque si ella se queda sentada allí no hay necesidad de pararse para entrar a la casa ¿Usted considera que una persona que tiene delito se para a cerrar la puerta? R) La experiencia nos indica que cuando una personas cierra la puerta, pueden introducir la sustancia en la poceta para bajarla y se pierde todo el procedimiento ¿Fue en este caso en especifico? R) No se, si había alguien adentro de la casa o no; y nos bajamos para entrar a la casa ¿Ella se hizo responsable de la vivienda frente a la comisión? R) No hay dudas que si ¿Esta persona al hacerle la revisión corporal se le incauto la sustancia? R) No, solamente había un plato detrás de la puerta con una droga ¿Es propio de esos lugares que en esas casas se realizan esos procedimientos? R) Si porque se supone que hay una caleta ¿La personas que ingresaron al interior de la vivienda le dijeron que encontraron una sustancia ilícita? R) En la sala detrás de la puerta que encantaron un platico con una droga, me imagino yo que fue a primera vista ¿Se hallo algún otro elemento? R) No simplemente lo que se hallo detrás de la puerta. Cesaron. La ciudadana Juez no formuló preguntas al funcionario R). Cesaron.

    1.4. Compareció a juicio el funcionario ciudadano W.R.H.P., , quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 12.657.743 con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Militar activo quien manifestó: Nosotros estábamos cumpliendo ordenes de seguridad ciudadana fuimos en dos vehículos y cumpliendo con una orden de allanamiento en el sector Boca de Lobo calle los Ángeles y notaros procedimos y encontramos a la ciudadana en que aparecía en la orden de allanamiento y el Funcionario le leyó la orden de Allanamiento y de allí fue que procedimiento a entrar a la vivienda, al momento de entrar a la vivienda logramos visualizar detrás de la puerta había sobre una mesita de medara un palto con un polvo blanco y unos envoltorios y se reviso toda la vivienda no se encontró mas nada, la Sargento Ivon le hizo una revisión corporal a la señora y no le encontró nada y luego le informamos al sargento mayor de lo que encontramos. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Indica dos unidades donde iba usted? R) En el Segundo ¿Quiénes se bajan primero? R) Los dos chóferes que estaban más fácil de bajar y los que están en la puerta de adelante ¿A usted se le dificulto Salir? R) No ¿Quines iban en Segundo jeep? R) M.D., Suárez, mi persona ¿Acosta venia en el primer Jeep? R) Si ¿Donde estaba Acosta? R) Con el Sargento Rondon identificando a la señora ¿Qué se le informo? R) La practica de la orden de Allanamiento ¿En que viene sentado usted, viendo hacia al frente de la casa o de espalda? R) Viendo hacia la casa ¿Dónde se para el segundo Jeep? R) Se para como a una casa casi pegado al otro Jeep dando chance para que el otro guardia salga ¿Se para frente a la casa el Primer Jeep? R) Si ¿Ese sector los Ángeles cuantas vías tiene? R) Una calle frente a la panadería y por allí ingresamos ¿Dónde estaba la persona de la vivienda? R) Ella estaba sentada casi al frente de la puerta de la vivienda, un poquito al lado ¿Dónde estaba ella? R) Cerca de la puerta ella daba un paso y entraba a la casa ¿Una vez que el jefe de la comisión la impone de motivo se buscaron testigos? R) Habían testigos ¿Cuántos? R) 2 testigos ¿Sexo ? R) Masculino ¿Recuerda el nombre de la Funcionaria que la reviso a ella ? R) I.R. ¿Donde le hizo la revisión ? R) Un cuarto, un deposito al entrando a mano izquierda, ¿Quines ingresaron a la vivienda ? R) Entre yo, Suárez J.M., M.D. y ella ¿Con ustedes entraron os testigos? R) Si ¿Antes ingresar usted podía ver el plato? R) No ¿La puerta como estaba ? R) Entre ajustada ¿Con la puerta entreabierta se podía ver el palto ? R) No afuera no, pero al entrar a la casa si se ve ¿Una vez que observan el palto que dijo la señora? R) Ella no dijo nada ¿Ni señaló que era de ella ? R) No ¿Dentro de la vivienda había otra persona? R) No ¿Cuándo ustedes se retiran ustedes cerraron la vivienda ? R) Ella cerro todo y le entregó las llaves a un muchacho ¿Cuándo sale la comisión ustedes le participan a los Funcionarios que estaban a afuera lo que ocurrió en la vivienda? R) Si y los demás quedaron resguardando la zona ¿Recuerda como era la casa por dentro? R) Una casa norma, pintada de blanco, ¿la puerta de entrada y la reja? R) La reja era blanca ¿Legaste a tener en tus manos la Orden de Allanamiento? R) Si y la tenia el sargento como jefe de comisión ¿Los Jeep quedan en relación a al vivienda, que quedo mas cerca de la vivienda el área del Jeep donde va el conductor o el copiloto? R) El conductor ¿El conductor y copiloto tenia proximidad de llega a la casa ? R) Si ¿Tu llegas a ver donde queda la puerta? R) la puerta queda llegando a la casa ¿Cuándo te bajaste del Jeep había un funcionario en la casa? R) Rondon, E.R., M.D., e Ivon, que eran los tripulantes del primer Jeep ¿Acosta donde venia ? R) En el primer Jeep ¿Los testigos se les tomo entrevista? R) Si ¿Recuerda que tiempo duro eso procediendo en el interior d el vivienda? R) No recuerdo. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Privado, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Quién fue el Funcionario de la comisión que abordo a la persona que resulto detenida? R) Sargento Rondon Negar ¿Qué acto ejecuto el Sargento para abordar a la persona que quedo detenida? R) De sorpresa la señora quedo sorprendida por la orden de allanamiento ¿Que hizo esa señora? R) Hizo como su gesto para levantarse ¿Por la acción propia de los organismo se seguridad? R) Si, se le impuso del motivo del allanamiento ¿Usted recordara cuantas puertas de acceso tienes esa vivienda? R) Una reja y una puerta ¿Cómo estaban las puertas de acceso de la vivienda cuando llego la comisión? R) La puerta y la reja estaban entre abiertas ¿En ese momento los testigos estuvieron allí? R) Si ¿Una ves que sucede esta situación, que suscito fuera de la vivienda cuando ingresa la comisión? R) Previa autorización de la dueña de la vivienda entramos a la vivienda ¿Quines ingresaron? R) 4 Funcionarios ¿Los Funcionarios al estar en la puerta de la vivienda tuvieron alguna circunstancia o algún impedimento para entrar a la viviera? R) No, la puerta estaba entre abierta y la reja también ¿Cuando usted ingresa a la vivienda que se va a empezar a hacer la revisión se observo el plato? R) Si se ve el plato ¿A l ingresar a la puerta era una sorpresa ver ese plato? R) Estaba a simple vista al entrar a la vivienda ¿El objeto del allanamiento a que se debía? R) Para allanar el inmueble ¿La femenina realizo la revisión corporal de la vivienda? R) Si ¿Se le incauto algún objeto de interés criminalístico? R) La llave que ella la tomo pero no se consiguió ningún objeto de interés criminalistico ¿Esas 4 personas vieron esa acción de ella al entregar la llave a un vecino? R) Si ¿En el interior de la vivienda se hallo algún tipo de sustancia o esta fue la única? R) Esa fue la única. Cesaron.

