Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 27 de Marzo de 2012

201º y 152°

ASUNTO: JMSS-3.031-12.-

SENTENCIA DE TUTELA

SOLICITANTE: YELYS J.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.199.340, actuando a favor de los HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistidos por el Abg. E.L.B.O., Defensor Público Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

BENEFICIARIOS: HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

ACCIÓN: “SOLICITUD DE TUTELA”

M O T I V A

El presente asunto se recibió en fecha 07 de Febrero del año 2.012, presentado por la ciudadana YELYS J.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.199.340, actuando a favor de los Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistidos por el Abg. E.L.B.O., Defensor Público Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de cuatro (04) folios útiles, mas diéz (10) anexos; consistente en una solicitud de TUTELA a favor de los referidos HNOS., la cual se admitió en fecha 13-02-2.012, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-

La presente Solicitud de TUTELA, se encuentra fundamentada en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 324 y 325 Ejusdem, mediante la cual la ciudadana YELYS J.L., anteriormente identificada, solicitó que sea nombrada como Tutora, a favor de los HNOS. que aquí nos ocupan, así como también propuso a los ciudadanos J.D.L. como PROTUTOR, N.Y.L. como Suplente del PROTUTOR, y para conformar el C.D.T. a los ciudadanos LEANDER A.G.G., J.D.Q., R.Y.L. y L.D.C.G.P., quienes comparecieron cada uno en su respectiva oportunidad y aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley respectivo.-

En fecha 21-03-2012 a las 2:30 pm., se realizó la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 308, 336, 337 Y 324 establece:

…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.

...Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.

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...El Tutor no podrá entrar en ejercicio de la Tutela si no hay Protutor; y no habiéndolo, el Tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento.

Si el tutor contraviene a esta disposición podrá ser removido, y siempre quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios.

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...El Protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor.

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...En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.

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Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente transcrito y en virtud de que del análisis del presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para los HNOS. sujeto de la presente causa, el nombramiento de su Tutora, es por ello que se acuerda en la persona de la ciudadana YELYS J.L., quien deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme lo establece el Código Civil venezolano vigente.- Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de TUTELA, instaurada por la ciudadana YELYS J.L., actuando a favor de los Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistidos por el Abg. E.L.B.O., Defensor Público Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia, se Decreta TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana YELYS J.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.199.340, domiciliada en la vìa caramacate, Sector Los Arrieros de este Municipio de San F.d.A.; para que represente y defienda los Intereses de los Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en todos los Actos que sea necesaria la representación legal de la solicitante.- Todo de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Se nombra PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano J.D.L., titular de la cédula de identidad N° 15.680.522, quien deberá Actuar por los HNOS. que nos ocupan y representarlos en caso de que sus intereses estén en oposición con los de la tutora; además de vigilar que la conducta de la tutora no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de los Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano.. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

Se nombra SUPLENTE DEL PROTUTOR DEFINITIVO a la ciudadana N.Y.L., titular de la cédula de identidad N° 13.938.318.- Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO

Se Designa miembros del C.D.T., a los ciudadanos LEANDER A.G.G., J.D.Q., R.Y.L. y L.D.C.G.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.359.902, V-5.680.288, V-4.141.150 y V-20.231.658, respectivamente, quienes podrán ser convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el bienestar integral de los Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y regístrese la presente Sentencia.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., a los (27) días del mes de M.d.A.D.M.D. (2.012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Prov.,

Dra. D.M.

El Secretario Temp.,

Abg. H.L.

Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia .-

El Secretario Temp.,

Abg. H.L.

Exp. N°JMSS.3031-12

DM/HL/rosa

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