Decisión nº MAR-048-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 16.975.

DEMANDANTE: YEMELY T.C.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.555.591.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: J.A.V.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.511.947.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA (FUERA DEL LAPSO)

Vistos sin informes de las partes

En fecha 27 de Marzo del 2012, compareció la ciudadana: YEMELY T.C.E., venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Junín N° 39-A, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.555.591, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: L.A.I.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.112, quien presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra el ciudadano: J.A.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.511.947 y con domicilio en Versalles, Calle Miramar N° 36, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

Que su representada contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: J.A.V.P., por ante El Registro Civil llevado por la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 25 de Septiembre de 2009, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 103, folios 365 y 367, la cual corre inserta a los folios 4 al 7 del expediente.-

Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en Calle Junín N° 39-A, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo este su único domicilio conyugal, en los primeros meses de la unión de la misma se desarrollaba de una manera armónica y armoniosa, pero al poco tiempo comenzaron a tener discusiones, que poco a poco se fueron haciendo más fuertes, hasta llegar a la agresiones y ofensas verbales y física, lo que les llevó a tomar la decisión de Separarse, lo cual ocurrió a finales del año 2010, y desde entonces cada uno de ellos han estado separado, viviendo de manera independiente, cada uno en la misma residencia, sin compartir ningún aspecto de sus vidas, tanto en lo que se refiere a contacto físico como sentimental, situación que se ha mantenido hasta ahora, lo que indica a las claras que han abandonado voluntariamente la institución matrimonial.

Que durante el matrimonio no se procreo hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.-

Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar a el ciudadano: J.A.V.P., anteriormente identificado, en DIVORCIO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Civil Venezolano, ósea, Abandono Voluntario.-

Consignó conjuntamente con el libelo el recaudo que cursa del Folio 04 al 07 del expediente.

Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Marzo del 2012, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: J.A.V.P., librándose la respectiva compulsa, así como la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judiciales del Estado Sucre, Notificación practicada por el funcionario encargado de este Tribunal, la cual cursa al folio Diez (10) del expediente, y dicha citación expediente y al momento de practicar la citación de la demandada, no pudiendo practicar la misma, por cuanto Informó el Alguacil de este Juzgado: >, tal como consta al folio 18 del expediente.-

Que en fecha 09 de Mayo del 2.012, compareció la ciudadana: YEMELY T.C.E., venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Junín N° 39-A, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.555.591, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: L.A.I.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.112, y solicitó la citación del demandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 19 del Expediente, dejando constancia la Secretaria de este Tribunal en fecha 24 de Septiembre del 2012, dando cumplimiento a lo establecido en al Artículo antes mencionado, tal como consta en el folio 29 del expediente.

Que en fecha 19 den Febrero del 2.013, compareció la ciudadana: YEMELY T.C.E., venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Junín N° 39-A, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.555.591, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: L.A.I.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.112, y solicitó que se designe Defensor Judicial, designación que recayera en la persona del Abogado en ejercicio: WOLFGAN NOGUERA, inscrito en el InpreAbogado bajo el No. 64.112 a quién se le ordenó su notificación librándosele la Boleta de Notificación respectiva, dicha notificación fue practicada en fecha 12 de Marzo del 2013, quién por Acto de fecha 14 de Marzo del 2013, Acepto y Juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherente a su cargo.

Al Primer Acto Reconciliatorio, únicamente la parte Actora, ciudadana: YEMELY T.C.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.555.591, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: L.A.I.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.112 y al Segundo Acto Reconciliatorio, compareció asistida del Abogado: M.A.M., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 91.312 y en los mismos se hizo presente el ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en ambos Actos Reconciliatorio.-

A la Contestación a la Demanda compareció la parte Actora, ciudadana: YEMELY T.C.E., venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Junín N° 39-A, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.555.591, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: L.A.I.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.112, y solicitó dejar constancia de su comparecencia, y de lo cual se dejo constancia por secretaría, tal como corre inserto al folio 54 del expediente.-

Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de las ciudadanas: Y.D.R. y E.M.J..-

Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los informes se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; y habiendo sido promovidos, estos no comparecieron por ante este Tribunal, tal y como consta a los folios 59 y 60 del expediente, lo que deja sin Fundamento Probatorio la Acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: YEMELY T.C.E. contra su legítima cónyuge ciudadano: J.A.V.P., por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: YEMELY T.C.E. contra el ciudadano: J.A.V.P., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 25 de Septiembre de 2009.

Notifíquese a las parte de la presente decisión.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:30 de la Tarde.-

La Secretaria,

SGDM/Fvc/ajno.-

Exp. 16.975.-

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