    1.5. Compareció a juicio el funcionario D.J.M.G. , quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 14.125.735, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Guardia nacional quien manifestó: El día 17-12-2010 fui comisionado por el capitán J.T.J., comandante de la primera compañía, en compañía de 7 Funcionarias mas, a realizar una visita domiciliaria según orden de allanamiento en el sector calle Los Á.d.B.d.L., procediendo en 2 vehículos militar, solicitamos la colaboración de 2 testigos el cual lo localizamos en la Avenida Perimetral nos dirigimos al a vivienda antes mencionada, el cual las características era una casa de color azul, con rejas blancas y ventanas blancas, al llegar al inmueble logramos la identificación de la propietaria de la casa el cual se identifico con el nombre de Yelus Cordova procediendo a leer a la ciudadana la respectiva Orden de Allanamiento, solicitando su completa colaboración el cual la señora accedió y por instrucciones del comandante de la comisión procediendo al ingreso del inmueble junto con los testigos, al momento de la entrada nos percatamos tantos Funcionarios como testigos, que detrás de la puerta de la entrada había en una mesita de madera y había un plato de vidrio con una hija de papel el cual tenia un contenido de una presunta sustancia, el cual podía ser denominada como Droga informandos al Sargento comandante de la comisión, en ese momento el Sargento Ordena al Sargento Castillo la revisan corporal de la ciudadana, no encontrando en el cuerpo de la ciudadana ningún tipo de elementos que indique la presencia del delito procedimos con la continuación de la revisión del inmueble no encontrando en ella ningún tipo de elementos que implique delito alguno, procedimos luego a aprehender a la señora, y trasladarla al comando y realizar el respectivo expediente. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Usted habla de dos vehículos? R) si habian dos vehículos ¿Dónde iba usted? R) En el que llego de segundo ¿Quiénes venian con usted en el segundo vehiculo? R) Peña, I.C., Suárez y mi personas, es decir, 4 funcionarios ¿Son los que ingresaron a la vivienda ? R) Fuimos los 4 que ingresamos a la vivienda ¿Quines iban en el primer Jeep ? R) Zapata, el Comandante de la comisión el Sargento mayor de Primera Negar, Manosalva y Á.A., sargento mayor de tercera y los dos testigos ¿En el segundo vehiculo como iba usted ? R) Como Funcionario ¿En que parte del heviculo iba ? R) En la puerta trasera del vehiculo ¿Ya habían Funcionarios en esa puerta de la casa ? R) Si ¿Quines? R) Los Primeros Funcionarios que llegaron a la vivienda fueron los que se encontraban en el primer vehiculo, quien eran el sargento mayor de Primera Rondon Negar, Sargento Angell Acosta, Zapata, A.M. ¿Cuándo ves por primera vez a la propietaria de la vivienda donde estaba ella ? R) Frente de la casa ¿Cuándo tu llegas a la vivienda que la vez a ella al frente de la puerta que estaba haciendo el Jefe Negar? R) Leyendo la orden de allanamiento a la señora ¿Acosta donde se encontraba? R) En la entrada entre la puerta y de la Reja ¿Zapata donde estaba? R) Al lado del vehiculo al frente de la casa ¿Iba una Funcionaria femenina ? R) Si, la Sargento Manosalva ¿Cuando tu llegas al área de la casa donde estaba la sargento Manosalva? R) En la parte de afuera en la carretera ¿Es decir, lo que hizo Negar, Acosta, Gonzáles Zapata, cuando tu llegas tu viste lo que ellos hicieron antes de legar a la puerta de la casa ? R) No ¿Por qué? R) La diferencia de llegar los dos vehiculo es de 30 a un minutos, el sargento Negar se encontraba leyendo al orden de Allanamiento, la Sargento Mansalva se encoraba en la puerta de la casa, y Zapata se encontraba frente de la casa en posiciones de seguridad frente a los Funcionarios y no pude ver lo que hicieron antes de eso que venia en el segundo vehiculo porque hubo un a diferencia de 30 segundos a 1 minuto y cuando llegan también cumple la orden de seguridad y después fue que dijo el sargento que entrara a la vivienda ¿Cuándo tu llegas al frente de la vivienda antes de entrar a la vivienda observaste lo que se encontró? R) Desde afuera no ¿Si por allí pasaban 20 patrullas o 20 Funcionarios caminado se veía lo que ustedes encontraron? R) No se veía ¿La puerta de la Vivienda como estaba ? R) Se encontraba abierta ¿La reja como estaba? R) Abierta en un Angulo 90 grados, la mesita estaba detrás de la puerta ¿La mesita donde estaba? R) Detrás de la puertas ¿Si viene cualquier persona y se para atravesando el marco de la puerta, esa persona que entra a la casa podía ver a la droga? R) Desde mi punto de vista no ¿Porque? R) Porque tendría que pasar la puerta completa y mirar detrás de ella ¿Eso es una sala? R) Si ¿Esa sala tiene otros espacios? R) Si, tiene muebles, no recuerdo muy bien con exactitud que había dentro de la sala? R) No recuerdo si había un televisor, pero habían otros objetos ¿Se ve lo que esta detrás de la puerta? R) No ¿Es decir que esa parte donde estaba lo que se indicó que se encontró, y detrás de la puerta la persona tenia que entrar para poder ver lo que estaba allí? R) para ver lo que se encontró se tenia que pasar y ver detrás de la puerta. ¿Detrás de la puerta se veía eso que estaba allí, al revisar la vivienda? R) Hay que revisar desde la parte de delante de la vivienda ¿Para poder llegar a esa parte donde estaba la droga, se podía ver? R) Tuvimos que hacer una revisión ¿Tu recuerda si la señora dijo algo cuando le enseñaron al orden de Allanamiento ? R) No recuerdo ¿la señora vio la revisión ? R) Si ¿La señora ve la sustancia cuando la encontraron? R) Si ella vio la sustancia y el Sargento Negar ordeno la detención de la señora. ¿Cuándo apareció lo que estaba detrás de la puerta la señora dijo algo? R) No recuerdo si ella dijo algo ¿Los testigos que ubicaron en la Perimetral observaron lo que encantaron detras d de la puerta ? R) Por supuesto que si ¿Hasta donde se dirigen después de ese Procedimiento? R) Hasta al destacamento 78 de la Guardia nacional ¿Y los testigos? R) También ¿Qué tiempo duro el procedimiento? R) como 30 minutos ¿Cómo quedo la casa después que se retiraron del sitio? R) Ubicamos a una persona y se le entrego la llave de la vivienda ¿? R) La señora le entrego la llave de su vivienda al Sargento Negar, para que se la entregara un vecino ¿Cuándo tu señalas que la señora entrego las llaves al Sargento Negar es porque te lo comentaron o porque tu lo viste? R) Porque yo lo vi ¿En relación a las demás personas que estaban en ese sitio, tu como Funcionarios estaría en capacidad de decir que hizo esta persona ? R) Todos escuchamos y dijimos lo mismo con relación a los Funcionarios ? R) ¿Los testigos una vez que realizan la revisión de la vivienda se retiran o los retiraron? R) Nos retiramos todos de la vivienda y ellos quedaron en resguardo ¿Por qué ese resguardo? R) Porque tenemos conocimiento que en los procedimientos policiales la vida que prevalece es la de los testigos ¿Corre peligro la vida de los testigos en esos procedimientos? R) Si. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿ Peña venia con usted en el segundo Jeep? R) Si ¿la llegada es simultanea de los Jeep ? R) El sector Boca de Lobo Calles los Ángeles consta de dos entradas, el primer vehiculo entra por la Funeraria V.d.V., que es la parte mas cerca, el segundo vehiculo donde yo tripulaba venia por la vía de la comandancia de la policía ¿Los dos Jeep no entraron por la misma entrada ? R) No ¿Su compañero puede asegurar si entraron por la otra entrada? En este estado el Fiscal del Ministerio Publico presento Objeción. Por cuanto no se puede obligar a testigo a presumir lo que dijo el otro Funcionario, seguidamente la ciudadana Juez declara con lugar la objeción presentada por el Fiscal del Ministerio Público, y ordena continuar nuevamente con la sesión de preguntas. Seguidamente la defensa pregunta al Funcionario de la manera siguiente: ¿Hernández, Peña esta concientes que tomaron rutas distintas para llegar a ese destino? R) Debería ¿Donde venia usted? R) De lado del chofer Hernández. ¿Dónde venia ?R) De copiloto ¿El jefe de la comisión logro algún momento ingresar a la vivienda ? R) Si ¿El allanamiento era dirigido a la calle los Á.S.B.d.L. ? R) Si ¿Al ingresar a la vivienda es que se comienza la revisan? R) prácticamente si ¿Al empezar la revisan la comisión se consigue con el plato y la mesita de noche? R) Si ¿En los otros espacios específicos de la casa se encontró otra sustancia? R) No ¿Iban provistos de armas de fuego de la guardia nacional? R) Si ¿Al momento de realizar la revisión se suscito alguna situación para impedir a la comisión realizar ese procedimiento? R) No, gracias a Dios ¿Hubo alguna situación de peligro en cuanto a la vida de los testigos y ustedes? R) Hubo seguridad ¿La llave de la vivienda sabes de donde salio? R) No se de donde salio, no se si salio de una cartera o de una chaqueta , no puedo decirlo ¿Los testigos ingresa conjuntamente con la comisión? R) Previa neutralización de la comisión ¿Esta seguro que no se encontró en otro sitio de la casa algún otro elemento de interés criminalistico? R) No, en otra área de la vivienda no se encontró mas nada, solo lo que estaba detrás de la puerta ¿Al pasar la puerta estaba el plato con la sustancia ilícita encima de la mesita? R) Si. Cesaron.

    1.6. Compareció a juicio el funcionario J.M.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.663.656, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Guardia Nacional, quien manifestó: El día 17-09-2010 a las 10 de la noche me encontraba en compañía de unos Funcionarios y se hizo una inspección en compañía del capital J.J. y en virtud de una Orden de Allanamiento emanada por el Tribunal de Control a nombre de una ciudadana llamada Yelu y nos trasladamos al Barrio Boca de lobo a esa casa de color azul y de rejas blancas y llegamos a la casa antes mencionada y una ciudadana se encontraba parada en la casa en la puerta y la ciudadana dijo llamarse Yelu Cordova y le informamos que tenia una orden de allanamiento y pasamos a su residencia y entramos a su casa y cuatros efectivos entraron a la casa y mi persona y entramos a la casa y en una mesita de madera que estaba detrás de la puerta había un plato que tenia varias piedritas blancas y dos envoltorios y se le indico los derechos a la ciudadana y la trasladamos a la comandancia. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Recuerda cuantas unidades se trasladan para el sector boca de lobo? R) 2 unidades ¿Cuando ustedes llegan llego una unidad primero que otra? R) Eso correcto ¿Porque calle ingreso la unidad donde venia usted? R) Por la Funeraria ¿Y la otra unidad? R) No recuerdo ¿Buscaron testigos? R) Si ¿Cuando llegan a la casa donde estaba la señora? R) Parada en la puerta de la casa ¿La casa tiene puertas de lado y lado? R) Si ¿Dónde estaba ella? R) Frente de la casa ¿Frente la acera de su casa? R) No recuerdo ¿Tu recuerda como estaba la señora si estaba parada o sentada? R) No recuerdo ¿Tu ingresas a la vivienda? R) Si ¿Quién le dijo ser propietaria de la casa? R) La señora ¿Es en esa vivienda donde ustedes ingresaron se le indico a la propietaria la orden de allanamiento? R) Si ¿Y había un plato en un mesa? R) Si ¿Parado en la puerta de la vivienda el plato se veía? R) No ¿Y desde el marco de la puerta se veía? R) No ¿Alguien que no viva en esa casa para poder ver el plato? R) Tiene que ingresar a la vivienda para poder ver el plato ¿La personas que sirvieron de testigos lo vieron? R) Si ¿Esos testigos entraron a la casa? R) Si ¿Recuerda las características de la persona que estaba en la casa? R) No recuerdo ¿Quienes ingresaron con tigo a la casa? R) Sargento Mayor de segunda H.P., M.D., I.C. y mi persona con los dos testigos. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien interroga a Funcionario en la forma siguiente: ¿A la vivienda que iba ser allanada cuantas patrullas estuvieron en ese sector? R) Dos patrullas ¿En cual iba usted a bordo? R) En la asegunda ¿La Segunda llego posterior o a la primera? R) La primera llego primero ¿Las dos patrullas no llegaron de manera conjunta? R) No ¿Recuerda los integrantes de la segunda unidad? R) No ¿Los de la segunda patrulla fueron los que ingresaron a la vivienda? R) No recuerdo ¿La señora que estaba en la casa le leyeron la orden y depuse ingresaron? R) Estaba frente de la casa y se le leyó la orden y luego entramos a la vivienda ¿Usted ingreso a la vivienda? R) Si ¿Usted observo entes de entrar a la vivienda donde estaba la señora? R) En la puerta de la vivienda ¿Puedes ilustrar como es esa vivienda? R) Casa de dos plantas de rejas blancas y paredes de color azul ¿La casa tiene porche? R) No recuerdo ¿Cuántas puertas debió para la comisión? R) Y una puerta ¿Dónde estaba la señora? R) Estaba en la puerta de la casa ¿La señora le manifestó ser la propietaria frente de los testigos? R) Si ¿A pasar la puerta esta el plato de detrás de la mesa? R) Hay que pasar la puerta ¿Para entrar a la casa se le quito un trapo encima al plato? R) No recuerdo ¿En otra parte de la vivienda otro tipo de sustancia oculta y se le hizo una revisión? R) No rompimos nada ¿A la persona se le hizo una revisión? R) Si por la Funcionaria femenina ¿Y a la señora se le incauto una sustancia en su cuerpo? R) No ¿Quien ubica las personas que fungieron como testigos la patrulla donde usted veía o la otra? R) No recuerdo. Cesaron.

    1.7. Compareció a juicio el funcionario W.J.G.Z., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.361.563, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Activo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: En el año 2010 en el mes de septiembre como a las 10: 00 de la noche fuimos en comisión de la unidad de la Guardia y creo que otra era civil a realizar una orden de allanamiento en la calle Los Ángeles del sector Boca de Lobo y entramos por el sector donde esta una panadería que está cerca de la calle donde quedaba la casa donde se iba a practicar el procedimiento, y nos paramos en una vivienda y tenia una puerta de hierro gruesa mi persona otro sargento nos quedamos afuera en resguardo por ser una zona roja y peligrosa y los Funcionarios Castillo, Hernández, Márquez y Suárez entraron a la vivienda con unos testigos y el Funcionario Márquez cuando salio de la vivienda traía un plato y un papel con una sustancia que contenían dos envoltorios uno de color transparente y uno de color verde y eran de olor fuerte y fuimos al comando policial a los fines de poner a la orden del Ministerio Público a la persona detenida. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuántas unidades participaron en ese procedimiento? R) 2 ¿Las unidades llegaron al mismo momento al sitio? R) Las unidades entraron conjuntamente ¿En cual venia usted? R) No recuerdo porque había un vehiculo civil ¿En donde paras la unidad? R) Frente la casa ¿En ese procedimiento resultó detenida una persona? R) Si ¿Quien? R) Una señora ¿Donde estaba la señora? R) Al frente de la casa ¿Entras a la casa? R) No, me quede afuera de resguardo ¿La señora entró conjuntamente con los funcionarios y los testigos a la casa? R) Si ¿Ella se identificó como propietaria de la casa? R) Si ¿Esa casa la cerraron? R) Si ¿Quien? R) Ella ¿A quien le entrega ella la llave de la casa? R) No recuerdo ¿Cuantos testigos ubicaron allí? R) 2 pero no los recuerdo porque fue el otro jeep que los buscó ¿Una vez que realiza el procedimiento hacia donde se dirigen ustedes? R) Hacia el Comando. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Tú venías como piloto de uno de los jeep de la guardia? R) Venia conduciendo uno de ellos ¿A ese sector en especifico se dirigieron dos unidades igual a la que usted venia conduciendo? R) No recuerdo ¿Recuerdas las características de la unidad civil? R) No recuerdo si los vehículos asignados eran militar o fue uno militar y uno civil ¿Ingresaron esos dos vehículos por la misma vía para realizar el allanamiento? R) Si ¿Quien llegó primero de los vehículos, el que usted venia conduciendo o el otro vehiculo? R) No recuerdo ¿Recuerda usted si la señora estaba sentada afuera de la vivienda? R) Si, estaba sentada afuera de la casa y ella manifestó ser la propietaria ¿Quien fue la persona encargada de abordar la persona que estaba sentada frente a la vivienda? R) Cuando llegamos ella estaba sentada frente de la vivienda y dijo ser la propietaria pero no recuerdo el Funcionario quien la abordo a ella ¿Cuándo la señora estaba afuera de la vivienda y la comisión que la abordó en ese momento la puerta se mantiene abierta y luego ingresan a la vivienda? R) Si y ella manifestó ser la propietaria de la vivienda y entraron todos conjuntamente a la vivienda y el Funcionario Márquez dijo que encontró la sustancia detrás de la puerta ¿Luego que abordan a esta señora, la puerta de la vivienda permaneció abierta hasta que ingresaron todos? R) Si ¿Tú fuiste unas de las personas que permaneció afuera de la vivienda para que no se entorpeciera el trabajo de sus compañeros? R) Si ¿Usted no participo? R) No. Cesaron.

    1.8. Compareció a juicio la funcionaria I.D.C.C.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.818.941, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Militar, quien manifestó: Yo fui la que la revise a la señora y la revise en el primer cuarto de la casa y a la señora se le encontró en su residencia 87 envoltorios 85 fueron piedras de papel de aluminio y las otras dos una envuelta de color verde y la otra de color blanco. Eso es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Funcionario en la forma siguiente: ¿Puede indicar cual es su profesión u oficio? R) Militar ¿Para qué institución labora? R) Destacamento 78 de la Guardia Nacional ¿Rango? R) Sargento Primero ¿Cuánto tiempo tiene usted de servicio? R) 7 años ¿Ha practicado este tipo de procedimiento anteriormente? R) Si ¿Recuerda la fecha y hora aproximada de los hechos? R) la fecha no recuerdo, pero eso fue de 8:30 a 9: 00 de la noche ¿Cuantos funcionarios constituía esa comisión? R) Al interior de la casa entramos 4 Funcionarios y los otros estaban afuera de la casa prestando seguridad y fuimos en dos geep y entras por la parte de la Funeraria ¿Dónde queda esa vivienda donde fueron a practicar el allanamiento? R) La direccion como tal no recuerdo pero queda cerca de la policía cerca de la carpa ¿Como era la residencia? R) Era de dos pisos y la señora estaba afuera sentada y nos dejo pasar y fue que encontramos la sustancia ¿Y los testigos entraron a la casa? R) Si y entraron con la comisión ¿De donde eran los testigos? R) De Brasil ¿Manifestaron los testigos voluntariamente prestar colaboración? R) Si ¿Cuando llegaron a la residencia como estaba la vivienda? R) Estaba abierta y ella estaba sentada afuera ¿Cómo fue la actitud de ella? R) Nerviosa ¿Qué manifestó ella? R) Lo que tenía detrás de la puerta ¿A quien le dice ella eso? R) A los funcionarios ¿Que indica ella? R) Que tenia los envoltorios ¿Alguien mas estaba allí? R) Si su esposo y se sentía mal ¿Cuantos funcionarios entraron a la vivienda? R) 4 Funcionarios ¿Usted entro a la vivienda? R) Si ¿Que encontraron? R) Unos envoltorios ¿Y a ella la revisaron? R) Si, pero a ella no se le encontró nada ¿ Revisaron el inmueble ? R) Si ¿Como estaba conformado el inmueble? R) Dos plantas, en la planta de abajo habían dos habitaciones, una cocina y una sala ¿Los testigos presenciaron la revisión? R) Si ¿Los testigos presenciaron lo incautado? R) Si ¿Posterior a la incautación que ocurre? R) La llevamos a ella al destacamento para realizarle el acta policial ¿La ciudadana indicó algo a la comisión? R) Que se sentía mal y que le dieran pastilla que le dolía la cabeza ¿Cual fue su actitud ante la comisión? R) Nerviosa y después que le dimos la pastilla se quedó tranquila ¿La ciudadana que quedó detenida está presente en esta sala? R) No recuerdo, pero la señora de la casa que quedó detenida fue YELU CORDOVA (señalando a la acusada, y clarando que había entendido que el fiscal le pregunto si la testigo estaba presente) ¿Que se incauto en ese procedimiento? R) 87 envoltorios, 85 piedras envueltas de papel aluminio y dos una envuelta de color verde y la otra de color blanco. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. H.O., quien manifiesta no interrogar a la Funcionaria. Acto seguido la ciudadana Juez interroga al testigo de la manera siguiente:¿Recuerda si los testigos eran masculinos o femenino? R) Un masculino y otro femenino. Cesaron.

  2. De las declaraciones de testigos promovidos por la Fiscalía:

    2.1. Compareció a juicio el ciudadano C.J.F.F., (testigo) quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.854.226, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: “yo estaba en el sector brasil en una residencia, y llegaron los Guardias Nacionales con una orden de allanamiento, de ahí me llevaron a mi y como a seis amigos, en el trayecto nos cambiaron de patrulla a mi y a mi a otros muchachos, y yo le dije que no quería ir y me leyeron unos artículos que tenia que ir, cuando llegamos ya estaba la Guardia, estaban compartiendo y después al rato yo dije porque no preguntaron que era el dueño de la casa, estaba la señora afuera reunida, nos presentaron una gente y después nos sacaron. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Por qué dices que habían dos comisiones? R) porque habían dos patrullas de la guardia ¿A dónde fue que iban la patrulla? R) por la policía ¿Por qué parte? R) por el portón de atrás, punta de mata o boca de lobo ¿Qué hay al bajar? R) estaban compartiendo unas personas, frente donde estaba la comisión ¿Cuándo ustedes entran cuando testigos tiene la comisión? R) yo y un amigo ¿Cuándo tu entras donde estaba la señora? R) afuera no habían preguntado quien era la dueña de la casa, y los guardias entraron si preguntar como si fueran los dueños de la casa y preguntan quien era la dueña de la casa y ella se paró ¿Dónde estaba la sra. dueña? R) estaba afuera y después se paró en la puerta ¿Cuándo entras a la casa que ves tu? R) revisaron toda la casa, y me sentaron en un mueble, la señora estaba en la sala ¿revisaron la sala? R) en ese momento no habían revisado la sala ¿Dónde tu estabas ves toda la sala? R) en una esquina ¿había una puerta? R) si ¿Cómo estaba la puerta? R) media abierta ¿Qué había detrás de la puerta? R) una mesita que tenía unos papelitos ¿Cómo eran los papelitos? R) blanco ¿Cuándo tu estabas en la sala no veías lo que estaba detrás de la puerta? R) no ¿Cómo era lo que estaba en la mesita? R) un polvito ¿Cómo estaba eso? R) no me fije porque ellos me dijeron que solo viera, estaba un papel pero no distinguí por la distancia ¿Qué dijo la sra.? R) no escuche, ellos estaban hablando y no se que escuché ¿escuchó un reclamo que le hiciera la sra. A los funcionarios? R) no se ¿de que tamaño era la sala? R) amplia, ¿los cuartos donde quedaban? R) de frente ¿tenia baño? R) no me di cuenta porque nos dejaron en una sola parte de la casa ¿tu escuchaste que la sra. gritara? R) no ¿la sra. Se quedo tranquila? R) yo desde que estaba ahí no escuche escándalo ¿el otro testigo estaba contigo? R) claro ¿la puerta pegaba con la mesa? R) no me fije ¿el polvito blanco de la mesita que hacen los funcionarios? R) nos sacan de la casa y nos meten en la patrulla de ahí no vi mas ¿recuerda cuantos funcionarios? R) varios en el jepp donde venia había cuatro ¿Cuándo llegan al sitio había funcionarios? R) si dentro de la casa no recuerdo cuantos estaban adentro ¿Cómo estaba la sra. Frente a la casa? R) afuera ¿Cuántas personas habían fuera de la casa? R) varias ¿los funcionarios preguntaron quien era el dueño de la casa? R) como a los diez minutos ¿Cuántas personas señalaron ser dueña de la casa? R) una sola ¿la persona que estaba adentro de la casa es la misma que dijo era dueña? R) si. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a ti y a tu compañero la guardia los agarró en brasil para ser testigos? R) si ¿de brasil lo llevaron directamente a punta de mata? R) si ¿esa calle quedaba frente al portón de la policía? R) esta el portón en la calle del otro lado ¿al llegar se encontraba otra patrulla de la guardia? R) si estaba primero que la que yo venia ¿al tu llegar estaba los guardias dentro de la casa? R) cierto ¿Cuándo tu y tu compañero ya habían unos guardia? R) si ¿adentro de la casa estaba solo los guardia o habían una persona responsable de la casa? R) estaban solos ¿ellos estaban buscando o viendo la casa? R) estaban buscando ¿Dónde te siente en la vivienda? R) en el frente ¿te colocan con tu compañero? R) si ¿los guardias se pasean por la casa y a los diez minutos es que preguntan la dueña de la casa? R) si ¿la sra. Paso o se quedó en la puerta? R) se quedó en la puerta ¿observaste que le hayan leído un papel? R) le leyeron un papel que era una orden de allanamiento ¿los guardias la mantuvieron afuera mientras revisaban? R) ellos estaban revisando y ella en la puerta ¿Cuántas puertas tiene la vivienda? R) una sola ¿tiene reja y la puerta? R) una sola puerta ¿esa puerta como estaba cuando llegaron? R) abierta ¿Cómo era la casa? R) yo estaba parado en la sala y no me di cuenta lo que vi fue lo cuartos, primero revisaron los cuartos después la sala ¿tu revisaste con ellos los cuartos? R) no ¿tu revisaste con los funcionarios cada parte de la casa? R) no me quede en la parte de la sala ¿la mesita la tapaba algo? R) la puerta ¿la misma puerta que estaba abierta tapaba la mesita el polvito y el plato? R) si, pero en ningún momento dije que había palto ¿la sra. Estaba en la puerta y después la llamaron? R) si ¿la sra. Dueña de la casa reviso con los guardias la casa? R) no ella estaba parada ahí con un guardia ¿había guardia femenina? R) una sola ¿estaba guardia mujer que hizo si recuerda? R) no recuerdo ¿esa sra. la revisaron en tu presencia? R) no ¿mientras los guardia dentro de la casa se mantuvieron un rato en la patrulla y después fue que lo bajaron para adentro de la casa? R) si. Cesaron. Seguidamente la Juez presidente interroga al testigo, quien al preguntarle se deja constancia: ¿de donde ud. Estaba se veía la cocina? R) no ¿Cómo sabe que se metieron para la cocina? R) no dije que se metía cocina ¿Qué se veían de donde estaba ud.? R) dos cuartos, y ya estaba desordenados ¿ud. Vio que los cuartos se metieron? R) si pero ya se habían metido sin mi persona y y la sra. ¿Cómo sabe ud. Porque un guardia que estaba ahí dijo que habían revisado los cuartos y eso estaba desordenado el que tenia la carpeta con la boleta orden de allanamiento? R) ¿aparte de usted, había otra persona? R) no ¿se podía ver hacia adentro? R) si ¿Cuándo a ud. Lo llama a ver la mesita? R) yo me paré a una distancia de metro y medio y me dijeron vio lo que estaba ahí y me dejaron como diez minutos y me sacaron ¿la sra. Estaba parada viendo hacia donde? R) viendo hacia adentro ¿su compañero que hizo? R) se quedo sentado el que se paro a ver la mesita fui yo ¿la casa quedó abierta o cerrada después del procedimiento? R) no se, porque a nosotros fueron los primeros que nos sacaron. Cesaron.

  3. Del Informe Verbal del experto y de la experticia practicada por este:

    3.1. Compareció a juicio el experto

    J.G.M.J., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 15.936.677, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio TSU en Química (CICPC), quien manifestó: El día 8-10-2010 se recibió en el laboratorio de toxicología forense tres evidencias la primera trata de un envoltorio elaborado de papel de color blanco que contenía en su interior Fragmento de una sustancia de color beige al realizar las respectivas experticias encontramos que el peso de dicha sustancia fue de 4 gramos con 370 miligramos tratándose de dicha sustancia de cocaína base tipo crack, como segunda evidencia tenemos un envoltorio elaborado en material sintético transparente que contenía una sustancia de polvo de color blanco, al determinar el peso de dicha sustancia arrojo 20 gramos con 530 miligramos al hacerle la experticia de rigor se detenido que la sustancia se trataba de Clorhidrato de Cocaína, como tercera evidencia tenemos un envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo de sustancia de polvo de color blanco arrojo un peso se 350 miligramos y dicha sustancia se taraba de Clorhidrato de cocaína. Es todo.

    Asimismo se incorporó por su lectura Experticia Química N° 9700-263-T-0832-10 de fecha 08/10/2010 suscrita por los expertos J.M. y Yojaira Sánchez, cursante al folio 43 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal, donde se hace constar que la misma se practicó respecto de una droga que resultó ser 4 gramos con 370 miligramos de cocaína base tipo crack, 20 gramos con 530 miligramos de Clorhidrato de Cocaína, y 350 miligramos de Clorhidrato de Cocaína.

    Valoración de las fuentes de prueba:

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informe verbal y documental concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de funcionarios y testigo, o por su condición de expertos (en el caso del último) y de lo documentado en las actas.

    Para valorar las declaraciones de los funcionarios Negar J.R.G., A.C.M.O., A.F.A.B., W.R.H.P., D.J.M.G., J.M.S., W.J.G.Z., W.J.G.Z., I.D.C.C.R., el Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, que comparecieron a juicio y rindieron testimonio en los términos que han quedado asentados, cuando se analizan conjuntamente se concluye que las versiones de los funcionarios son contestes entre sí y a su vez con el testimonio rendido por el testigo instrumental C.J.F.F., a la que se hará referencia con posterioridad, se les otorga valor de prueba idóneas para demostrar las circunstancias que rodearon el procedimiento policial que condujo a la aprehensión en flagrancia de la acusada, ejecutado en echa 17 de septiembre de 2010 siendo las 10:30 horas de la mañana, por los funcionarios S/M1RA RONDON GARCIA NEGAR, S/M2DA H.P.W., S/M3RA SUAREZ J.M., S/M 3RA ACOSTA ANGEL, M/3RA G.W., S1RO D.M., S/1RO C.I. Y S/DO MANOSALVA ADRIANA, adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional quienes salieron de comisión a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de control en una cosa Ubicada en el sector Boca de Lobo y estos Funcionarios llegaron al lugar antes mencionado y en ese momento se ubica la vivienda con las mismas características especificada en la orden de allanamiento, cuya puerta se encontraba medio abierta y allí se encontraba una ciudadana quien al percatarse de la comisión policial intento cerrar la puerta y uno de los funcionarios evitó la obstaculización y luego le impone a la ciudadana de los motivos de la presencia policial, se realiza la revisión del inmueble en presencia de testigos y encontraron en una mesa ubicada detrás de la puerta de entrada, un plato con un polvo de color beige y unos envoltorios de la presunta droga denominada cocaína, por lo cual es aprehendida la ciudadana YELU J.C.R., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; quien tenia bajo su poder la sustancias denominada cocaína base tipo crack con peso neto de 4 gramos 370 miligramos y cocaína con un peso neto de 20 gramos y 350 miligramos; no existiendo razón suficiente para concluir que los funcionarios policiales falsearon la verdad de los hechos, dada la inmediatez con la cual actuaron para impedir que continuara la perpetración del delito y que justifica asegurar el sitio del suceso y por ende que no surja circunstancia de hecho que ponga en riesgo la integridad de los testigos y de los mismos funcionarios, lo que justifica que estos hayan entrado momentos antes de que lo hicieran los testigos, tiempo insuficiente para fraguar una actuación policial con el sólo ánimo de incriminar a la acusada, pues lo cierto es que quedó plenamente demostrado que para el momento de la incautación estos se hallaban en el interior del inmueble dando fe de las resultas del procedimiento; por lo que este Juzgado concluye que en efecto fue incautada la droga en el interior de la vivienda de la acusada y en mesa oculta tras la puerta de entrada habiendo tenido lugar en consecuencia una aprehensión en flagrancia de la acusada; si se toma en cuenta que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es un delito considerado de carácter permanente, y los funcionarios actuaron conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas es por lo que a la versión de los funcionarios debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar la existencia del procedimiento de allanamiento de morada, pues cada quien declaró conforme a su propia actuación, así vemos que declaran bien por haber fungido como conductores de las unidades de transporte, resguardando el sitio del suceso o revisando el interior del inmueble; la incautación de sustancias ilícitas, y de objetos incriminados, y la aprehensión en flagrancia de la acusada; quien por demás fue señalado en sala como el sujeto pasivo del procedimiento policial al practicarse en el inmueble donde reside el allanamiento autorizado por Juez de Control de esta misma Circunscripción Judicial. Para valorar la declaración del ciudadano C.J.F.F., el Tribunal observa que la misma permite dar fe de que efectivamente se requiere su intervención junto con otro ciudadano, en el procedimiento de allanamiento del cual fue objeto el inmueble de la acusada de autos y que condujo a su aprehensión por hallarse en mesa ubicada tras la puerta de entrada, la sustancia incautada; así las cosas, esta declaración permite confirmar la versión policial sostenida en juicio, en cuanto a la existencia del procedimiento ejecutado y del hallazgo de la misma en el inmueble. Este Tribunal aprecia en su totalidad el informe verbal del experto J.M. y las experticias suscritas por él e incorporadas por su lectura, a saber: Experticia química N° 9700-263-T-0832-10 de fecha 08/10/2010 suscrita por los expertos J.M. y Yojaira Sánchez, cursante al folio 43 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal, mediante la cual se hace constar que la misma se practicó respecto de una droga que resultó ser 4 gramos con 370 miligramos de cocaína base tipo crack, 20 gramos con 530 miligramos de Clorhidrato de Cocaína, y 350 miligramos de Clorhidrato de Cocaína. Tal informe verbal y la documental incorporada se aprecian totalmente; por haber sido rendido y elaborada por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de las drogas incautadas cuyas características y envoltorios coinciden de forma tal con las aportadas por quienes participaron en el procedimiento, en los términos que se han hecho constar en la versión funcionarial y testimonial; que apreciados en forma positiva sus testimonios permiten inferir al Tribunal que se tratan del objeto material del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documental incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría de la acusada; este Tribunal concluye que ha quedado plenamente acreditado el fundamento de la acusación. Arriba este Tribunal a la conclusión que antecede, otorgando a las declaraciones recibidas en sala a instancia fiscal, pleno valor probatorio para acreditar su contenido; en virtud que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que comparecieron a dar su versión sobre los hechos afirman haber estado en el procedimiento, ejecutando cada uno las acciones que indicasen, cuando en presencia de testigos proceden a la revisión del inmueble y a la incautación de drogas; obteniéndose así durante el juicio fuerza probatoria que desvirtúa el principio de presunción de inocencia de la acusada, pues si bien pudieran existir alguna incongruencia en la versión testifical en cuanto a las circunstancias que rodearon su ingreso al inmueble, más no en cuanto al hallazgo de la droga y a la circunstancias que rodearon la aprehensión de la acusada por hallarse en el sitio del suceso; por lo tanto esta circunstancia de que el ingreso al inmueble por parte de los testigos con posterioridad a los funcionarios, quien como se sostienen están obligadas a garantizar la seguridad de quienes intervienen en el acto, no es suficiente para mermar la certeza existente en cuanto a la incautación de la droga en las cantidades confirmadas por el experto, el lugar donde fueron halladas en poder de la acusada y en el interior de su residencia detrás de la puerta de entrada, confirmando la sospecha funcionarial de que en dicho inmueble se realizan actividades ilícitas relacionadas con el mundo de las drogas y que condujo a plantear la solicitud de autorización de allanamiento acordada conforme a la Ley. Por otro lado, no debe obviarse que cada cual declara conforme puede o no recordar de lo acontecido, pero obviamente no todos tienen que declarar con las mismas palabras, pues eso si haría dudar de la veracidad de su afirmaciones. Estimando el Tribunal suficientemente demostrado con el informe y documentales de experto, la existencia de drogas y objetos incriminados, quienes por tal carácter son los que con certeza determinan la naturaleza, características y peso de lo incautado. Así las cosas, se concluye que en efecto se cometió el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se estableció con ocasión del procedimiento ejecutado y quedó plenamente demostrado en el juicio oral y público, que la acusada YELU J.C., es autora del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que deben declararse CULPABLE y en consecuencia que debe dictársele sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el segundo aparte del mismo artículo. Para el cálculo de la pena privativa de libertad se aprecia que la norma establece sanción de 8 a 12 años, cuyo termino medio es diez, pero tomando en cuenta la atenuante invocada por la defensa se establece como aplicable el limite inferior de ocho de prisión y de la misma manera se le condena a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

    DECISIÓN

    Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal le CONDENA a la acusada YELU J.C.R., venezolana, de 38 años de edad, nacida el 03/09/1972, cédula de identidad Nº 12.274.734, natural de caracas, de oficio comerciante, soltera, residenciada en la Calle los Ángeles, Sector Boca de Lobo, Casa Nº 72, cerca de la caja de ahorro, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; lo que corresponde al limite inferior de la pena aplicable que oscila entre ocho (08) y doce (12) años de prisión, tomando en consideración la atenuante invocada por la Defensa conforme al articulo 74 numeral 4 del Código Penal, por cuanto la acusada no posee antecedentes penales. Se establece como fecha provisional en que la condena finalizará el día 17 de Septiembre del año 2018. Se acuerda que la acusado se mantenga recluida en el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta de encarcelación al Internado Judicial con expresa indicación de la pena impuesta. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso de Ley ténganse por notificadas a las partes. Así se decide, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

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